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Nuevo aplicativo SIJyP a partir de noviembre

[BPN-19/11/08] La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puso a disposición de los usuarios la nueva versión del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJyP) Versión 30 Release 0, publicado oficialmente en el Decreto 1448/08. Está disponible desde el 14 de noviembre en el sitio www.afip.gov.ar, en el ítem "Aplicativos" y luego en "Seguridad Social"

Aunque la mayoría del sector de la propiedad horizontal debe confeccionar el Formulario 931 a través de Internet y con el aplicativo "Su Declaración On Line", es aconsejable tener instalada la última versión del SIJyP por cualquier necesidad.

Las novedades de la versión están explicadas en el instructivo de ayuda y se destacan las siguientes:

Si la actividad del CUIL no es especial:

Remuneración Imponible 1:

Es la base del cálculo para los aportes al SIJP. Es el resultado de los contenidos del Cuadro de Datos Complementarios que registrará los topes remuneratorios dispuestos por la Ley Nº 24241 sus modificatorias y complementarias en los términos de su reglamentación por el Decreto Nª 433/1994. Tope $7.800, según corresponda, incluidos SAC y Vacaciones.

Remuneración Imponible 2:

Es la base del cálculo para las contribuciones patronales con destino al SIJP, INSSJP, Obras Sociales y Fondo Solidario de Redistribución (Ex ANSSAL). Sin tope remuneratorio , según corresponda, incluidos SAC y Vacaciones.

Remuneración Imponible 3:

Es la base del cálculo para las contribuciones patronales con destino Fondo Nacional de Empleo y Régimen de Asignaciones Familiares sin tope remuneratorio, según corresponda, incluidos SAC y Vacaciones.

Remuneración Imponible 4:

Es la base del cálculo para los aportes personales con destino a la Obra Social y al Fondo Solidario de Redistribucion (ex ANSSAL). Tope $7.800.-,según corresponda, incluidos SAC y Vacaciones.

Remuneración Imponible 5:

Es la base del cálculo para los aportes personales con destino al INSSJP y componente porcental LRT. Tope $ 7.800.-, según corresponda, incluidos SAC y Vacaciones.

Remuneración Imponible 6 y 7:

Aunque se visualice monto no resultan base de cálculo de cotizaciones.

Si la actividad del CUIL es especial:

Remuneración Imponible 1:

Se muestra en cero, editable. Se consignará el monto de remuneración asignada por los servicios no especiales para el supuesto en que un dependiente cumpla servicios simultáneos, comprendidos en distintos regímenes, para el mismo empleador, en el mismo periodo (Ej. Docente en un turno y administrativo en otro. Recordar que la porción de sueldo de la actividad no especial debe informarse con tope de $7.800.- ).

Remuneración Imponible 2:

Es la base de cálculo para las contribuciones patronales con destino al SIJP, INSSJP –cuando corresponda-, Obras Sociales y Fondo Solidario de Redistribución (ex ANSSAL) por todas las remuneraciones asignadas al trabajador por todos los servicios, simultáneos o no, sin limite superior, según corresponda, incluidos SAC y Vacaciones.

Remuneración Imponible 3:

Es la base de cálculo para las contribuciones patronales con destino Fondo Nacional de Empleo y Régimen de Asignaciones Familiares por todas las remuneraciones asignadas al trabajador por todos los servicios, simultáneos o no, sin limite superior, según corresponda, incluidos SAC y Vacaciones.

Remuneración Imponible 4:

Es la base de cálculo para los aportes personales con destino a la Obra Social y al Fondo Solidario de Redistribución (ex ANSSAL) sobre las remuneraciones asignadas al trabajador por todos los servicios, simultáneos o no, con el tope de Tope $7.800.- según corresponda, incluidos SAC y Vacaciones que topean por separado.

Remuneración Imponible 5:

Es la base de cálculo de los aportes personales con destino al INSSJP, en caso de corresponder y el componente porcentual de la cotización a la Ley de Riesgos del Trabajo, sobre las remuneraciones asignadas al trabajador por todos los servicios, simultáneos o no, con el tope de $7.800.-. según corresponda, incluidos SAC y Vacaciones, que topean por separado.

Remuneración Imponible 6:

Es la base de cálculo del 2% adicional sobre las remuneraciones asignadas al trabajador, sin límite superior, cuando el empleado se encuentre comprendido en los Decretos Nº 137/2005 ó 160/2005, incluidos SAC y Vacaciones.

Remuneración Imponible 7:

Es la base de cálculo de los aportes a los distintos regímenes jubilatorios especiales. Es el resultado de los contenidos del Cuadro de Datos Complementarios que deberá contener las remuneraciones sin limite, incluidos SAC y Vacaciones.

Si es una provincia Adherida al SIJP: Según se trate de trabajadores comprendidos o no en regímenes especiales, deberá seguir la instrucciones establecidas para actividades no especiales o especiales con la única salvedad de que en el campo correspondiente a la Remuneración 3 deberá consignarse el monto de remuneraciones de cada trabajador que se encuentre sujeto a contribuciones al Régimen de Salud, sin limite superior de remuneración incluidos el SAC y las Vacaciones. (Jujuy-Salta-Tucumán-La Rioja-S del Estero-Mendoza-S. Juan-S.Luis-R.Negro-Catamarca).

Por otra parte, el mismo instructivo, resalta los siguientes 6 puntos:

I)

Atento que se han diversificado las bases de cálculo de los aportes y contribuciones a la Obra Social y al FSR a partir de Noviembre 2008, es que se torna imprescindible confeccionar la DDJJ (F931) mediante la versión 30.

No se aceptarán F921 (Rectificativas por novedad) de periodos noviembre 2008 y posteriores en la medida que el F931 –original o rectificativo- que se pretenda modificar no haya sido confeccionado con la mencionada versión 30.

II)

Que en diciembre y junio de cada año el tope remuneratorio para el cálculo de los aportes debe ser $11.700 o proporcional, si el SAC se liquidara en un mes distinto a los tradicionales.

III)

Todos los trabajadores incorporados a la declaración jurada mensual del empleador, deben registrar el alta en miSimplificación. Verifique si no existen omisiones en ese sentido, confrontando la nómina de relaciones laborales activas y la nómina de Cuiles incluidos en el F931 de cada mes.

IV)

Las bajas de personal de la nómina de la empresa deben ser comunicadas a través de miSimplificación, indicando la causa del cese.

ANTES DE COMUNICAR LA BAJA: verifique los datos del alta y en su caso modifíquelos (fecha de ingreso, contratación, lugar de desempeño y puesto desempeñado)

V)

Que cuando el dependiente realice más de una actividad para un mismo empleador y una de ellas se encuentre comprendida en un régimen especial, debe ser identificada por esta última y las contribuciones a ingresar deberán serlo sobre la sumatoria de ambas.

VI)

Que cada CUIL debe contener información sobre el tipo de servicios (diferenciados o comunes) y el numero de días efectivamente trabajados.

MiSimplificación la nueva forma de comunicar las novedades de personal www.afip.gov.ar/miSimplificación Empleadores.

Los empleadores con hasta 5 empleados deben confeccionar el Formulario 931 con el aplicativo "Su Declaración On Line" como lo indica la Resolución 2407/08 mientras que si tienen más de 5 es optativo y pueden confeccionarlo con la nueva versión 30 del SIJyP.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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