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Novedades Fiscales


Dr. Alberto Abad, titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos.Resolución 2159

Las gestiones de FRA

Las propuestas que surgieron durante ese encuentro fueron presentadas a la AFIP y según manifestaron las autoridades de FRA fueron "aceptadas y se están realizando los ajustes correspondientes para su implementación" FRA informó que "se encuentra a la firma del administrador federal de ingresos públicos" la extensión del plazo de la presentación de las declaraciones juradas hasta el 14 de abril.

[BPN-27/03/07] Los cambios que propuso FRA para la Resolución 2159 fueron cinco y mediante una gacetilla de prensa distribuida por Internet el 22 de marzo la fundación notificó las respuestas que habría recibido de la AFIP a cada una de ellas:

1) Establecer que los 100 metros cuadrados a tomar en cuenta para informar o no, serán los que indiquen como total para la unidad funcional el respectivo Reglamento de Copropiedad y Administración del edificio o en su defecto el plano de subdivisión en propiedad horizontal. Respuesta AFIP: Para determinar el parámetro de superficie es suficiente tener en cuenta lo indicado en el respectivo Reglamento de Copropiedad y Administración del Edificio (Art. 1 Inc. g).

2) Indicar con precisión que los 400 metros cuadrados a tomar en cuenta para informar o no, serán los que indiquen como total de superficie del terreno el respectivo contrato social o reglamento de la copropiedad o en su defecto el plano de mensura. Respuesta AFIP: Para determinar el parámetro de superficie es suficiente tener en cuenta lo indicado en el respectivo Reglamento de Copropiedad y Administración del Edificio (2 Art. 1 A a F)

3) La totalidad de los importes en concepto de expensas comunes o contribuciones para gastos comunes, cuotas sociales, y expensas o gastos particulares de la unidad funcional informados en las correspondientes liquidaciones efectuadas durante ese período por el administrador del ente consorcial. Respuesta AFIP: Se deben informar la totalidad de los importes en concepto de expensas o contribuciones para gastos -comunes o extraordinarias por cualquier concepto-, incluyendo las cuotas sociales y permanentes y de pago periódico, cuando corresponda, que en cada semestre calendario hubieran sido determinadas o pagadas (3 Art. 2 Inc. a).

4) El administrador deberá informar los datos del propietario que figura en los respectivos prorrateos de expensas comunes del semestre, y en caso de existir también los datos de las personas a nombre de quién extiende los recibos para la recaudación de las expensas comunes. Respuesta AFIP: Sí. (4  Art. 2 Inc. a apartados 1 y 2 Inc. b y c).

5) Dejar perfectamente aclarado que para tener el deber de informar la unidad funcional debe reunir dos condiciones: la cantidad de metros cuadrados mínimos y también el importe mínimo determinado para el semestre. Respuesta AFIP: El artículo 3 indica que la obligación de informar se originará con la concurrencia de ambos parámetros (5 Art. 3 inc. a y b)

6) Que en el aplicativo se informe por ente consorcial y que en los casos de un mismo responsable correspondientes a distintos inmuebles, en el aplicativo exista un casillero para marcar tal situación. Respuesta AFIP: El aplicativo permite informar por cada ente consorcial. El Administrador deberá enviar un solo archivo conteniendo todos los entes consorciales que administra y de cada uno de ellos las unidades funcionales que cumplan los parámetros. Se analizará en una futura versión del aplicativo la inclusión de la marca solicitada (6 Art. 3 últimos párrafos)

7) Además, Fundación Reunión de Administradores requirió que se: a) reformule el aplicativo para contemplar las precisiones solicitadas precedentemente, b) se permita la carga única por ente consorcial conteniendo todas las unidades funcionales y responsables a informar de ese inmueble, c) ante la falta de algún dato se permita continuar y llegar hasta el final y d) que también se de la posibilidad de rectificativos. Respuesta AFIP: a) Por el momento no se adecuará el aplicativo, b) Por el momento no se adecuará el aplicativo, c) Se deberán cargar todos los datos obligatorios del aplicativo. Se efectuó una modificación en tipo y número de documento que permite no informar el documento en el caso de que el administrador no cuente con ese dato (Nota Externa N° 2/2007 AFIP) y d) El aplicativo permite hacer rectificativas. En el último párrafo del ANEXO III figura cómo se debe efectuar una presentación de declaración jurada rectificativa.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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