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Novedades Fiscales


Sede de la AFIP frente a Plaza de Mayo.

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AFIP

El empadronamiento incluye monotributistas

[BPN-22/11/13] Mediante la Resolución Nº 3.537 del pasado 30 de octubre (BO: 1/11/13), la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) inició un reempadronamiento de los contribuyentes debido a que modificó la clasificación y codificación de las actividades económicas.

La AFIP le asignará automáticamente a cada uno de los contribuyentes un nuevo código de actividad, sin embargo estos deberán verificarse a través de la página Web del organismo público que dicha conversión haya sido la correcta. De lo contrario deberán empadronarse –es decir modificar manualmente el viejo código de actividad por el nuevo- con el aplicativo de la AFIP en su sitio Web, teniendo en cuenta el cronograma de vencimientos que se estableció de acuerdo al número de CUIT (Código Único de Identificación Tributaria) del contribuyente.

Sobre este tema, la Cra. Viviana Grinberg, especialista en propiedad horizontal, aclaró que a los administradores de consorcios les corresponde el código 682010 y a los consorcios de propietarios el 949920.

Cronograma

Número de CUIT

Vencimiento

Finalizado en 0

29 de noviembre de 2013 (inclusive).

Finalizado en 1

13 de diciembre de 2013 (inclusive).

Finalizado en 2

27 de diciembre de 2013 (inclusive).

Finalizado en 3

10 de enero de 2014 (inclusive).

Finalizado en 4

24 de enero de 2014 (inclusive).

Finalizado en 5

7 de febrero de 2014 (inclusive).

Finalizado en 6

21 de febrero de 2014 (inclusive).

Finalizado en 7

7 de marzo de 2014 (inclusive).

Finalizado en 8

21 de marzo de 2014 (inclusive).

Finalizado en 9

31 de marzo de 2014 (inclusive).

Limitaciones y sanciones

La AFIP advirtió que los contribuyentes que no se empadronen dentro de las fechas establecidas sufrirán -entre otras- las siguientes restricciones: no podrán operar con las transacciones de adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, actualizar datos en el "Sistema Registral", empadronar trabajadores autónomos, recategorizar o modificar datos del Régimen Simplificado para Pequeñas Contribuyentes e inscribir o actualizar datos en los "Registros Especiales" previstos en la Resolución General Nº 2.570.

Por último, la disposición prevee en su artículo 9º que "el incumplimiento a la obligación establecida en este artículo, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Artículo 39 y concordantes de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones".

Modernización

Según explicó el organismo público, "los cambios que se han producido en el campo económico y tecnológico aconsejan sustituir el actual nomenclador […] por otro basado en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) Revisión 4 y la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (ClaNAE 2010) del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC)".

A su vez, sostuvo que la Clasificación de Actividades Económicos MERCOSUR (CAEM) también fue definida utilizando el CIIU Revisión 4. Es de tener en cuenta que esta última fue elaborada por el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones UnidasEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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