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Novedades Fiscales


Dto. 2159/06

Los datos a informar

La Cámara informó a sus asociados mediante la Circular Nº 8 la manera más conveniente de solicitar a sus administrados los datos que exige la AFIP.

[BPN-28/02/07] La Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) informó la manera en que ellos consideran más conveniente para solicitar los datos de los administrados requeridos por la AFIP según la Resolución Nº 2159/06.

Recordamos que el artículo 3º de esta resolución obliga al administrador a informar a la AFIP ciertos datos de sus administrados siempre que, en el caso de los countries "la superficie del bien — incluidos terrenos sin superficie construida— sea mayor o igual a cuatocientos (400) metros cuadrados y el importe de las expensas o, en su caso, gastos determinados por todo concepto resulte mayor o igual a tres mil seiscientos pesos ($ 3.600.-) en el semestre calendario informado. (Expresión "dos mil cuatrocientos pesos ($ 2.400.-)", sustituida por la expresión "tres mil seiscientos pesos ($ 3.600.-)", por art. 1° inc. a) de la Resolución N° 2207/2007 de la AFIP B.O. 22/2/2007. Vigencia: de aplicación para la información que corresponda suministrar a partir del segundo semestre calendario del año 2006, inclusive)".

Adm. Gabriela Pilar Saldivia

Adm. Gabriela Pilar Saldivia

AFIP: Resolución 2207

Una carga extra para el administrador

La Adm. Gabriela Pilar Saldivia explicó que hay muchas dificultades para cumplir con la Resolución 2207 Destacó que los administradores no pueden obligar a los consorcistas a que notifiquen sus datos.

A partir de la Resolución 2207, la Administración Federal de Ingresos Público (AFIP) obliga a los administradores de consorcios a informar los datos de los propietarios que tengan departamentos de 100 metros cuadrados o más y paguen expensas que en forma semestral sumen un monto igual o mayor a 3600 pesos.

Según la presidenta de la firma Administración Onetto, Adm. Gabriela Pilar Saldivia, "hay una diversidad de casos en los que no podemos informar correctamente a la AFIP, esto sin tener en cuenta aquellos consorcistas que se nieguen a dar los datos o los falseen".

En una entrevista concedida a Pequeñas Noticias, la Adm. Saldivia subrayó que ya les envió a sus administrados una nota en la que les informó sobre esta nueva resolución: "si no nos contestan tendré que mandar una intimación o una carta certificada para cubrirme y que quede asentado que nosotros cumplimos con nuestra obligación".

Si bien explicó que no son muchos los datos que deben informar -de los 90 edificios que administran deben notificar entre el 15 y el 20 por ciento- con esta resolución se le está sumando al administrador "una tarea extra y más responsabilidades, eso tiene su costo... Con este tema me siento una empleada del AFIP".

Por otra parte, explicó que si se tiene en cuenta que un consorcio tiene que cumplir con la Ley 257 –y muchos están haciendo las obras correspondientes- las expensas pueden superar los 600 pesos: "escuché decir al titular de la AFIP que no es lo mismo un departamento en Liniers que en Recoleta... yo no sé a qué se refirió con eso porque para mí los datos son los mismos. Un departamento de Liniers -si está en obras- puede llegar a pagar más de esa suma..."

En el caso de edificios de propiedad horizontal u otros inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal o de prehorizontalidad, la información deberá ser presentada por el administrador "cuando la superficie de los departamentos o unidades funcionales sea mayor o igual a 100 m2 y el monto de las expensas o, en su caso, gastos determinados por todo concepto resulte mayor o igual a tres mil seiscientos pesos ($ 3.600.-) en el semestre calendario informado. A tal efecto, deberán sumarse los metros cuadrados y el monto que corresponda a cocheras y/o bauleras... (Expresión "dos mil cuatrocientos pesos ($ 2.400.-)", sustituida por la expresión "tres mil seiscientos pesos ($ 3.600.-)", por art. 1° inc. a) de la Resolución N° 2207/2007 de la AFIP B.O. 22/2/2007. Vigencia: de aplicación para la información que corresponda suministrar a partir del segundo semestre calendario del año 2006, inclusive)".

Para poder cumplimentar con esta obligación, la CAPHyAI elaboró unos modelos de notas que se pueden tener en cuenta para recolectar los datos necesarios. Aclaró en la Circular 8 que "la misma podrá ser remitida por nota común con copia, para que firme la recepción o por carta documento".

La nota del Anexo I (Ver original) es un modelo de apercibiendo para aquellos casos donde el destinatario no haya informado los datos oportunamente solicitados para poder cumplimentar con la Res. 2159. El Anexo II (Ver original) informa al destinatario de los contenidos de la resolución y le pide una serie de datos para poder posteriormente informarlos y, por último, el Anexo III (Ver original) es un modelo de nota para que el destinatario conteste otros datos administrativos necesarios e informe la superficie total y/o las mejoras –en caso de existir- de su unidad funcional.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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