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Novedades Fiscales


Dr. Jorge Martín Irigoyen.

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Esta vez se impuso Goliat

"En la práctica quien informará es el administrador"

[BPN-22/08/12] El Dr. Jorge Alberto Martín Irigoyen, representante legal de la CAPHyAI, destacó a Pequeñas Noticias que si bien la nueva Resolución 3.369 de la AFIP toma como base la Resolución General 2.159 -que en su momento fue declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia <ver nota>- principalmente se diferencia de aquella -sólo para el caso de los administradores de consorcios en propiedad horizontal- en que el agente de información es el consorcio en lugar del administrador.

En este sentido llamó a reflexionar que si bien la nueva Resolución obliga al consorcio a presentar la información exigida por la AFIP <ver nota> en definitiva quién en la práctica deberá realizar la tarea será el administrador con lo cuál se podría retornar al principio según el cual otra vez termine siendo éste quien deba informar, tema sobre el cuál ya se expidió la Corte.

Según Martín Irigoyen imponer a los consorcios la obligación de informar traerá gran confusión porque recién ahora, con el proyecto de unificación del Código Civil y Comercial, se le está asignando, por primera vez, el carácter de persona jurídica al consorcio. "Si uno va hoy a tribunales encontrará que una parte de la biblioteca señala a los consorcios con el carácter de persona jurídica mientras que otra parte de la biblioteca les da el carácter de ente", explicó el abogado.

Por último expresó que esta nueva disposición es peor que la anterior porque aquella tenía un destinatario claro (el administrador) mientras que la actual no (el consorcio).

En otro orden de cosas, el abogado resaltó que el fallo de la Suprema Corte de Justicia sobre la Resolución 2.159 que declaró que los administradores no son agentes de información, alcanza también a esta nueva Resolución cuando pone en cabeza de los administradores de countries, clubes de campo, clubes de chacra, barrios cerrados, etc. la obligación de informar quiénes pagan expensas que superan ciertos montos y cuyas propiedades exceden los topes establecidos.

Estas declaraciones las realizó el Dr. Jorge Martín Irigoyen sobre la Resolución General 3.369 de la AFIP que estableció -entre otras cosas- que los consorcios de propietarios deberán informar mensualmente sobre aquellos que paguen expensas mayores de dos mil pesos mensuales y cuyas unidades midan más de 100 metros cuadrados <ver nota>Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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