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La Plata / Provincia de Buenos Aires Ahora la construcción de la vivienda del encargado será optativa Intendente de La Plata, Julio Jarro (Juntos por el Cambio) [Foto Facebook]. [BPN-15/07/21] El pasado 30 de junio el Consejo Deliberante de La Plata aprobó que sea optativa la construcción de una vivienda para los encargados en edificios de más de 40 unidades y que en los ya existentes de entre 25 y 40 unidades se pueda alquilar o destinarla para uso común. Para lograrlo, modificó a la Ordenanza 10.703 (Código de Ordenamiento Urbano de La Plata) los artículos 65º, 66º y 68º y agregó un 65 bis. Es el segundo intento del intendente de La Plata, Julio Jarro (Juntos por el Cambio), de eliminar la construcción de una "portería" en los consorcios de esa ciudad, el proyecto aprobado lo había presentado el 17 de julio de 2020. El pasado 16 de julio se debió tratar su proyecto pero finalmente la concejala del Frente de Todos, Victoria Tolosa Paz, informó que "finalmente primó la sensatez y a última hora de anoche logramos frenar la iniciativa que el oficialismo pretendía votar esta misma tarde". El Frente de Todos presentó un proyecto alternativo que subía la obligación de construir una vivienda para el encargado de 25 unidades funcionales a 40 mientras que en las construcciones de entre 25 y 40 unidades se podría optar por preservar el espacio para el trabajador o bien aportar una tasa destinada a crear un fondo común para la reparación de veredas. El artículo 65º Ordena que la construcción de una vivienda para el encargado sea optativa, establece las características de esa vivienda y determina que de no construirse esa vivienda se deberá abonar una nueva tasa a un Fondo de Recuperación Urbana que creará en el artículo siguiente.
El artículo 65º bis Crea el "Fondo de Recuperación Urbana" aunque no especifica para qué serán utilizados los importes recaudados:
El artículo 66º Establece que en el caso de construirse la vivienda del encargado ese será su único destino pero a las ya existentes en edificios con entre 25 y 40 unidades previas a sanción de la ordenanza podrán ser destinadas a uso común de los propietarios o vivienda familiar:
El artículo 66º Por último ordena que todo edificio deba contar con un baño y vestuario para el trabajador de limpieza:
La Ordenanza 10.703 Hasta ahora la obligación de construir una vivienda para el encargado de edificio en consorcios de más de 25 unidades surgía del artículo 65º y 66º del Código de Ordenamiento Urbano: El primero establecía la obligación: "Todo edificio subdividido en 25 o más unidades funcionales debe poseer una vivienda para el encargado permanente. La misma deberá tener como mínimo las siguientes dependencias: estar-comedor, cocina, baño y 2 dormitorios. Asimismo deberá contar también con habitación con bacha y anafe, baño y vestuario para el ayudante y/o suplente del encargado y/o cualquier otro personal que trabaje en el edificio. Este requerimiento será exigido en proyectos de edificios que se desarrollen en volúmenes o cuerpos de más de 3 niveles incluida la planta baja". El segundo fijaba algunas condiciones: "La unidad precitada no podrá tener una superficie menor a 54 m2 y ese será su único destino, quedando incorporada su área a las partes comunes del edificio, lo que constará en nota con carácter de declaración jurada en el Plano Municipal, ratificando su condición de inescindible de las áreas comunes" |
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