Hasta
que se expida la Suprema Corte de Justicia se deberá seguir
realizando las DDJJ’s. |
Resolución
2159/AFIP
La AFIP obliga
a informar
[BPN-28/01/09]
Después de que se sancionara la Resolución Gral. 2.159 de la
Administración Federal de Ingresos Públicos y su complementaria 2.207,
la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades
Inmobiliarias (CAPHyAI) presentó un recurso judicial para
impugnar la norma y la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal
anuló las resoluciones argumentando que se estaba incurriendo en un
exceso.
Sin embargo,
la AFIP aclaró que la RG 2159/06 se encuentra vigente, que espera el
Fallo de la Suprema Corte de Justicia para actuar en consecuencia y que el
vencimiento que opera en Febrero 2009 debe cumplirse.
Al mismo
tiempo, advirtió que el incumplidor será pasible de multa, salvo que
demuestre que se encuentra excluido de cumplirla, por el fallo de la Sala
Nº 2. (Es decir que pueda demostrar que es alcanzado por este fallo a
favor de la CAPHyAI)
Consejo para
los administradores
La AFIP
subrayó que las personas que administran edificios con unidades que
cumplen los parámetros indicados en la RG 2159/06 y no se encuentran
beneficiado por el fallo, deberán efectuar la próxima presentación.
Aconsejaron
que si no están seguros de su condición deben asesorarse. "Es dable
aclarar que de acuerdo a lo informado por la AFIP, si se encontrara
excluido, deberá oportunamente demostrarlo", subrayaron en el
comunicado y aclararon que de fallar la Suprema Corte a favor de la AFIP,
no existirán exceptuados.
El recurso de
la CAPHyAI
La Cámara
presentó un recurso en el que explicó que la norma es irrazonable porque
requiere información que no está a disposición del administrador,
"quien carece de facultades para exigirla, por cuanto su función es
administrar el consorcio en lo que hace a sus partes comunes. Éste
representa legalmente al consorcio y no lo liga una relación directa con
propietarios, ocupantes o inquilinos".
En el fallo de
la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal se argumentó que el
administrador "sólo actúa como un mandatario u órgano del
consorcio en los asuntos relativos a las cosas comunes, por lo que no
puede considerárselo incluido entre los entes a los que la ley 11.683
(Art. 107) identificó como obligados con el deber de colaboración que la
norma consagra, respecto de los terceros indicados en la Resolución 2.159
ni mucho menos, en punto al contenido personal de la información que se
le exige".
Para los
jueces "la resolución 2159, al definir un sujeto pasivo de la
obligación que escapa de los alcances de la ley 11.683, incurre en un
exceso del ejercicio de la facultad reglamentaria invocada" por la
AFIP.
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