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Novedades Fiscales


Hasta que se expida la Suprema Corte de Justicia se deberá seguir realizando las DDJJ’s.

Hasta que se expida la Suprema Corte de Justicia se deberá seguir realizando las DDJJ’s.

Resolución 2159/AFIP

La AFIP obliga a informar

[BPN-28/01/09] Después de que se sancionara la Resolución Gral. 2.159 de la Administración Federal de Ingresos Públicos y su complementaria 2.207, la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) presentó un recurso judicial para impugnar la norma y la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal anuló las resoluciones argumentando que se estaba incurriendo en un exceso.

Sin embargo, la AFIP aclaró que la RG 2159/06 se encuentra vigente, que espera el Fallo de la Suprema Corte de Justicia para actuar en consecuencia y que el vencimiento que opera en Febrero 2009 debe cumplirse.

Al mismo tiempo, advirtió que el incumplidor será pasible de multa, salvo que demuestre que se encuentra excluido de cumplirla, por el fallo de la Sala Nº 2. (Es decir que pueda demostrar que es alcanzado por este fallo a favor de la CAPHyAI)

Consejo para los administradores

La AFIP subrayó que las personas que administran edificios con unidades que cumplen los parámetros indicados en la RG 2159/06 y no se encuentran beneficiado por el fallo, deberán efectuar la próxima presentación.

Aconsejaron que si no están seguros de su condición deben asesorarse. "Es dable aclarar que de acuerdo a lo informado por la AFIP, si se encontrara excluido, deberá oportunamente demostrarlo", subrayaron en el comunicado y aclararon que de fallar la Suprema Corte a favor de la AFIP, no existirán exceptuados.

El recurso de la CAPHyAI

La Cámara presentó un recurso en el que explicó que la norma es irrazonable porque requiere información que no está a disposición del administrador, "quien carece de facultades para exigirla, por cuanto su función es administrar el consorcio en lo que hace a sus partes comunes. Éste representa legalmente al consorcio y no lo liga una relación directa con propietarios, ocupantes o inquilinos".

En el fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal se argumentó que el administrador "sólo actúa como un mandatario u órgano del consorcio en los asuntos relativos a las cosas comunes, por lo que no puede considerárselo incluido entre los entes a los que la ley 11.683 (Art. 107) identificó como obligados con el deber de colaboración que la norma consagra, respecto de los terceros indicados en la Resolución 2.159 ni mucho menos, en punto al contenido personal de la información que se le exige".

Para los jueces "la resolución 2159, al definir un sujeto pasivo de la obligación que escapa de los alcances de la ley 11.683, incurre en un exceso del ejercicio de la facultad reglamentaria invocada" por la AFIP.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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