[BPN-27/03/07]
Los
cambios que propuso FRA para la Resolución 2159 fueron cinco y mediante
una gacetilla de prensa distribuida por Internet el 22 de marzo la
fundación notificó las respuestas que habría recibido de la AFIP a cada
una de ellas:
1)
Establecer que los 100 metros cuadrados a tomar en cuenta para informar o
no, serán los que indiquen como total para la unidad funcional el
respectivo Reglamento de Copropiedad y Administración del edificio o en
su defecto el plano de subdivisión en propiedad horizontal. Respuesta
AFIP: Para determinar el parámetro de superficie es suficiente
tener en cuenta lo indicado en el respectivo Reglamento de Copropiedad y
Administración del Edificio (Art. 1 Inc. g).
2)
Indicar con precisión que los 400 metros cuadrados a tomar en cuenta para
informar o no, serán los que indiquen como total de superficie del
terreno el respectivo contrato social o reglamento de la copropiedad o en
su defecto el plano de mensura. Respuesta AFIP:
Para determinar el parámetro de superficie es suficiente tener en
cuenta lo indicado en el respectivo Reglamento de Copropiedad y
Administración del Edificio (2 Art. 1 A a F)
3)
La totalidad de los importes en concepto de expensas comunes o
contribuciones para gastos comunes, cuotas sociales, y expensas o gastos
particulares de la unidad funcional informados en las correspondientes
liquidaciones efectuadas durante ese período por el administrador del ente
consorcial. Respuesta AFIP: Se deben
informar la totalidad de los importes en concepto de expensas o
contribuciones para gastos -comunes o extraordinarias por cualquier
concepto-, incluyendo las cuotas sociales y permanentes y de pago
periódico, cuando corresponda, que en cada semestre calendario hubieran
sido determinadas o pagadas (3 Art. 2 Inc. a).
4)
El administrador deberá informar los datos del propietario que figura en
los respectivos prorrateos de expensas comunes del semestre, y en caso de
existir también los datos de las personas a nombre de quién extiende los
recibos para la recaudación de las expensas comunes. Respuesta
AFIP: Sí. (4 Art. 2 Inc. a apartados 1 y 2 Inc. b y c).
5)
Dejar perfectamente aclarado que para tener el deber de informar la unidad
funcional debe reunir dos condiciones: la cantidad de metros cuadrados
mínimos y también el importe mínimo determinado para el semestre. Respuesta
AFIP: El artículo 3 indica que la obligación de informar se
originará con la concurrencia de ambos parámetros (5 Art. 3 inc. a y b)
6)
Que en el aplicativo se informe por ente consorcial y que en los casos de
un mismo responsable correspondientes a distintos inmuebles, en el
aplicativo exista un casillero para marcar tal situación. Respuesta
AFIP: El aplicativo permite informar por cada ente consorcial. El
Administrador deberá enviar un solo archivo conteniendo todos los entes
consorciales que administra y de cada uno de ellos las unidades
funcionales que cumplan los parámetros. Se analizará en una futura
versión del aplicativo la inclusión de la marca solicitada (6 Art. 3
últimos párrafos)
7)
Además, Fundación Reunión de Administradores requirió que se: a)
reformule el aplicativo para contemplar las precisiones solicitadas
precedentemente, b) se permita la carga única por ente consorcial
conteniendo todas las unidades funcionales y responsables a informar de
ese inmueble, c) ante la falta de algún dato se permita continuar y
llegar hasta el final y d) que también se de la posibilidad de
rectificativos. Respuesta AFIP: a) Por el momento no se adecuará
el aplicativo, b) Por el momento no se adecuará el aplicativo, c) Se
deberán cargar todos los datos obligatorios del aplicativo. Se efectuó
una modificación en tipo y número de documento que permite no informar
el documento en el caso de que el administrador no cuente con ese dato
(Nota Externa N° 2/2007 AFIP) y d) El aplicativo permite hacer
rectificativas. En el último párrafo del ANEXO III figura cómo se debe
efectuar una presentación de declaración jurada rectificativa.