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Salario Mínimo Vital y Móvil

Claudio Moroni adelantó el esquema de aumentos cinco meses

[BPN-15/07/21] El pasado 6 de julio Claudio Omar Moroni, ministro de Trabajo y presidente del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, adelantó el esquema de aumentos del Salario Mínimo, Vital y Móvil para que signifique un aumento del 35% en septiembre de este año en lugar de febrero del año que viene.

 

Salario Mínimo Vital y Móvil

Período

Jornada Completa

Hora de Jornalizado

% Aumento

abril/2021

23.544,0

117,72

9,00

mayo/2021

24.408,0

122,04

13,00

junio/2021

25.272,0

126,36

17,00

julio/2021

27.216,0

136,08

26,00

agosto/2021

28.080,0

140,40

30,00

septiembre/2021

29.160,0

145,80

35,00

Mediante la Resolución 6/2021 reemplazó los importes establecidos para julio, septiembre y noviembre que habían ordenado los incisos d), e) y f) del artículo 1º de la Resolución 4/2021 por nuevos importes para julio, agosto y septiembre y derogó el aumento que había determinado para febrero del año que viene.

En porcentajes, el aumento desde marzo hasta septiembre de este año será de un 35%.

Por otra parte, en julio el SMVM aumentó un 7,69% con respecto al mes anterior, en agosto un 3,17% y en septiembre de un 3,85%

El SMVM y la propiedad horizontal

Como ninguna escala salarial de los encargados de edificios es inferior al SMVM, éste sólo es importante para la propiedad horizontal porque se utiliza en el cálculo de los montos inembargables de los sueldos.

Así fue establecido por el Decreto 484/87 del 26 de marzo de 1987 que reglamentó los artículos 120º, 147º y 147º de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744.

Las remuneraciones devengadas por los trabajadores en cada período mensual, así como cada cuota del sueldo anual complementario son inembargables hasta una suma equivalente al importe mensual del Salario Mínimo Vital fijado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes del Régimen de Contrato de Trabajo (LCT-TO por Decreto Nº 390/76). Las remuneraciones superiores a ese importe serán embargables en la siguiente proporción:

1.- Remuneraciones no superiores al doble del Salario Mínimo Vital mensual, hasta el diez por ciento (10%) del importe que excediere de este último.

2.- Retribuciones superiores al doble del Salario Mínimo Vital mensual, hasta el veinte por ciento (20%).

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