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FAC La Federación Argentina de Consorcios realizó una presentación en la AFIP contra la Resolución General 2.159 En ella adjuntó un trabajo realizado por el Dr. Héctor Raúl Sandler, en el que advirtió que esta resolución es manifiestamente inconstitucional. [BPN-10/04/07] La Federación Argentina de Consorcios (FAC) realizó una presentación contra la Resolución General 2159 que dispuso la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Con fecha 27 de marzo, presentaron una carta en la que aclararon que ya se han dirigido a las autoridades de ese organismo "en una nota del día 2/03/2007 [...y...] hasta el presente no hemos recibido de la AFIP respuesta ni acuse de recibo a la misma" <ver: "¿En qué consiste la Resolución?>. En esa presentación, informaron que equipos técnicos de la Federación han trabajado para acercarles sus puntos de vistas con respecto a la Resolución General Nº 2159/06 "cuyo resultado acompañamos a la presente y es parte integrante de nuestra queja". Según la FAC, este estudio demuestra "palmariamente la inconstitucionalidad de la misma, además del abuso en que ha incurrido la AFIP al pretender utilizar a nuestros administradores (a quienes nosotros les pagamos sus honorarios) para que hagan esta tarea que bajo ningún concepto les compete y los obliga". Al mismo tiempo, advirtieron que si bien "acompañamos a la AFIP, como a todas las instituciones de la Nación en ayuda de su cometido, no corresponde dirigirse a nuestros administradores subordinados, recabando información sobre los integrantes del consorcio –en este caso la patronal- a quien corresponde se dirijan Uds. en su pedido".
Por último, destacaron que confían que esto "merezca una rápida respuesta, nos ponemos a su disposición solicitándole en el mientras tanto, suspenda los términos de la Resolución Nº 2159 y 2207". La Resolución 2159/AFIP es inconstitucional Según el trabajo que realizó el ex diputado de la Nación Héctor Raúl Sandler, la Resolución 2159 contradice varias expresas disposiciones de la Constitución Nacional y advierte que es manifiestamente inconstitucional por diversas causas. En principio, señalan que la preocupación de la resolución es conocer todo respecto de "las expensas, contribuciones para gastos y conceptos análogos" y que esto "son acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofenden al orden y a la moral pública, ni perjudican a un tercero", y por lo tanto, "están solo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados". Argumentaron que esta resolución es "discriminatoria" en varias dimensiones debido a que "discrimina" a los copropietarios derivados de la ley 13.512 frente a todos los demás propietarios posibles, entre los que se encuentran condominios, propietarios en sucesiones indivisas. Otra discriminación se daría porque según ellos, "incluye solo a un grupo de copropietarios de la 13512. Los caprichosamente supuestos más ricos" [aquellos que pagan más de 3600 pesos de expensas por semestre y cuya unidad es igual o superior a los 100 m²]. Finalmente, resaltaron que "es jurídicamente aberrante" porque dispone y ordena actos a cumplir por sujetos de derecho carentes de existencia jurídica: "los consorcios que se forman en función de la ley 13.512 no son sujetos de derecho. Nadie puede negar que así se nombra al conjunto de copropietarios permitidos por la ley; pero de ahí a que el consorcio sea sujeto de derecho hay una distancia insalvable. Basta con pensar, hipotéticamente, cómo se le aplicarían las sanciones administrativas y penales de la ley 11.683 en caso de incumplimiento". Del peligro y daño social Por otra parte, según el Dr. Sandler, dada la cantidad de edificios de propiedad horizontal en la Ciudad de Buenos Aires y el resto del país, la Resolución 2159/06 afecta a millones de personas. "Si todas ellas se hicieren cargo de las inconstitucionalidad de la resolución y recurrieran a la Justicia; o bien hubiera un masivo incumplimiento, la AFIP iniciara los procedimientos administrativos y judiciales para hacerla cumplir, se produciría un grave problema social y un mayor atascamiento de la justicia", destacó. El remedio: interponer recurso de amparo. Para la Federación Argentina de Consorcios la Resolución 2159/06 tiene una finalidad muy distinta a la que persigue la ley 11.683 y en la que dice fundarse: "no se da ninguna razón empíricamente comprobable que acredite su oportunidad como no sea la arbitraria decisión de dictarla, ignorándose sus fines, la obligación que impone es inconstitucional por violar múltiples derechos y garantías asegurados por la Constitución Nacional y afectar derechos de incidencia colectiva". Por lo tanto, consideraron que "no corresponde cumplirla. Para asegurar este derecho, corresponde promover acciones de amparo para declarar su inconstitucionalidad. Se debe considerar la posibilidad de ejercer acción de clase en defensa de los derechos de incidencia colectiva". |
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