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La Plata / Provincia de Buenos Aires

Ahora la construcción de la vivienda del encargado será optativa

Intendente de La Plata, Julio Jarro (Juntos por el Cambio) [Foto Facebook].

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[BPN-15/07/21] El pasado 30 de junio el Consejo Deliberante de La Plata aprobó que sea optativa la construcción de una vivienda para los encargados en edificios de más de 40 unidades y que en los ya existentes de entre 25 y 40 unidades se pueda alquilar o destinarla para uso común.

Para lograrlo, modificó a la Ordenanza 10.703 (Código de Ordenamiento Urbano de La Plata) los artículos 65º, 66º y 68º y agregó un 65 bis.

Es el segundo intento del intendente de La Plata, Julio Jarro (Juntos por el Cambio), de eliminar la construcción de una "portería" en los consorcios de esa ciudad, el proyecto aprobado lo había presentado el 17 de julio de 2020.

El pasado 16 de julio se debió tratar su proyecto pero finalmente la concejala del Frente de Todos, Victoria Tolosa Paz, informó que "finalmente primó la sensatez y a última hora de anoche logramos frenar la iniciativa que el oficialismo pretendía votar esta misma tarde".

El Frente de Todos presentó un proyecto alternativo que subía la obligación de construir una vivienda para el encargado de 25 unidades funcionales a 40 mientras que en las construcciones de entre 25 y 40 unidades se podría optar por preservar el espacio para el trabajador o bien aportar una tasa destinada a crear un fondo común para la reparación de veredas.

El artículo 65º

Ordena que la construcción de una vivienda para el encargado sea optativa, establece las características de esa vivienda y determina que de no construirse esa vivienda se deberá abonar una nueva tasa a un Fondo de Recuperación Urbana que creará en el artículo siguiente.

Todo edificio, subdividido en 40 o más unidades funcionales, podrá poseer una vivienda para el encargado permanente. La misma deberá tener como mínimo 54 m2 y las siguientes dependencias: estar-comedor, cocina, baño y 2 dormitorios.

Se podrá optar entre la construcción de una vivienda para el encargado permanente sin costo o efectivizar el pago de una tasa de afectación especifica equivalente a 50 veces los derechos de construcción correspondientes a una vivienda tipo B de 54 m2.

El artículo 65º bis

Crea el "Fondo de Recuperación Urbana" aunque no especifica para qué serán utilizados los importes recaudados:

"Créase el Fondo de Recuperación Urbana, conformado con lo recaudado por el pago de la tasa de afectación específica mencionada en el Artículo 65º de la presente. La Secretaría de Planeamiento Urbano de la Municipalidad de La Plata será la encargada de administrar y ejecutar el mismo".

El artículo 66º

Establece que en el caso de construirse la vivienda del encargado ese será su único destino pero a las ya existentes en edificios con entre 25 y 40 unidades previas a sanción de la ordenanza podrán ser destinadas a uso común de los propietarios o vivienda familiar:

La unidad precitada no podrá tener una superficie menor a 54 m2 y ese será su único destino, quedando incorporada su área a las partes comunes del edificio, lo que constará en nota con carácter de declaración jurada en el Plano Municipal, ratificando su condición de inescindible de las áreas comunes.

En los casos de unidades funcionales preexistentes a la presente ordenanza en edificios de entre 25 y 40 unidades destinadas a vivienda del encargado, éstas podrán ser destinadas a uso común de los propietarios o vivienda familiar, pudiendo el consorcio alquilar o ceder su uso a terceros, siempre y cuando no exista un encargado permanente en el edificio, previa declaración jurada presentada por el consorcio a la Secretaría de Planeamiento.

Asimismo expediente de obra mediante y en caso de satisfacer los indicadores urbanísticos para el conjunto, podrán ser igualadas a las demás unidades funcionales del proyecto.

El artículo 66º

Por último ordena que todo edificio deba contar con un baño y vestuario para el trabajador de limpieza:

"Todo edificio sin importar las unidades funcionales que posea deberá contar con una habitación con bacha, anafe, baño y vestuario para ser usado por el personal que preste servicios en el inmueble. Dicha habitación deberá contar con una superficie mínima de 6 m2 y lado mínimo de 2 m y a los efectos de considerar su ventilación e iluminación será clasificado como un local de II categoría, para las construcciones menores a 1.500 m2, aumentando 1 m2 de habitación por cada 300 m2 de aumento de la construcción del conjunto por sobre los 1.500 m2. En aquellos proyectos que no se desarrollen en altura y no cuenten con servicios y espacios comunes que requieran mantenimiento, la Dirección de Obras Particulares podrá eximirlos de este requisito".

La Ordenanza 10.703

Hasta ahora la obligación de construir una vivienda para el encargado de edificio en consorcios de más de 25 unidades surgía del artículo 65º y 66º del Código de Ordenamiento Urbano:

El primero establecía la obligación: "Todo edificio subdividido en 25 o más unidades funcionales debe poseer una vivienda para el encargado permanente. La misma deberá tener como mínimo las siguientes dependencias: estar-comedor, cocina, baño y 2 dormitorios. Asimismo deberá contar también con habitación con bacha y anafe, baño y vestuario para el ayudante y/o suplente del encargado y/o cualquier otro personal que trabaje en el edificio. Este requerimiento será exigido en proyectos de edificios que se desarrollen en volúmenes o cuerpos de más de 3 niveles incluida la planta baja".

El segundo fijaba algunas condiciones: "La unidad precitada no podrá tener una superficie menor a 54 m2 y ese será su único destino, quedando incorporada su área a las partes comunes del edificio, lo que constará en nota con carácter de declaración jurada en el Plano Municipal, ratificando su condición de inescindible de las áreas comunes" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


    

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