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Agencia Federal de Ingresos Públicos La AFIP incluyó a los consorcios en la moratoria impositiva La titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, recibió a representantes de las cámaras empresarias para analizar la puesta en marcha del Plan Moratoria 2020. [BPN-14/02/20] El pasado 30 de enero, la AFIP (Agencia Federal de Ingresos Públicos) incluyó a los consorcios de propietarios en la moratoria que fue establecida por el inciso c) del artículo 1º de la Ley de Solidaridad y Reactivación Económica Nº 27.541. Así lo dispuso mediante la Resolución General 4667/2020 publicada en el Boletín Oficial del 21 de enero. En la moratoria se incluyeron "las obligaciones tributarias vencidas al día 30 de noviembre de 2019, inclusive, los intereses no condonados, así como las multas y demás sanciones firmes relacionadas con dichas obligaciones". La AFIP destacó que habrá condonación de multas y parcial de intereses, que los planes de pago se pueden extender hasta las 120 cuotas (10 años), habrá una quita del 15% en caso de pago al contado y se podrán compensar con saldos a favor. En el caso de los consorcios estas pueden ser –a modo de ejemplo- deudas causadas por la falta de pago de los aportes y contribuciones de la seguridad social y, en caso de alquilar la terraza o las medianeras, el IVA. No están incluídas en estas facilidades de pago: "las cuotas con destino a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART)" (inciso a, del artículo 3º), "los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales" (inciso d, del artículo 3º) y las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio" (inciso h, del artículo 3º). Los planes de pagos se podrán confeccionar a partir del 17 de febrero y hasta el 30 de abril. Se deberán utilizar la aplicación "Mis Facilidades" ingresando el CUIT y Clave Fiscal. Habrá mayores beneficios de la deuda que se regularice y de la condición en la que se encuentre el consorcio o el administrador. Habrá un plazo de gracia para ingresar el primer pago del plan, venciendo la primera cuota el 16 de julio de 2020, para aquellos que se adhieran hasta el mes de marzo de 2020, y para aquellos que se adhieran durante el mes de abril, la primera cuota vencerá en el mes de mayo de 2020. Por último, para poder acogerse a los planes de facilidades de pago se deberán tener las declaraciones juradas presentadas antes de la fecha de adhesión, poseer domicilio fiscal electrónico y tener declarada la CBU de la cuenta corriente o caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de las cuotas. Un buen antecedente Es de recordar que la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) había pedido a las autoridades de la AFIP que se consideren a los consorcios como Pequeñas y Medianas Empresas (PyME) y puedan gozar de los beneficios que otorga el artículo 8º de la Ley 27541 (Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública) [1]. En este caso, aunque la AFIP no equiparó a los consorcios con las PyMEs pero los incluyó en la categoría de "entidades civiles sin fines de lucro" bajo el código 167. Desde la entidad de administradores consideraron que este es un buen punto de partida para extender esta equiparación a otros beneficios como por ejemplo el que dispone el artículo 3º del decreto 14/20 que otorgó un aumento salarial general de 3 mil pesos para enero y mil más para febrero. Este artículo ordenó: "Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas [...] que cuenten con Certificado MiPyME vigente, quedarán eximidas del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino creado mediante Ley N° 24.241 y sus modificatorias, con relación al incremento salarial resultante del artículo 1°, por el término de tres meses o el menor plazo en que tal incremento sea absorbido por las futuras negociaciones paritarias" --- [1] BPN Nº 672 del 15/01/20: "La CAPHyAI quiere que se considere a los consorcios como PyMEs". |
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