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Novedades Fiscales


www.afip.gov.ar

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SIJyP

Ahora, la última versión es la 28

El sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos tiene una nueva versión para el SIJyP Aunque no presenta novedades para el sector, salvo que se liquiden sueldos brutos superiores a los 4.800 pesos, habrá que instalarla A partir de esta versión las presentación se podrán realizar solo vía Internet.

[BPN-05/06/2007] En el Boletín Oficial Nº 31.149 del 7 de mayo de 2007, se publicó la Resolución Nº2252/2006 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) mediante la cual se informó la vigencia de un nuevo aplicativo para el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJyP) que ahora lleva el número 28 para la Versión.

La nueva versión se deberá utilizar para las declaraciones juradas que se generen a partir del período Junio de 2007, salvo que en el mes de abril del mismo año se hayan liquidado haberes con sueldos brutos superiores a los 4.800 pesos. En esos casos y si las declaraciones juradas se hicieron con versiones anteriores, se debe instalar la nueva versión 28 y generar una rectificativa del mes.

Una vez que se instale la Versión 28 las declaraciones juradas no se podrán presentar en los bancos sino solo a través de Internet mediante la página de la AFIP, www.afip.gov.ar y con la clave fiscal correspondiente al consorcio de copropietarios.

El artículo 11 de la resolución cambió los topes que se aplican para el cálculo de los aportes y las contribuciones y muestra la siguiente tabla:

Concepto

Base Imponible Máxima

Aportes al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), Ley Nº 24.241 y sus modificaciones

$ 6.000 (*)

Aportes al Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), Ley Nº 19.032 y sus modificaciones

$ 4.800

Aportes Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley Nº 23.660 y sus modificaciones

$ 4.800

Aportes Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley Nº 23.661 y sus modificaciones

$ 4.800

Cuotas Ley de Riesgos del Trabajo (LRT), Ley Nº 24.557 y sus modificaciones

$ 4.800

Contribuciones Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley Nº 23.660 y sus modificaciones

$ 4.800

Contribuciones Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley Nº 23.661 y sus modificaciones

$ 4.800

Contribuciones Leyes Nº 24.241 y sus modificaciones, Nº 19.032 y sus modificaciones, Nº 24.714 y sus modificaciones y Nº 24.013 y sus modificaciones

SIN LIMITE MAXIMO

(*) En el caso de los regímenes especiales establecidos en las Leyes Nº 24.016, Nº 24.018, Nº 22.731 y Nº 22.929, el cálculo de los aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones se efectuará sin considerar límite máximo para su base imponible.

Con respecto a la definición de las distintas remuneraciones imponible, aclara el significado de cada una:

Remuneración 1: en este campo se consignan el monto de conceptos remunerativos desagregados según lo indicado en el punto anterior por las tareas no docentes.

Remuneración 2 y 3: en estos campos se reproduce, por defecto, el monto imponible reflejado en la "Remuneración 1". Sin perjuicio de ello, corresponderá adecuarlo a la sumatoria de remuneraciones asignadas por las tareas docentes y no docentes de acuerdo con las previsiones del Dec. 491/04 — desde octubre de 2005 sin tope máximo—.

Remuneración 4: en este campo se reproduce por defecto, el monto imponible reflejado en la "Remuneración 1". Sin perjuicio de ello, corresponderá adecuarlo a la sumatoria de remuneraciones asignadas por las tareas docentes y no docentes hasta un tope de 60 MOPRES ($ 4.800).

Remuneración 5: en este campo se reproduce por defecto, el monto imponible reflejado en la "Remuneración 1". Sin perjuicio de ello, corresponderá adecuarlo a la sumatoria de remuneraciones asignadas por las tareas docentes y no docentes hasta un tope de 60 MOPRES ($ 4.800).

A los montos remuneratorios 2, 3, 4, y 5 deberán adicionarse los importes equivalentes a los sueldos anuales complementarios (SAC) semestrales y/o parciales.

Remuneración 6: en este campo, se deberá consignar el total de la remuneración asignada al trabajador por sus tareas docentes, sin tope máximo, incluyendo el sueldo anual complementario semestral y/o parcial, en tanto se trate de docentes nacionales, provinciales estatales o privados comprendidos en las disposiciones del Decreto Nº 137/05 y la Resolución Nº 33/05 (SSS).

Remuneración 7: en este campo deberá consignarse el total de la remuneración por sus tareas docentes, sin tope máximo, incluyendo el sueldo anual complementario semestral y/o parcial, en tanto se trate de docentes nacionales, provinciales estatales o privados comprendidos en las disposiciones del Decreto Nº 137/05 y la Resolución Nº 33/05 (SSS).

Las remuneraciones 6 y 7 corresponden al personal docente e investigadores científicos y tecnológicos.

El aplicativo SIJyP V28 r0 está disponible en el sitio web de la AFIP, www.afip.gov.ar, en el ítem ‘Aplicativos’ y luego ‘Seguridad Social’. Como siempre, requiere que esté instalado el Sistema Integrado de Aplicaciones (SIAp) - Versión 3.1 Release 2 que también se puede obtener en el mismo menú y nunca está demás realizar una copia de seguridad de todos los datos antes de instalar la nueva versión.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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