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Novedades Fiscales


En octubre de 2010 la Suprema Corte de Justicia sentenció que la Resolución 2.159 era inconstitucional.

En octubre de 2010 la Suprema Corte de Justicia sentenció que la Resolución 2.159 era inconstitucional.

Esta vez se impuso Goliat

La historia de una pulseada que todavía no terminó

[BPN-22/08/12] EL 24 de noviembre de 2006, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución 2.159 que obligaba a los administradores de consorcios a presentar una Declaración Jurada (DDJJ) semestral -retroactiva a la segunda mitad del 2006- de todos aquellos ocupantes que pagaran en promedio 3.600 pesos semestrales o más en concepto de expensas y que poseyeran una unidad cuya superficie fuera igual o mayor a los 100 m2.

El 6 de marzo de 2007 Pequeñas Noticias informaba que en el sitio Web de la AFIP ya se podía obtener un nuevo aplicativo llamado "Pago de Expensas Versión 1.0 release 0" para cumplir con lo dispuesto por la resolución y que prorrogó hasta el 30 de abril de ese año el plazo para el ingreso de los datos [BPN Nº 312 del 06/02/07: "Nuevo aplicativo por un lado, prórroga por el otro"].

El 27 de marzo de 2007 la Federación Argentina de Consorcios (FAC) realizó una presentación contra esta Resolución ante la misma AFIP. En esa presentación, informaron que equipos técnicos de esa entidad realizaron un estudio que demostró "palmariamente la inconstitucionalidad de la misma, además del abuso en que ha incurrido la AFIP al pretender utilizar a nuestros administradores (a quienes nosotros les pagamos sus honorarios) para que hagan esta tarea que bajo ningún concepto les compete y los obliga". La queja fue acompañada por un trabajo que realizó el ex diputado de la Nación Héctor Raúl Sandler, en el cual expresó que la Resolución 2.159 contradice varias expresas disposiciones de la Constitución Nacional y advirtió que es manifiestamente inconstitucional [BPN Nº 318 del 10/04/07: "Acciones contra la AFIP"].

Dos días después, el 29 de marzo la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) patrocinada por el Dr. Jorge Martín Yrigoyen presentó, tras haber agotado la vía administrativa, un recurso de amparo para impugnar la norma. En esa oportunidad el Dr. Martín Irigoyen expresó que "hay cuestiones del Estado que son indelegables como las del poder de policía. Me parece que con esta resolución están obligando al administrador a meterse con los derechos individuales de las personas. Los ponen entre la espada y la pared porque si no cumplen hay sanciones con multas que van de los 5 mil a los 10 mil pesos" [BPN Nº 318 del 10/04/07 "Recurso de amparo contra la AFIP"].

En diciembre de 2008 la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal (CCAF) anuló en un fallo unánime la resolución argumentando que se estaba incurriendo en un exceso. Sin embargo, en ese momento se tuvo en cuenta que la sentencia podía ser apelada por la AFIP ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJ) –cosa que realmente ocurrió- y mientras la sentencia no se consideró firme se siguió cumpliendo con la presentación de las declaraciones [BPN 365 del 17/12/08: "La AFIP no podría obligar a informar"].

Un mes después, en enero de 2009 la AFIP alertó que los administradores debían cumplir con el vencimiento de la presentación de las DDDJJ que operó en febrero de 2009 y confirmó que ya había apelado el fallo de la CCAF [BPN 369 del 28/01/2009: "La AFIP obliga a informar"].

Finalmente, en octubre de 2010 -luego de tres años de litigio-, la CSJ falló por unanimidad a favor de la CAPHyAI y declaró inconstitucional la Resolución 2.159. [BPN Nº 416 del 6/10/10 "Esta vez ganó David"]

Casi premonitoriamente, en enero de 2011, el letrado patrocinante de la CAPHyAI declaró que "si la AFIP quisiera insistir sobre el tema tendría que sacar una nueva disposición" y explicó que en ese caso "se podría tomar este fallo como antecedente para pelear contra esa posible nueva medida". [BPN Nº 425 del 26/01/11 "Caso juzgado y cerrado"].

A pesar de esta sentencia de la CSJ, este tema siguió generando tensiones entre administradores y la AFIP al punto que el Dr. Martín Irigoyen tuvo que salir a desmentir en un par de ocasiones que la AFIP podía obligar a los administradores a informar sobre las expensas en los términos dispuestos por la resolución [BPN 452 del 21/12/11: "Martín Irigoyen salió al cruce de Consorcios Z"].

El 13 de agosto, casi seis años después de que la AFIP estableciera la Resolución Nº 2.159, este organismo volvió a sacar una nueva disposición pero esta vez para obligar a los consorcios a informar sobre las unidades funcionales que paguen expensas igual o mayor a 2 mil pesos mensuales y cuyas superficies sean iguales o mayores a los 100 m2. Esta resolución se publicó en el Boletín Oficial del 16 del corriente mes con el Nº 3.369 <ver nota>.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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