[BPN-12/08/09]
A través de las Resoluciones 433/2009 y 2.651/09 la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) dispuso la creación
de una clave a utilizarse para realizar transacciones por Internet,
similar a la clave fiscal de AFIP.
La misma se
denomina "Clave Ciudad" y su utilización, en principio, resulta
obligatoria a los fines de identificar a los contribuyentes del impuesto
sobre los Ingresos Brutos de esta ciudad. Quedarían incluidos en este
régimen tanto los contribuyentes del régimen general, como los del
régimen simplificado como así también los del convenio multilateral
cuya jurisdicción sede sea la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La Cámara
Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI)
informó que la Clave Ciudad es una contraseña que otorga la AGIP para
poder realizar trámites (presentar declaraciones juradas, solicitar la
baja en impuestos o regímenes, o cualquier otro servicio que se habilite
en el futuro). Una vez tramitada, debe ser reemplazada por el
contribuyente o representante a partir de su primera utilización.
La
presentación de las declaraciones juradas del impuesto sobre los Ingresos
Brutos se realizará exclusivamente mediante transferencia electrónica de
datos a través de la página web de esa administración
(www.agip.gob.ar), siendo imprescindible la utilización de las
respectivas Claves Ciudad.
Al igual que
con las claves que otorga AFIP, existen dos niveles de seguridad: el 1
es de asignación exclusiva a las personas físicas que actúan en
representación de sí mismas y se tramita directamente a través de
Internet. En tanto que el 2, que se tramite exclusivamente en forma
personal, resulta atribuible únicamente a las personas jurídicas
(incluidos los consorcios de copropietarios) a través de sus
representantes ó bien personas físicas que actúan en representación de
terceros, permitiendo además actuar por sí mismo. Este nivel debe
tramitarse según cronograma:
Los lugares en
donde se puede tramitar la clave son: Dirección General de Rentas Casa
Central (Viamonte 900) y Centros de Gestión y Participación.
Aclararon que
en el caso de los consorcios que se hallen inscriptos en el impuesto a los
Ingresos Brutos, el representante legal primero deberá tramitar
personalmente su propia Clave Ciudad nivel 2 presentando original y
fotocopia de su documento de identidad y seguidamente realizar la
vinculación con los consorcios que administra presentando copia
autenticada del reglamento de copropiedad y copia autenticada de la
documentación que lo acredite como representante legal (Acta de
Asamblea). Además se deberá exhibir el original de cada una de ellas.
Informaron
adicionalmente que para el caso de los denominados contribuyentes grandes
y medianos, existe un cronograma diferente.