Novedades Fiscales |
|
||||||
Resolución AFIP 2159/06 [BPN-29/07/09] Los administradores de consorcios tienen plazo hasta el 31 de julio para cumplir con la Declaración Jurada de la Resolución 2159/06 correspondiente al primer semestre del año. Recordemos que la resolución establece que brinden una serie de información cuando los montos de las expensas y otros conceptos análogos resulten iguales o superiores a 3.600 pesos durante cada semestre calendario y al mismo tiempo, la superficie de las unidades sea igual o superior a 100 m2 en los edificios en propiedad horizontal o el terreno sea igual o superior a 400 m2, en los countries, clubes de campo o similares. El administrador deberá informar sólo cuando se superen ambos parámetros a la vez. La información se confecciona mediante el aplicativo "Pago de Expensas" y se presenta mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio Web de este organismo ( www.afip.gov.ar).Por otra parte, en el caso de que en un período determinado no hubiera información a suministrar dentro de los parámetros establecidos deberán informar a través del sistema la novedad "sin movimiento". Cuando se verifiquen al menos tres presentaciones sucesivas "sin movimiento", los responsables no estarán obligados a continuar presentando declaraciones juradas en los períodos siguientes, hasta que se produzca una nueva información alcanzada por el presente régimen. Los datos relevantes a informar son: Administradores: apellido y nombres, denominación o razón social, CUIT, domicilio fiscal, período a informar y tipo del complejo urbanístico administrado. Sobre los ocupantes, propietarios o sujetos obligados al pago de las expensas: carácter, CUIT o CUIL, domicilio del inmueble, superficie total y monto total de expensas abonados durante el período informado. La Corte Suprema aún no se expidió. Por su parte, la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) informó que hasta que la Corte Suprema de Justicia de la Nación no se expida acerca de la inconstitucionalidad o no de la Resolución 2159/06, la misma continua vigente. Hace unos meses, la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal había resuelto hacer lugar a la apelación efectuada por la Cámara aunque el fallo de primera instancia le había dado la razón a la AFIP. En este sentido, ante la falta de certezas sobre qué postura adoptará la Corte Suprema y en qué fecha, recomendaron a los administradores ir recopilando la información necesaria como para poder efectuar la presentación en tiempo y forma, dado que el vencimiento opera el 31 de julio. |
|
|||||
|
Pequeñas Noticias en las redes sociales con toda la actualidad: Twitter - Grupo de Facebook - Noticias en Facebook - Google + |
[ El contenido de este sitio -escrito, fotogáfico y artístico- está protegido por las leyes vigentes de propiedad intelectual - Queda prohibida su reproducción total o parcial -por el medio que sea- sin autorización escrita de Pequeñas Noticias ]
' ' '