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Novedades Fiscales


Las obras nuevas o las mejoras no declaradas se deben haber realizado hasta diciembre de 2012.

Las obras nuevas o las mejoras no declaradas se deben haber realizado hasta diciembre de 2012.

ARBA

Blanqueo y facilidades para regularizar el Impuesto Inmobiliario Urbano

[BPN-28/08/13] Los contribuyentes de la Provincia de Buenos Aires que realizaron obras o mejoras edilicias en sus inmuebles antes de este año y aún no las declararon ante el fisco podrán gozar de un descuento de hasta un 60% de la deuda total del Impuesto Inmobiliario Urbano si las regularizan antes del 31 de diciembre de este año.

Puntualmente, la Resolución Normativa Nº 29/13 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) estableció tres tipos de beneficios para los deudores según la forma de pago: si se abona al contado el descuento que se efectuará será del 60%, si es hasta tres cuotas la bonificación será de un 30%, mientras que si se paga hasta 6 cuotas la reducción será de un 10%. Por último, si la forma de abonar la deuda es en 12 cuotas no habrá compensaciones, aunque tampoco se cobrarán intereses.

La resolución que creó este régimen para la regulación de deudas catastrales fue emitida el pasado 31 de julio por Martín Miguel Di Bella, titular del ente recaudatorio provincial.

"Descuentos adicionales"

Si bien la ARBA está imposibilitada por la Ley Nº 10.397 (Código Fiscal) y modificatorias a efectuar quitas en el importe del capital adeudado de los contribuyentes, prevé la "utilización de diversos beneficios, tales como el otorgamiento de descuentos adicionales para las modalidades de cancelación al contado o en cuotas", explicó la ARBA en los considerandos de la resolución.

Declaraciones Juradas

El artículo 1º de la Resolución 29/13 de la ARBA dispone que los beneficios del régimen se aplicarán "a pedido de parte interesada, en la forma y condiciones establecidas en la presente Resolución". Sin embargo, agrega: "los acogimientos se formularán bajo responsabilidad del peticionante, reservándose la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires la facultad de verificar, con posterioridad, la deuda denunciada y las condiciones de procedencia del beneficio".

Por otra parte, el artículo 2º establece como condición para que los deudores obtengan las bonificaciones que "deberán presentar la correspondiente declaración jurada referida a las obras y/o mejoras [...], a fin de regularizar la situación de la parcela ante esta Autoridad de Aplicación".

Caducidad de los beneficios

El artículo 4º determina que se perderán los beneficios del régimen de regulación de deuda, sin necesidad de interpelación alguna, si el contribuyente que decidió abonar la deuda al contado no lo hizo en el plazo previsto o si se cumplen 45 días del vencimiento de alguna de las cuotas del plan impagaEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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