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Ley 14.250 Por qué se deben homologar los acuerdos salariales Ministerio de Trabajo y Seguridad Social [Foto archivo Pequeñas Noticias] [BPN-15/03/21] La obligación de homologar los acuerdos salariales está establecida en el artículo 3º de la Ley 14.250 (Convenciones Colectivas) que fue sancionada el 29 de septiembre de 1953 y reglamentada el 13 de octubre de ese mismo año <texto completo>. Éste literalmente reza:
Se aclara que las actas acuerdo que realizan las tres entidades de administradores con el sindicato de encargados de edificios <ver nota> se consideran parte de una convención colectiva de trabajo y también deben cumplir con los requisitos que impone el artículo 2º de la Ley 14.250. Los acuerdos deben cumplir requisitos formales:
El rol del Estado Uno de los roles del Ministerio de Trabajo es controlar la legalidad de los acuerdos que se pretenden homologar. Del mismo modo que con otros, el artículo 6º de la Ley 14.250 es muy claro sobre el tema:
Qué se controló en el último acuerdo A modo de ejemplo, del último acuerdo firmado para el sector de la propiedad horizontal la asesora legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo revisó: 1.- Que se haya ratificado el contenido de las actas acuerdo. 2.- Que quienes las firmaron hayan acreditado su personería y cuenten con facultades para negociar colectivamente. Sobre el último acuerdo destacaron que sus firmantes ya suscribieron otros anteriores. 3.- Que el ámbito de aplicación de los acuerdos se circunscribe a la representatividad que ostenta tanto el sector empresario como la entidad sindical. 4.- Que de "la lectura de las cláusulas pactadas" no surge contradicción con la normativa laboral vigente. 5.- Que se hayan cumplido los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250. Recién después de revisar todos estos puntos informó que "corresponde dictar el acto administrativo de homologación". La publicación Sobre la publicación de los acuerdos homologados –en el sector de la propiedad horizontal- también hubo mucha confusión. Sin embargo, el artículo 4º de la Ley 14.250 es muy claro con respecto al tema:
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