Novedades Fiscales |
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Dto. 2159/06 La Cámara informó a sus asociados mediante la Circular Nº 8 la manera más conveniente de solicitar a sus administrados los datos que exige la AFIP. [BPN-28/02/07] La Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) informó la manera en que ellos consideran más conveniente para solicitar los datos de los administrados requeridos por la AFIP según la Resolución Nº 2159/06. Recordamos que el artículo 3º de esta resolución obliga al administrador a informar a la AFIP ciertos datos de sus administrados siempre que, en el caso de los countries "la superficie del bien — incluidos terrenos sin superficie construida— sea mayor o igual a cuatocientos (400) metros cuadrados y el importe de las expensas o, en su caso, gastos determinados por todo concepto resulte mayor o igual a tres mil seiscientos pesos ($ 3.600.-) en el semestre calendario informado. (Expresión "dos mil cuatrocientos pesos ($ 2.400.-)", sustituida por la expresión "tres mil seiscientos pesos ($ 3.600.-)", por art. 1° inc. a) de la Resolución N° 2207/2007 de la AFIP B.O. 22/2/2007. Vigencia: de aplicación para la información que corresponda suministrar a partir del segundo semestre calendario del año 2006, inclusive)".
En el caso de edificios de propiedad horizontal u otros inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal o de prehorizontalidad, la información deberá ser presentada por el administrador "cuando la superficie de los departamentos o unidades funcionales sea mayor o igual a 100 m2 y el monto de las expensas o, en su caso, gastos determinados por todo concepto resulte mayor o igual a tres mil seiscientos pesos ($ 3.600.-) en el semestre calendario informado. A tal efecto, deberán sumarse los metros cuadrados y el monto que corresponda a cocheras y/o bauleras... (Expresión "dos mil cuatrocientos pesos ($ 2.400.-)", sustituida por la expresión "tres mil seiscientos pesos ($ 3.600.-)", por art. 1° inc. a) de la Resolución N° 2207/2007 de la AFIP B.O. 22/2/2007. Vigencia: de aplicación para la información que corresponda suministrar a partir del segundo semestre calendario del año 2006, inclusive)". Para poder cumplimentar con esta obligación, la CAPHyAI elaboró unos modelos de notas que se pueden tener en cuenta para recolectar los datos necesarios. Aclaró en la Circular 8 que "la misma podrá ser remitida por nota común con copia, para que firme la recepción o por carta documento". La nota del Anexo I ( Ver original) es un modelo de apercibiendo para aquellos casos donde el destinatario no haya informado los datos oportunamente solicitados para poder cumplimentar con la Res. 2159. El Anexo II (Ver original) informa al destinatario de los contenidos de la resolución y le pide una serie de datos para poder posteriormente informarlos y, por último, el Anexo III (Ver original) es un modelo de nota para que el destinatario conteste otros datos administrativos necesarios e informe la superficie total y/o las mejoras –en caso de existir- de su unidad funcional. |
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