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Sede de la AFIP frente a Plaza de Mayo

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AFIP

No más facturas de cable a nombre del consorcio

[BPN-22/08/12] El pasado 1º de febrero, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) obligó a las empresas prestadoras de televisión por cable a facturar el servicio que brindan a nombre de quién realmente se beneficia del mismo. Por lo tanto, estas empresas ya no podrán emitir facturas a nombre de los consorcios porque no son los lugares comunes los "efectivos prestatarios del servicio" sino las unidades que lo componen.

Es importante aclarar que la vigilancia de esta nueva obligación no recae sobre los administradores ya que, en caso que se facture al consorcio, la infractora será la prestadora y no el cliente.

Esta medida fue ordenada mediante la Resolución General 3.260 del pasado 1º de febrero, fue publicada en el Boletín Oficial de la Nación el 3 de febrero de este año y fue de aplicación a los servicios que se prestaron a partir del 1º de abril de 2012 inclusive.

La fría letra de la ley

Puntualmente, esta resolución establece en el inciso b) de su primer artículo que se incorpora como punto 20. en el Apartado B del Anexo IV que "los comprobantes que confeccionen los prestadores de servicios de comunicación audiovisual por suscripción a título oneroso, serán considerados válidos siempre que se emitan a nombre del efectivo prestatario del servicio y que contengan, con relación a la prestación, los datos que se indican a continuación:

a) Precio del servicio.

b) Precio de la instalación.

c) Detalle de las promociones, descuentos o beneficios otorgados.

d) Cantidad de bocas adicionales, de corresponder.

e) Concepto y precio de las terminales necesarias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual.

f) Detalle de la totalidad de los cargos por los servicios adicionales que se presten y de todo otro concepto vinculado con la operación facturada."Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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