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Novedades Fiscales |
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SIJyP Ahora, la última versión es la 28 El sitio web de
la Administración Federal de Ingresos Públicos tiene una nueva versión
para el SIJyP [BPN-05/06/2007] En el Boletín Oficial Nº 31.149 del 7 de mayo de 2007, se publicó la Resolución Nº2252/2006 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) mediante la cual se informó la vigencia de un nuevo aplicativo para el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJyP) que ahora lleva el número 28 para la Versión. La nueva versión se deberá utilizar para las declaraciones juradas que se generen a partir del período Junio de 2007, salvo que en el mes de abril del mismo año se hayan liquidado haberes con sueldos brutos superiores a los 4.800 pesos. En esos casos y si las declaraciones juradas se hicieron con versiones anteriores, se debe instalar la nueva versión 28 y generar una rectificativa del mes. Una vez que se instale la Versión 28 las declaraciones juradas no se podrán presentar en los bancos sino solo a través de Internet mediante la página de la AFIP, www.afip.gov.ar y con la clave fiscal correspondiente al consorcio de copropietarios.El artículo 11 de la resolución cambió los topes que se aplican para el cálculo de los aportes y las contribuciones y muestra la siguiente tabla:
(*) En el caso de los regímenes especiales establecidos en las Leyes Nº 24.016, Nº 24.018, Nº 22.731 y Nº 22.929, el cálculo de los aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones se efectuará sin considerar límite máximo para su base imponible. Con respecto a la definición de las distintas remuneraciones imponible, aclara el significado de cada una: Remuneración 1: en este campo se consignan el monto de conceptos remunerativos desagregados según lo indicado en el punto anterior por las tareas no docentes. Remuneración 2 y 3: en estos campos se reproduce, por defecto, el monto imponible reflejado en la "Remuneración 1". Sin perjuicio de ello, corresponderá adecuarlo a la sumatoria de remuneraciones asignadas por las tareas docentes y no docentes de acuerdo con las previsiones del Dec. 491/04 — desde octubre de 2005 sin tope máximo—. Remuneración 4: en este campo se reproduce por defecto, el monto imponible reflejado en la "Remuneración 1". Sin perjuicio de ello, corresponderá adecuarlo a la sumatoria de remuneraciones asignadas por las tareas docentes y no docentes hasta un tope de 60 MOPRES ($ 4.800). Remuneración 5: en este campo se reproduce por defecto, el monto imponible reflejado en la "Remuneración 1". Sin perjuicio de ello, corresponderá adecuarlo a la sumatoria de remuneraciones asignadas por las tareas docentes y no docentes hasta un tope de 60 MOPRES ($ 4.800). A los montos remuneratorios 2, 3, 4, y 5 deberán adicionarse los importes equivalentes a los sueldos anuales complementarios (SAC) semestrales y/o parciales. Remuneración 6: en este campo, se deberá consignar el total de la remuneración asignada al trabajador por sus tareas docentes, sin tope máximo, incluyendo el sueldo anual complementario semestral y/o parcial, en tanto se trate de docentes nacionales, provinciales estatales o privados comprendidos en las disposiciones del Decreto Nº 137/05 y la Resolución Nº 33/05 (SSS). Remuneración 7: en este campo deberá consignarse el total de la remuneración por sus tareas docentes, sin tope máximo, incluyendo el sueldo anual complementario semestral y/o parcial, en tanto se trate de docentes nacionales, provinciales estatales o privados comprendidos en las disposiciones del Decreto Nº 137/05 y la Resolución Nº 33/05 (SSS). Las remuneraciones 6 y 7 corresponden al personal docente e investigadores científicos y tecnológicos. El aplicativo
SIJyP V28 r0 está disponible en el sitio web de la AFIP, www.afip.gov.ar,
en el ítem ‘Aplicativos’ y luego ‘Seguridad Social’. Como
siempre, requiere que esté instalado el Sistema Integrado de Aplicaciones
(SIAp) - Versión 3.1 Release 2 que también se puede obtener en el mismo
menú y nunca está demás realizar una copia de seguridad de todos los
datos antes de instalar la nueva versión. |
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