AFIP
Nuevo
aplicativo SIJyP a partir de noviembre
[BPN-19/11/08]
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puso a
disposición de los usuarios la nueva versión del Sistema Integrado de
Jubilaciones y Pensiones (SIJyP) Versión 30 Release 0, publicado
oficialmente en el Decreto 1448/08. Está disponible desde el 14 de
noviembre en el sitio www.afip.gov.ar, en el ítem "Aplicativos"
y luego en "Seguridad Social"
Aunque la
mayoría del sector de la propiedad horizontal debe confeccionar el
Formulario 931 a través de Internet y con el aplicativo "Su
Declaración On Line", es aconsejable tener instalada la última
versión del SIJyP por cualquier necesidad.
Las novedades
de la versión están explicadas en el instructivo de ayuda y se destacan
las siguientes:
Si la actividad
del CUIL no es especial:
Remuneración
Imponible 1: |
Es
la base del cálculo para los aportes al SIJP. Es el resultado de
los contenidos del Cuadro de Datos Complementarios que registrará
los topes remuneratorios dispuestos por la Ley Nº 24241 sus
modificatorias y complementarias en los términos de su
reglamentación por el Decreto Nª 433/1994. Tope $7.800,
según corresponda, incluidos SAC y Vacaciones. |
Remuneración
Imponible 2: |
Es
la base del cálculo para las contribuciones patronales con destino
al SIJP, INSSJP, Obras Sociales y Fondo Solidario de Redistribución
(Ex ANSSAL). Sin tope remuneratorio , según corresponda,
incluidos SAC y Vacaciones. |
Remuneración
Imponible 3: |
Es
la base del cálculo para las contribuciones patronales con destino
Fondo Nacional de Empleo y Régimen de Asignaciones Familiares sin
tope remuneratorio, según corresponda, incluidos SAC y
Vacaciones. |
Remuneración
Imponible 4: |
Es
la base del cálculo para los aportes personales con destino a la
Obra Social y al Fondo Solidario de Redistribucion (ex ANSSAL). Tope
$7.800.-,según corresponda, incluidos SAC y Vacaciones. |
Remuneración
Imponible 5: |
Es
la base del cálculo para los aportes personales con destino al
INSSJP y componente porcental LRT. Tope $ 7.800.-, según
corresponda, incluidos SAC y Vacaciones. |
Remuneración
Imponible 6 y 7: |
Aunque
se visualice monto no resultan base de cálculo de cotizaciones. |
Si la
actividad del CUIL es especial:
Remuneración
Imponible 1: |
Se
muestra en cero, editable. Se consignará el monto de remuneración
asignada por los servicios no especiales para el supuesto en que un
dependiente cumpla servicios simultáneos, comprendidos en distintos
regímenes, para el mismo empleador, en el mismo periodo (Ej.
Docente en un turno y administrativo en otro. Recordar que la
porción de sueldo de la actividad no especial debe informarse con
tope de $7.800.- ). |
Remuneración
Imponible 2: |
Es
la base de cálculo para las contribuciones patronales con destino
al SIJP, INSSJP –cuando corresponda-, Obras Sociales y Fondo
Solidario de Redistribución (ex ANSSAL) por todas las
remuneraciones asignadas al trabajador por todos los servicios,
simultáneos o no, sin limite superior, según corresponda,
incluidos SAC y Vacaciones. |
Remuneración
Imponible 3: |
Es
la base de cálculo para las contribuciones patronales con destino
Fondo Nacional de Empleo y Régimen de Asignaciones Familiares por
todas las remuneraciones asignadas al trabajador por todos los
servicios, simultáneos o no, sin limite superior, según
corresponda, incluidos SAC y Vacaciones. |
Remuneración
Imponible 4: |
Es
la base de cálculo para los aportes personales con destino a la
Obra Social y al Fondo Solidario de Redistribución (ex ANSSAL)
sobre las remuneraciones asignadas al trabajador por todos los
servicios, simultáneos o no, con el tope de Tope $7.800.- según
corresponda, incluidos SAC y Vacaciones que topean por separado. |
Remuneración
Imponible 5: |
Es
la base de cálculo de los aportes personales con destino al INSSJP,
en caso de corresponder y el componente porcentual de la cotización
a la Ley de Riesgos del Trabajo, sobre las remuneraciones asignadas
al trabajador por todos los servicios, simultáneos o no, con el
tope de $7.800.-. según corresponda, incluidos SAC y Vacaciones,
que topean por separado. |
Remuneración
Imponible 6: |
Es
la base de cálculo del 2% adicional sobre las remuneraciones
asignadas al trabajador, sin límite superior, cuando el empleado se
encuentre comprendido en los Decretos Nº 137/2005 ó 160/2005,
incluidos SAC y Vacaciones. |
Remuneración
Imponible 7: |
Es
la base de cálculo de los aportes a los distintos regímenes
jubilatorios especiales. Es el resultado de los contenidos del
Cuadro de Datos Complementarios que deberá contener las
remuneraciones sin limite, incluidos SAC y Vacaciones. |
Si es una
provincia Adherida al SIJP: Según
se trate de trabajadores comprendidos o no en regímenes especiales,
deberá seguir la instrucciones establecidas para actividades no
especiales o especiales con la única salvedad de que en el campo
correspondiente a la Remuneración 3 deberá consignarse el monto de
remuneraciones de cada trabajador que se encuentre sujeto a contribuciones
al Régimen de Salud, sin limite superior de remuneración incluidos el
SAC y las Vacaciones. (Jujuy-Salta-Tucumán-La Rioja-S del
Estero-Mendoza-S. Juan-S.Luis-R.Negro-Catamarca).
Por
otra parte, el mismo instructivo, resalta los siguientes 6 puntos:
I) |
Atento
que se han diversificado las bases de cálculo de los aportes y
contribuciones a la Obra Social y al FSR a partir de Noviembre 2008,
es que se torna imprescindible confeccionar la DDJJ (F931) mediante
la versión 30.
No
se aceptarán F921 (Rectificativas por novedad) de periodos
noviembre 2008 y posteriores en la medida que el F931 –original o
rectificativo- que se pretenda modificar no haya sido confeccionado
con la mencionada versión 30. |
II) |
Que
en diciembre y junio de cada año el tope remuneratorio para el
cálculo de los aportes debe ser $11.700 o proporcional, si el SAC
se liquidara en un mes distinto a los tradicionales. |
III) |
Todos
los trabajadores incorporados a la declaración jurada mensual del
empleador, deben registrar el alta en miSimplificación. Verifique
si no existen omisiones en ese sentido, confrontando la nómina de
relaciones laborales activas y la nómina de Cuiles incluidos en el
F931 de cada mes. |
IV) |
Las
bajas de personal de la nómina de la empresa deben ser comunicadas
a través de miSimplificación, indicando la causa del cese.
ANTES
DE COMUNICAR LA BAJA: verifique los datos del alta y en su caso
modifíquelos (fecha de ingreso, contratación, lugar de desempeño
y puesto desempeñado) |
V) |
Que
cuando el dependiente realice más de una actividad para un mismo
empleador y una de ellas se encuentre comprendida en un régimen
especial, debe ser identificada por esta última y las
contribuciones a ingresar deberán serlo sobre la sumatoria de
ambas. |
VI) |
Que
cada CUIL debe contener información sobre el tipo de servicios
(diferenciados o comunes) y el numero de días efectivamente
trabajados.
MiSimplificación
la nueva forma de comunicar las novedades de personal
www.afip.gov.ar/miSimplificación Empleadores. |
Los
empleadores con hasta 5 empleados deben confeccionar el Formulario 931 con
el aplicativo "Su Declaración On Line" como lo indica la
Resolución 2407/08 mientras que si tienen más de 5 es optativo y pueden
confeccionarlo con la nueva versión 30 del SIJyP.
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