Novedades Fiscales |
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Régimen de Información de Expensas [BPN-24/07/14] Después de casi 8 años de lucha y tensión entre la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el pasado 10 de julio, el ente recaudador modificó la Resolución 3.369 y reestableció a los administradores de consorcios la obligación de ser "responsables subsidiarios del deber de inforción" en el marco del Régimen de Información de Pago de Expensas. La CAPHyAI denunció esta situación en la justicia < ver nota>.Es de recordar que el 13 de agosto de 2012 el ente dirigido por Ricardo Echegaray, había emitido la Resolución 3.369, la cual estableció que los consorcios de propietarios –y no los administradores- deberán informarle mensualmente al fisco sobre quienes paguen expensas mayores a 2.000 pesos mensuales y cuyas unidades abarquen más de 100 m2. Esa resolución le impuso a los administradores de complejos urbanísticos ("Countries", clubes de campo, clubes de chacra, barrios cerrados, barrios privados, etc.) esa obligación pero en ese momento la entidad de administradores no había tomado medidas. Ocho años de historia 2006 Bajo la gestión de Alberto Abad [desde el 2002 hasta el 2008], el 24 de noviembre de 2006, la AFIP publicó en el Boletín Oficial la Resolución 2.159, la cual obligaba a los administradores de consorcios a presentar una Declaración Jurada (DDJJ) semestral -retroactiva a la segunda mitad de ese año- de todos aquellos ocupantes que pagaran –en concepto de expensas- por los 6 meses 3.600 pesos y que poseyeran una unidad cuya superficie fuera mayor o igual a 100 m2 en caso de los consorcios y 400 m2 en los complejos urbanísticos. 2007 Posteriormente, el 6 de marzo del año siguiente, Pequeñas Noticias informó que -para cumplir con lo dispuesto por la resolución- en el sitio Web del fisco ya se podía obtener un nuevo aplicativo denominado "Pago de Expensas Versión 1.0 release 0". Además, adelantó que la AFIP prorrogó hasta el 30 de abril de 2007 el plazo para la carga de los datos [BPN Nº 312 del 06/02/07: "Nuevo aplicativo por un lado, prórroga por el otro"]. El 27 de marzo de 2007 la Federación Argentina de Consorcios (FAC) realizó una presentación contra esta resolución ante el ente recaudador e informó que equipos técnicos de esa entidad llevaron a cabo un estudio que demostró "palmariamente la inconstitucionalidad de la misma, además del abuso en que ha incurrido la AFIP al pretender utilizar a nuestros administradores -a quienes nosotros les pagamos sus honorarios- para que hagan esta tarea que bajo ningún concepto les compete y los obliga". La queja fue enviada conjuntamente con un trabajo realizado por Héctor Raúl Sandler, exdiputado de la Nación, en el cual explicó que la Resolución 2.159 contradice varias expresas disposiciones de la Constitución Nacional y advirtió que es manifiestamente inconstitucional [BPN Nº 318 del 10/04/07: "Acciones contra la AFIP"]. El 29 de ese mes, la CAPHyAI, patrocinada por el Dr. Jorge Martín Yrigoyen, presentó -tras haber agotado la vía administrativa- un recurso de amparo para impugnar la norma. En esa oportunidad el letrado afirmó que "hay cuestiones del Estado que son indelegables como las del poder de policía. Me parece que con esta resolución están obligando al administrador a meterse con los derechos individuales de las personas", y agregó: "ponen [a los administradores] entre la espada y la pared porque si no cumplen hay sanciones con multas que van de los 5 mil a los 10 mil pesos" [BPN Nº 318 del 10/04/07 "Recurso de amparo contra la AFIP"]. 2008 Bajo la gestión de Ricardo Echegaray [desde 2008 a la actualidad], en diciembre de 2008 la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal (CCAF) anuló en un fallo unánime la resolución argumentando que se estaba incurriendo en un exceso. Sin embargo, en ese momento se tuvo en cuenta que la sentencia podía ser apelada por la AFIP ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJ) –cosa que sucedió- y mientras la sentencia no se consideró firme se siguió cumpliendo con la presentación de las declaraciones [BPN 365 del 17/12/08: "La AFIP no podría obligar a informar"]. 2009 Un mes después, en enero de 2009, la AFIP alertó que los administradores debían cumplir con el vencimiento de la presentación de las DDDJJ que operó en febrero de 2009 y confirmó que ya había apelado el fallo de la CCAF [BPN 369 del 28/01/2009: "La AFIP obliga a informar"]. 2010 Finalmente, luego de tres años de litigio, en octubre de 2010, la CSJ falló por unanimidad a favor de la CAPHyAI y declaró inconstitucional la Resolución 2.159. [BPN Nº 416 del 6/10/10 "Esta vez ganó David"] 2011 Por su parte, Yrigoyen, en enero de 2011 expresó que "si la AFIP quisiera insistir sobre el tema tendría que sacar una nueva disposición", y explicó que en ese caso "se podría tomar este fallo como antecedente para pelear contra esa posible nueva medida". [BPN Nº 425 del 26/01/11 "Caso juzgado y cerrado"]. A pesar de esta sentencia de la CSJ, el tema siguió generando tensiones entre administradores y la AFIP, al punto que Irigoyen se vio forzado a salir a desmentir que el fisco podía obligar a los administradores a informar sobre las expensas en los términos dispuestos por la resolución [BPN 452 del 21/12/11: "Martín Irigoyen salió al cruce de Consorcios Z"] |
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