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Resolución 2159/2006 Para tener en cuenta en la DDJJ La CAPHyAI informó a sus asociados algunas puntos a tener en cuenta para confeccionar la declaración jurada a la AFIP según la Resolución 2159 En el SIAp se deberá dar de alta al administrador como un contribuyente más. [BPN-27/03/07] Mediante la Circular Nº 20 del mes de marzo, la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) hizo llegar algunas aclaraciones y puntos a tener en cuenta para confeccionar la declaración jurada que se debe presentar hasta el 30 de marzo a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). En el primer punto de la circular, informa que los datos solicitados según la Resolución 2159/06 deben informarse mediante el aplicativo "Pago de Expensas Versión 1 Release 1" que se puede descargar del sitio www.afip.gov.ar (BPN Nº 315 – Nuevo aplicativo) e instalarlo en el Sistema Integrado de Aplicaciones, conocido como el SIAp.Antes de informar los datos de cada complejo, se debe ingresar como un nuevo contribuyente –si es que ya no existe- al administrador o administración, según corresponda. Para llegar finalmente al aplicativo "Pago de Expensas" se debe iluminar al administrador y acceder haciendo un clic en el ícono que tiene por dibujo una casa. En el segundo punto aclara que el artículo 1 de la resolución dice que se trata de un régimen de información de las expensas por lo tanto se debe tener en cuenta a quién las abona. Lo ilustra con un ejemplo en el cual "si un inmueble está alquilado y el administrador posee la información de que el inquilino paga las expensas, debe cargar en el aplicativo en primer término los datos del inquilino" y luego algunos datos del propietario. En otro punto deja sentado que el administrador obligado a informar "es el que está en ejercicio de sus funciones a la fecha establecida como vencimiento para la presentación de la declaración". En caso de no contar con la información necesaria para hacerlo, recomienda presentar un formulario F206 (Multinota) explicando las razones por las cuales no puede confeccionar la presentación. Por último, aclara que aquellos edificios en régimen de condominio o propiedad colectiva, no están bajo el régimen de propiedad horizontal ni prehorizontalidad, que son los obligados por esta resolución a informar según el artículo 1 de la misma. No obstante, en el ítem "Tipo de Complejo" existe una opción denominada "Complejo habitacional" aunque no define de qué se trata pero "podría interpretarse que el edificio en régimen de condominio es un ‘complejo habitacional’" motivo por el cual habría que informarlo de cualquier manera. La Circular termina con un párrafo que dice: "Ante la falta de precisión de la norma, el administrador se verá en la alternativa de evaluar si presenta la información o corre el riesgo de que una futura interpretación de la AFIP lo haga pasible de una sanción. |
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