Novedades Fiscales |
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Régimen de información de alquileres Tal vez, la 5ª será la vencida [BPN-22/11/13] Mediante la Resolución Nº 3.535 del pasado 29 de octubre, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó para el 2015, por quinta vez, la implementación del "Régimen de Información" para los casos de alquileres de inmuebles urbanos. Teniendo en cuenta los nuevos plazos que estableció el organismo público, los propietarios que perciban en total rentas brutas superiores a los 8 mil pesos mensuales por el alquiler de inmuebles urbanos o de espacios o superficies fijas o móviles delimitados dentro de bienes inmuebles -locales comerciales, cocheras, bauleras, entre otros- deberían anotarse en el régimen desde el 1º de enero de 2015 hasta el 28 de febrero de ese mismo año. Es de tener en cuenta que la Resolución Nº 2.820/2010 de la AFIP que creó este Régimen había determinado su implementación para el 1º de agosto de 2010. En el caso de los alquileres de inmuebles rurales el empadronamiento de los propietarios –es decir los locadores- está vigente desde el 1º de junio de 2011. Régimen de información El 30 de abril de 2010, la AFIP emitió la Resolución Nº 2.820/2010 mediante la cual estableció un "Régimen de Información" y un "Registro de Operaciones Inmobiliarias". Según esta resolución, "con el objeto de optimizar las acciones de control sobre las locaciones y/o cesiones de derechos reales sobre inmuebles procede implementar adicionalmente un régimen de información a cumplir por quienes asuman el carácter de ‘locador’, ‘arrendador’ o ‘cedente’ en dichas operaciones". En términos generales, los propietarios deben informar cuando obtengan rentas brutas devengadas -en su conjunto- por un monto igual o superior a $8.000 mensuales en los siguientes casos: alquiler o arrendamiento de inmuebles, alquiler de espacios o superficies fijas o móviles delimitadas dentro de un inmueble o cesión de derechos reales y/o cesiones o contratos que impliquen derechos de uso a título oneroso sobre inmuebles urbanos. Por otra parte, si se trata de inmuebles rurales deben informar cuando la superficie arrendada, cedida o afectada al contrato o cesión en su conjunto sea igual o superior a las treinta hectáreas. Los datos que deben informar los propietarios están relacionados con el inmueble -ubicación, destino, superficie total, superficie alquilada, entre otros-, con los sujetos intervinientes -datos del titular del inmueble, del locatario, del locador, etc.- y con el contrato de locación o cesión –por ejemplo: denominación, fecha de celebración, fecha de inicio, de finalización, modalidad y precio pactado-. Además, la norma obliga a presentar una declaración jurada anual que resume los movimientos del período, mientras que también establece un régimen de retención del impuesto a las ganancias. En otro orden de cosas, en el "Registro de Operaciones Inmobiliarias" deben anotarse "las personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos que realicen o intervengan en operaciones económicas vinculadas con bienes inmuebles situados en el país". Es de subrayar que esta obligación está vigente desde el 1º de agosto de 2010. La quinta prórroga La Resolución Nº 2.820 había determinado que la implementación del "Régimen de Información" tanto para la locación de inmuebles urbanos como para los rurales fuera el 1º de agosto de 2010. Cuatro meses y medio después, mediante la Resolución Nº 2.910 del 14 de septiembre de 2010, la AFIP prorrogó la entrada en vigencia de este régimen para el 1º de junio de 2011. Posteriormente, a través de la Resolución Nº 3.139 del 24 de junio de 2011, el ente recaudador prorrogó únicamente la implementación del régimen de locaciones urbanos para el 1º de enero de 2012. Mientras que las rurales entró en vigencia en la última fecha estipulada: el 1º de junio de 2011. Al año siguiente, la AFIP -mediante la Resolución Nº 3.251- por tercera vez prorrogó el "Régimen de información" de los alquileres urbanos al 1º de enero de 2013. La Resolución Nº 3.431 del 28 de diciembre de 2012 estableció una cuarta prórroga que impuso el comienzo de este control fiscal para el 1º de enero de 2014. Por último, la quinta le puso como fecha de inicio el primer día de 2015 |
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