|
|||
Consorcios en tiempo de pandemia Si te vacunaron podés volver al trabajo presencial Carla Vizzotti, ministra de Salud de la Nación [foto Ministerio de Salud de la Nación] [BPN-15/04/21] Los empleadores podrán convocar al retorno a sus actividades laborales presenciales a todos los trabajadores que hayan recibido al menos la primera dosis de cualquier vacuna contra el COVID-19 incluidos los mayores de 60, los que pertenecen a grupos de riesgo y a las embarazadas [artículo 1º]. Textualmente el Gobierno nacional ordenó: "Los trabajadores y las trabajadoras de la salud con alto riesgo de exposición, dispensados del deber de asistencia al trabajo por encontrarse comprendidos en los incisos b) y c) del artículo 1° de la Resolución del Ministerio De Trabajo, Empleo Y Seguridad Social N° 207/20 podrán ser convocados una vez transcurridos catorce días de haber completado el esquema de vacunación en su totalidad, independientemente de la edad y la condición de riesgo".Sólo quedan exceptuadas las personas incluidas en el artículo 3°, incisos V y VI de la Resolución 627/20 del Ministerio de Salud [artículo 5º].Los trabajadores y las trabajadoras convocados deberán presentar constancia fehaciente de vacunación correspondiente o manifestar, con carácter de declaración jurada, los motivos por los cuales no pudieron acceder a la vacunación [artículo 3º] Los trabajadores y las trabajadoras que tengan la posibilidad de acceder a la vacunación y opten por no vacunarse, deberán actuar de buena fe y llevar a cabo todo lo que esté a su alcance para paliar los perjuicios que su decisión pudieren originar a los empleadores o empleadoras [artículo 4º]. Así lo dispuso el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el Ministerio de Salud en la Resolución Conjunta Nº 4/21 del pasado 8 de abril y que se publicó en el Boletín Oficial al día siguiente.Trabajadores obligados Quedan obligados a presentarse a trabajar todos los trabajadores que hubieran recibido al menos una dosis de cualquier vacuna contra el COVID-19 incluidos:
Trabajadores exceptuados Siguen estando exceptuados de presentarse a trabajar:
Los fundamentos El Gobierno nacional argumentó que "es necesario implementar estrategias que permitan recuperar la capacidad de trabajo de los diferentes sectores y establecer las condiciones necesarias para la reincorporación de las trabajadoras y los trabajadores a sus lugares de trabajo" y agregó: "Las vacunas utilizadas en Argentina demostraron una adecuada eficacia para la prevención de las formas graves y de la muerte por la enfermedad, lo cual disminuye el riesgo y posibilita el retorno de los trabajadores y las trabajadoras a sus lugares de trabajo", Sobre aquellos que a pesar de haber podido acceder a la vacuna no se vacunaron comenzó explicando en general: "Ante las situaciones imprevistas y de emergencia generadas por la pandemia, el principio de buena fe se constituye como la herramienta que equilibra las relaciones, hechos, contratos y actos jurídicos que se vieron afectados en su desenvolvimiento". A continuación, señaló puntualmente: "El mencionado principio de buena fe es exigible en especial en aquellos supuestos en los cuales los trabajadores y las trabajadoras tuvieron la oportunidad de acceder a la vacunación y optaron por no vacunarse, en cuyo caso deberán llevar a cabo todo lo que esté a su alcance para cumplir con la obligación de realizar la tarea y paliar los perjuicios que su decisión pudieren ocasionar al empleador o a la empleadora" |
|||
|
Pequeñas Noticias en las redes sociales con toda la actualidad: Twitter - Grupo de Facebook - Noticias en Facebook - Google + |
[ El contenido de este sitio -escrito, fotogáfico y artístico- está protegido por las leyes vigentes de propiedad intelectual - Queda prohibida su reproducción total o parcial -por el medio que sea- sin autorización escrita de Pequeñas Noticias ]
' ' '