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CAPHyAI Recurso de amparo contra la AFIP La CAPHyAI presentó un recurso de amparo contra la Resolución 2159 de la Administración Federal de Ingresos Públicos Argumentó que esta obligación exige a los administradores invadir la privacidad de los consorcistas Consideró que la resolución es desmedida e inconstitucional. [BPN-10/04/07] La Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), luego de agotar la vía administrativa, presentó un recurso de amparo contra la Resolución 2159 que dispuso la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) debido a que considera que esta nueva obligación es desmedida e inconstitucional y resulta de imposible cumplimiento < documento original>."Hay cuestiones del Estado que son indelegables como las del poder de policía. Me parece que con esta resolución están obligando al administrador a meterse con los derechos individuales de las personas. Los ponen entre la espada y la pared porque si no cumplen hay sanciones con multas que van de los 5 mil a los 10 mil pesos", destacó el Dr. Jorge Alberto Martín Irigoyen, representante legal de la CAPHyAI. En ese recurso, presentado el pasado 29 de marzo, de 31 folios, exigieron que se decrete la medida cautelar de no innovar, "restituyéndose el ‘status quo’ a la situación anterior a la sanción de las mencionadas resoluciones" y resaltaron que a partir de esta medida "nos están pidiendo a los administradores que nos enfrentemos a los ciudadanos, invadiendo su privacidad", derecho privativo del Estado. En una entrevista exclusiva concedida a Pequeñas Noticias, el Dr. Irigoyen explicó que "están poniendo en cabeza de los administradores la obligación de agentes de información y esto para nosotros es absolutamente desmedido e inconstitucional. Les ordenan informar cuestiones que son muy íntimas de las personas". El Dr. Irigoyen advirtió que si el Poder Judicial no pone un límite a esta situación, en el futuro "irán por más". ¿En qué consiste la resolución? La Resolución 2159 de la AFIP establece que los administradores de consorcios presenten una Declaración Jurada -con carácter retroactivo al segundo semestre del 2006- de todos aquellos ocupantes que paguen 3.600 pesos semestrales o más, y posean una unidad cuya superficie sea igual o mayor a los 100 m². En el caso de los countries y los barrios cerrados, alcanza a aquellos cuyo terreno sea igual o mayor a 400 m² y paguen el mismo nivel de gastos comunes. Esta obligación, de no existir otra prórroga, vence el próximo 16 de abril. Todo en cabeza del administrador El Dr. Irigoyen destacó que la CAPHyAI -en principio- apoya la política que lleve la AFIP a fin de combatir la evasión impositiva y en la medida de sus posibilidades "está dispuesta a dar su colaboración para lograr que esta lucha finalice con éxito". Sin embargo, advirtió que la Resolución General 2159 es de imposible cumplimiento porque "obliga a los administradores a asumir deberes que no siempre estarán en condiciones de cumplir, quedando sujetos a la posibilidad de graves sanciones en caso de incumplimiento y careciendo de las facultades necesarias para recabar la información solicitada". Los propietarios deberían dar esa información Por otra parte, el Dr. Irigoyen consideró que si uno lo ve desde el punto de vista tributario es razonable que el propietario brinde esa información porque "todos sabemos que como ciudadanos tenemos el deber y la obligación de pagar los impuestos que nos corresponden". Sostuvo que "sería loable y hasta sano" que la AFIP le pida directamente esta información a los consorcistas: "el problema se genera porque el administrador puede no contar con esa información y lo máximo que puede hacer es solicitarla". También, explicó que la AFIP puede disponer de esta información a través de otros medios: "la puede conseguir muy fácilmente, lo que pasa es que eso tiene un costo e intervienen jurisdicciones distintas. Por ejemplo, en Capital Federal existe el Registro de la Propiedad Inmueble donde tranquilamente están todos los datos requeridos". "La resolución es irrazonable" Según el asesor legal de la CAPHyAI, la norma que se impugnó resulta irrazonable por varios motivos. En primer lugar, porque requiere información que no está a disposición del administrador, y que no está facultado a exigir de los consorcistas debido a que carece de poder para obligar a los copropietarios que le suministren datos personales, de ocupantes o de inquilinos. A su vez, el Dr. Irigoyen consideró que se vulnera la libertad de trabajo porque tampoco toma en cuenta la existencia de numerosas personas que ejercen la actividad de administrador sin contar con una estructura que les permita cumplir con los deberes que les impone. Es así que estaría "obligando al administrador a incurrir en importantes gastos que aumentarán el costo de las expensas y el precio de los alquileres, con el consiguiente efecto sobre el índice de aumento del costo de vida, en un momento en que el Gobierno Nacional hace ingentes esfuerzos para evitar cualquier desborde inflacionario". Por último, aclaró que la AFIP también requiere que se informen datos referidos a los meses del segundo semestre del año que, a esta altura, pocos administradores conservan. |
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