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La sentencia puede ser apelada por la AFIP ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, durante los días subsiguientes a la notificación de la misma.

La sentencia puede ser apelada por la AFIP ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, durante los días subsiguientes a la notificación de la misma.

Resolución 2159/AFIP

La AFIP no podría obligar a informar

[BPN-17/12/08] Después de que se sancionara la Resolución Gral. 2159 de la Administración Federal de Ingresos Públicos y su complementaria 2207, la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias presentó un recurso judicial para impugnar la norma. Hace unos días, la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal anuló las resoluciones argumentando que se estaba incurriendo en un exceso.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que la sentencia puede ser apelada por la AFIP ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, durante los días subsiguientes a la notificación de la misma. En caso de no apelar, recién ahí la sentencia quedará firme, de lo contrario habrá que esperar el fallo de la Corte Suprema de Justicia. Mientras la sentencia no se considere firme se deberá seguir cumpliendo con la presentación de las declaraciones que exige la Resolución General 2159.

La resolución obliga a los administradores a suministrar información sobre propietarios, ocupantes e inquilinos de las unidades de los edificios en propiedad horizontal o complejos urbanísticos.

"La norma es irrazonable"

En el recurso que presentó la Cámara explicaron que la norma es irrazonable porque requiere información que no está a disposición del administrador, "quien carece de facultades para exigirla, por cuanto su función es administrar el consorcio en lo que hace a sus partes comunes. Éste representa legalmente al consorcio y no lo liga una relación directa con propietarios, ocupantes o inquilinos".

En el fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal argumentaron que el administrador "sólo actúa como un mandatario u órgano del consorcio en los asuntos relativos a las cosas comunes, por lo que no puede considerárselo incluido entre los entes a los que la ley 11.683 (Art. 107) identificó como obligados con el deber de colaboración que la norma consagra, respecto de los terceros indicados en la Resolución 2.159 ni mucho menos, en punto al contenido personal de la información que se le exige".

Para los jueces "la resolución 2159, al definir un sujeto pasivo de la obligación que escapa de los alcances de la ley 11.683, incurre en un exceso del ejercicio de la facultad reglamentaria invocada" por la AFIP.

Explicaron que desde esta perspectiva, la exigencia establecida por la Resolución 2.159 y su modificatoria, resulta irrazonable al obligar al administrador que suministre datos personales de los propietarios o sujetos obligados al pago de las expensas en los inmuebles que administran, cuando éstos no se relacionan directamente con el mandato que el consorcio le otorga, ni con las cosas comunes que interesan a él.

Al mismo tiempo, advirtieron que la situación se agrava con las sanciones que el propio régimen prevé para casos de incumplimientos, lo que no se subsana por la intervención del funcionario administrativo que eventualmente considere las circunstancias de cada caso.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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