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www.afip.gov.ar

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Información de expensas a la AFIP

Nuevo aplicativo por un lado, prórroga por el otro

La AFIP ya puso a disposición de los contribuyentes el aplicativo "Pago de Expensas" para informar aquellos contribuyentes que se encuentren bajo las condiciones de la Resolución 2159/2006 Por otra parte, la entidad prorrogó hasta el 30 de abril de 2007 el plazo para el ingreso de datos en materia de Seguridad Social en el Sistema "Mi Registro".

[BPN-06/02/07] En el sitio de la Administración Federal de Ingresos Públicos, www.afip.gov.ar, en el ítem "Aplicativos" ya se puede obtener del grupo titulado "Descarga de Programas" y, dentro de éste en "Otros Programas Impositivos", el nuevo aplicativo "Pago de Expensas Versión 1.0 release 0". Mediante este nuevo sistema, los administradores deberán informar, según la Resolución 2159/06, ciertos datos respecto de los ocupantes, propietarios o aquellos sujetos obligados al pago de las expensas o contribuciones para gastos según las condiciones del artículo 3º de la Resolución.

Nuevo aplicativo

El aplicativo requiere que esté previamente instalado el Sistema Integrado de Aplicaciones (SIAp) para poderse ejecutar. El archivo que se obtiene del sitio web de la AFIP se llama Expensasv1r0.exe y ocupa un tamaño de 651 Kb. Al ejecutar este archivo, se descompacta la información en una carpeta predefinida o el usuario puede elegir el lugar para hacerlo. Posteriormente, como cualquier otra aplicación que se corre bajo el SIAP, se debe instalar ejecutando el archivo Setup.exe.

Aparece una ventana titulada "Instalación de Pago de Expensas" que da la bienvenida a la instalación propiamente dicha y a continuación se debe hacer un clic sobre el botón "Aceptar" para continuar. Después de unos segundos, según el tipo de computadora donde se esté instalando, aparecerá un nuevo ícono al ingresar al SIAP que tiene por dibujo una mansión y por leyenda "Régimen informativo de Pago de Expensas".

Antes de ingresar al nuevo aplicativo, se deberá cargar como un contribuyente al administrador. Recién luego se ingresará al ícono en cuestión. Lo primero que aparece en una pequeña ventana para "Agregar" los datos del período que se informa y la secuencia. Por ejemplo: 2, 2006 y Original que corresponde, como luego se muestra, al Año 2006 y al Semestre 2 con una Secuencia igual a "00" ya que puede haber rectificativas.

En el menú "Declaración Jurada" aparece la opción "Informar expensas" donde de deben ingresar varios datos. Del complejo urbanístico se solicita:

1)

Tipo del complejo urbanístico administrado (country, club de campo, club de chacra, barrio cerrado, barrio privado, edificio de propiedad horizontal u otro tipo de complejo habitacional, por los que se abonen expensas o contribuciones para gastos)

2)

Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del complejo urbanístico

3)

Denominación del complejo urbanístico

4)

Nombre comercial del complejo urbanístico

5)

Domicilio del complejo urbanístico

6)

Honorario de administración correspondiente al semestre informado

7)

Desde y hasta cuando lo administra

Una vez ingresados los datos del complejo, se habilitan una serie de íconos para poder ingresar la información de la Administración y luego de los Ocupantes.

De la Administración solicita:

1)

Honorario semestral cobrado por el Administrador

2)

Fecha de inicio de administración

3)

Fecha de finalización de administración (esta puede quedar en blanco y no presenta error)

Luego de completar estos datos se puede ingresar la información del ocupante:

1)

Carácter (propietario, locatario u otro sujeto)

2)

Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o, en su defecto, Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), Clave de Identificación (C.D.I.), o en caso de no poseerse, tipo y número de documento de identidad de cada uno de los ocupantes. Cuando se trate de extranjeros que no cuenten con los datos referidos, deberá informarse el número de pasaporte.

3)

Domicilio del inmueble/departamento/unidad funcional, etc.

4)

Domicilio postal

5)

Superficie total que ocupa en metros cuadrados, indicando la superficie cubierta y semicubierta de la edificación o mejora existente

6)

Importe total en pesos que en concepto de expensas y/o contribución para gastos ha sido determinado para el período correspondiente (se permitirá que este item tengan contenido igual a cero)

7)

Importe total en pesos que en concepto de expensas y/o contribución para gastos ha sido efectivamente abonado en dicho período (se permitirá que este item tengan contenido igual a cero)

8)

Modalidad de pago: según tabla que se despliega en el programa aplicativo. Cuando en el semestre calendario se verifiquen distintas modalidades de pago, se deberá consignar la utilizada con mayor frecuencia

Cuando se terminan de ingresar todos los datos de los ocupantes se puede salir de esa ventana y de la ventana del administrador para poder luego volver al menú "Declaración Jurada" y "Generar la presentación". El aplicativo solicita un lugar donde grabar el archivo para transferir posteriormente por Internet y allí terminaría el trabajo con el aplicativo propiamente dicho.

Según Art. 5º, "La información se suministrará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio "web" de este Organismo (https:// www.afip.gov.ar), conforme al procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias.

Cuando el archivo que contiene la información a transmitir tenga un tamaño de 2 "Mb" o superior y por tal motivo los sujetos se encuentren imposibilitados de remitirlo electrónicamente, en sustitución del procedimiento citado precedentemente, deberán presentar la información en la dependencia de este Organismo en la que se encuentren inscriptos, mediante la entrega del soporte magnético acompañado del formulario de declaración jurada Nº 438 generado por el programa aplicativo. El mismo procedimiento se deberá observar en el caso de inoperatividad del sistema (5.1.).

En el caso que en un período determinado no hubiera información a suministrar dentro de los parámetros establecidos en el presente régimen, se deberá informar a través del sistema la novedad "SIN MOVIMIENTO".

Cuando de acuerdo con lo previsto en el párrafo que antecede se verifiquen al menos tres (3) presentaciones sucesivas "Sin Movimiento", los responsables no estarán obligados a continuar presentando declaraciones juradas en los períodos siguientes, hasta que se produzca una nueva información alcanzada por el presente régimen".

Recordamos que la Resolución General 2159/2006 se publicó en el Boletín Oficial del día 24 de noviembre de 2006.

Prórroga para informar los datos a la AFIP

En la Circular Nº 3 del mes de Enero de 2007, la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) informó que la Resolución General Nº 2194 la AFIP prorrogó hasta el 30 de abril de 2007 el plazo para el ingreso de datos en materia de Seguridad Social en el Sistema "Mi Registro".

Esta prórroga fue motivada, según la circular, "dado que el 31.01.2007 finalizaba el plazo existente para informar los datos requeridos por ‘Mi Registro’ correspondientes a relaciones laborales formalizadas al 31.07.2006, esta Cámara presentó una nota dirigida al Sr. Administrador de la AFIP Dr. Alberto Abad, informando que nuestros asociados nos han manifestado las dificultades que han encontrado para el ingreso de los datos requeridos.

Finalmente se solicitó que:

– "Teniendo en cuenta la necesidad de adquirir práctica suficiente en cuanto al manejo del nuevo aplicativo la cuantía de información a suministrar, las deficiencias del sistema y la dificultad para obtener la información de parte de los trabajadores, esta Cámara solicita

– a) la solución de las dificultades para el ingreso de datos

– b) normas que determinen el procedimiento a seguir en el caso que los trabajadores no aporten la información requerida en tiempo y forma.

– c) la confección de un manual sobre el uso del sistema que contemple todas sus acciones y,

- d) una prórroga no inferior a noventa días para cumplimentar el ingreso de la información correspondiente."Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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