Novedades Fiscales |
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Resolución AFIP 3369/12 La AFIP sancionará a administradores de countries [BPN-19/12/13] La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció que sancionará a aquellos administradores de countries, clubes de chacra, barrios cerrados y privados que no brinden la información mensual que el organismo exige sobre el monto de las expensas que abonan propietarios e inquilinos. Las multas podrán llegar hasta los 45 mil pesos, la instrucción de un sumario para el administrador y la suspensión de su CUIT "en caso de que reitere esa conducta". Mediante un comunicado que dio a conocer el pasado 12 de diciembre, la AFIP anunció que intimará a 200 administradores de estos complejos habitacionales para que brinden la información requerida por el organismo público: "los datos que deben suministrar son mensuales, como lo deben hacer todos los administradores de los más de 300 countries del país", agregó. La AFIP reveló que en algunos complejos en que fueron informados en tiempo y forma se detectaron que el tipo de inmueble y las expensas abonadas por propietarios o inquilinos no se condicen con la situación tributaria que declararon. Según un matutino nacional "hasta el momento se encontraron 200 casos, pero no descartan que haya más". La Resolución Nº 3.369 del 13 de agosto del año pasado (BO: 16/08/12) obliga a los administradores de countries, clubes de campo, clubes de chacra, barrios cerrados, barrios privados y demás urbanizaciones a brindar información a la AFIP sobre los propietarios, inquilinos u ocupantes de esos complejos cuando la superficie de la propiedad –incluido el terreno no construido- sea igual o superior a los 400 metros cuadrados y el monto de las expensas que abonan resulte igual o superior a los $2.000 mensuales [BPN Nº 470 del 22/08/13: "Esta vez se impuso Goliat"]. Las 200 intimaciones La AFIP explicó que "la intimación se llevará a cabo por medio de una carta a los administradores de los countries y develó algunos de esos lugares: complejos de los corredores de los ramales Tigre, San Fernando y Pacheco, al corredor Campana, Escobar, Los Cardales y Zárate, los corredores de Pilar, Villa Rosa, Derqui, Del Viso, Ezeiza, Canning y San Vicente, el corredor zona Oeste, General Rodríguez, Moreno y Luján; el corredor Sudeste, Berazategui, La Plata, Brandsen y también los principales countries del interior del país. Había sido cuestionada La Resolución Nº 3.369 no fue la primera disposición de la AFIP en este sentido. El 24 de noviembre de 2006, emitió la Resolución Nº 2.159/06 que fue declarada inconstitucional –en fallo unánime- por la Corte Suprema de Justicia de la Nación luego de que la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias, patrocinada por el Dr. Jorge Martín Yrigoyen, presentara un recurso de amparo [BPN Nº 416 del 6/10/10 "Esta vez ganó David"]. Por último, es de subrayar que el régimen de información que impone esta resolución también abarca a los consorcios que paguen expensas mayores de $2.000 mensuales y cuyas unidades midan más de 100 metros cuadrados, aunque la diferencia con los complejos privados es que en el caso de la propiedad horizontal la obligación recae sobre el consorcio y no sobre el administrador |
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