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Consorcios en tiempo de pandemia

Si te vacunaron podés volver al trabajo presencial

Carla Vizzotti, ministra de Salud de la Nación [foto Ministerio de Salud de la Nación]

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[BPN-15/04/21] Los empleadores podrán convocar al retorno a sus actividades laborales presenciales a todos los trabajadores que hayan recibido al menos la primera dosis de cualquier vacuna contra el COVID-19 incluidos los mayores de 60, los que pertenecen a grupos de riesgo y a las embarazadas [artículo 1º].

Textualmente el Gobierno nacional ordenó: "Los trabajadores y las trabajadoras de la salud con alto riesgo de exposición, dispensados del deber de asistencia al trabajo por encontrarse comprendidos en los incisos b) y c) del artículo 1° de la Resolución del Ministerio De Trabajo, Empleo Y Seguridad Social N° 207/20 podrán ser convocados una vez transcurridos catorce días de haber completado el esquema de vacunación en su totalidad, independientemente de la edad y la condición de riesgo".

Sólo quedan exceptuadas las personas incluidas en el artículo 3°, incisos V y VI de la Resolución 627/20 del Ministerio de Salud [artículo 5º].

Los trabajadores y las trabajadoras convocados deberán presentar constancia fehaciente de vacunación correspondiente o manifestar, con carácter de declaración jurada, los motivos por los cuales no pudieron acceder a la vacunación [artículo 3º]

Los trabajadores y las trabajadoras que tengan la posibilidad de acceder a la vacunación y opten por no vacunarse, deberán actuar de buena fe y llevar a cabo todo lo que esté a su alcance para paliar los perjuicios que su decisión pudieren originar a los empleadores o empleadoras [artículo 4º].

Así lo dispuso el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el Ministerio de Salud en la Resolución Conjunta Nº 4/21 del pasado 8 de abril y que se publicó en el Boletín Oficial al día siguiente.

Trabajadores obligados

Quedan obligados a presentarse a trabajar todos los trabajadores que hubieran recibido al menos una dosis de cualquier vacuna contra el COVID-19 incluidos:

Los trabajadores mayores de sesenta años de edad.

Las trabajadoras embarazadas.

Los trabajadores incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional que en su momento eran:

1.- Enfermedades respiratorias crónica: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.

2.- Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas.

3.- Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.

Trabajadores exceptuados

Siguen estando exceptuados de presentarse a trabajar:

Las personas con inmunodeficiencias:

1.- Congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave.

2.- VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable).

Las personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días)

Los pacientes oncológicos y trasplantados:

1.- Con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa

2.- Con tumor de órgano sólido en tratamiento.

3.- Trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos.

Los fundamentos

El Gobierno nacional argumentó que "es necesario implementar estrategias que permitan recuperar la capacidad de trabajo de los diferentes sectores y establecer las condiciones necesarias para la reincorporación de las trabajadoras y los trabajadores a sus lugares de trabajo" y agregó: "Las vacunas utilizadas en Argentina demostraron una adecuada eficacia para la prevención de las formas graves y de la muerte por la enfermedad, lo cual disminuye el riesgo y posibilita el retorno de los trabajadores y las trabajadoras a sus lugares de trabajo",

Sobre aquellos que a pesar de haber podido acceder a la vacuna no se vacunaron comenzó explicando en general: "Ante las situaciones imprevistas y de emergencia generadas por la pandemia, el principio de buena fe se constituye como la herramienta que equilibra las relaciones, hechos, contratos y actos jurídicos que se vieron afectados en su desenvolvimiento".

A continuación, señaló puntualmente: "El mencionado principio de buena fe es exigible en especial en aquellos supuestos en los cuales los trabajadores y las trabajadoras tuvieron la oportunidad de acceder a la vacunación y optaron por no vacunarse, en cuyo caso deberán llevar a cabo todo lo que esté a su alcance para cumplir con la obligación de realizar la tarea y paliar los perjuicios que su decisión pudieren ocasionar al empleador o a la empleadora" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


    

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