[BPN-24/10/14]
El pasado 4 de septiembre, la AFIP (Agencia Federal de Ingresos
Públicos) estableció un nuevo procedimiento para que los
monotributistas que impriman sus facturas "C" deban incluir en
ellas el Código de Autorización de Impresión (CAI). Si
bien este nuevo régimen comenzará a regir el primero de noviembre,
quienes todavía posean comprobantes en stock podrán utilizarlos hasta el
31 de diciembre y a partir de esta fecha deberán anularlos
Asimismo,
los monotributistas y exentos en IVA que recomiencen la emisión de sus
comprobantes lo harán desde el número 00000001.
Estas
medidas fueron dispuestas por las resoluciones generales 3.665 y 3.666
firmadas por Ricardo Echegaray, titular del ente recaudador. La
primera constó de 6 artículos y la segunda de 4.
Un
medio digital especializado realizó una síntesis de todo el esquema de
autorización en ocho pasos:
1.- El
contribuyente solicita autorización para imprimir facturas nuevas.
2.- La AFIP lo
autoriza y genera el CAI.
3.- El
contribuyente imprime la constancia del CAI en dos ejemplares, firma uno
de ellos y la copia la entrega a la imprenta.
4.- La
imprenta constata su validez en el servicio "Autorización de
Impresión de comprobantes" del sitio de la AFIP en Internet y accede
al servicio "Ingreso al trabajo de impresión".
5.- La AFIP lo
valida y otorga una constancia de confirmación.
6.- La
imprenta procede a la confección de las facturas.
7.- El
contribuyente recibe las facturas impresas y la constancia de
confirmación tramitada por la imprenta. Luego debe informar a la AFIP que
recibió los talonarios de esa firma en el servicio "Autorización de
Impresión de comprobantes". El cumplimiento de este trámite es
requisito para pedir un nuevo CAI.
8.- De
corresponder, la imprenta informa a la AFIP sobre los talonarios impresos
que no fueron retirados por los adquirentes en el servicio
"Autorización de impresión de comprobantes".
Para
obtener la autorización del fisco, el solicitante debe tener CUIT, clave
fiscal y, de aplicarse, estar registrado como empleador. También deberá
tener actualizado el domicilio fiscal y no haber inconsistencias, así
como tener habilitados el o los puntos de venta. Asimismo, la actividad
económica deberá estar declarada y actualizada de acuerdo al
"Clasificador de Actividades Económicas".
Por
otra parte, deberá estar categorizado, según corresponda, como
responsable inscripto, exento o no alcanzado en el IVA, o adherido al
Monotributo, y haber presentado la totalidad de las declaraciones juradas
del IVA y del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)
de los últimos 12 períodos fiscales, cuando corresponda. También
tendrá que presentar la última declaración jurada de Ganancias hasta el
penúltimo mes anterior al de la solicitud. Por último, en la evaluación
del comportamiento fiscal del contribuyente no tendrá que haber
incumplimientos o irregularidades