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Salario Mínimo Vital y Móvil

El SMVM le ganará a la inflación del 2021 por 7,54 puntos

[BPN-15/10/21] El pasado 24 de septiembre se publicó en el Boletín Oficial la resolución que ordenó aumentar el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) a 31.104 pesos, 32.000 y 33.000 pesos los meses de septiembre, octubre y febrero del año que viene respectivamente [vínculo].

Estas modificaciones significaron un aprecio del SMVM contra la inflación estimada para el 2021 de 7,54 puntos porcentuales. El SMVM aumentará 55,43% mientras que para el Relevamiento de Expectativas del Mercado (REM) que estima el Banco Central de la República Argentina (BCRA) la inflación de este año será de 47,89%.

El aprecio de este salario aumentará a 13,96 puntos porcentuales si tomamos los aumentos del SMVM desde febrero de este año hasta febrero del año que viene. El SMVM aumentará un 60,29% mientras que la inflación que calcula el REM está estimada en un 46,33%.

Este año en nueve de sus doce meses se produjeron cambios en el SMVM, uno vino de "arrastre" de 2019 y los otros tres fueron ordenados este año.

Período

BO

Fecha

Resolución

SMVyM

p/hora

marzo/2021

02/09/2019

30/08/2019

6/2019

21.600

108,00

abril/2021

05/05/2021

03/05/2021

4/2021

23.544

117,72

mayo/2021

05/05/2021

03/05/2021

4/2021

24.408

122,04

junio/2021

05/05/2021

03/05/2021

4/2021

25.272

126,36

julio/2021

05/05/2021

03/05/2021

6/2021

27.216

136,08

agosto/2021

05/05/2021

03/05/2021

6/2021

28.080

140,40

septiembre/2021

27/09/2021

24/09/2021

11/2021

31.104

155,52

octubre/2021

27/09/2021

24/09/2021

11/2021

32.000

160,00

febrero/2022

27/09/2021

24/09/2021

11/2021

33.000

165,00

La resolución que fue firmada el 24 de septiembre llevó el número 11/2021 y fue firmada por Claudio Moroni, ministro de Trabajo Empleo y Seguridad Social en su carácter de presidente del Consejo Nacional del Empleo la Productividad y el Salario Mínimo, Vital Y Móvil.

El SMVM y la propiedad horizontal

Como ninguna escala salarial de los encargados de edificios es inferior al SMVM, éste sólo es importante para la propiedad horizontal porque se utiliza en el cálculo de los montos inembargables de los sueldos.

Así fue establecido por el Decreto 484/87 del 26 de marzo de 1987 que reglamentó los artículos 120º, 147º y 147º de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744.

Las remuneraciones devengadas por los trabajadores en cada período mensual, así como cada cuota del sueldo anual complementario son inembargables hasta una suma equivalente al importe mensual del Salario Mínimo Vital fijado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes del Régimen de Contrato de Trabajo (LCT-TO por Decreto Nº 390/76). Las remuneraciones superiores a ese importe serán embargables en la siguiente proporción:

1.- Remuneraciones no superiores al doble del Salario Mínimo Vital mensual, hasta el diez por ciento (10%) del importe que excediere de este último.

2.- Retribuciones superiores al doble del Salario Mínimo Vital mensual, hasta el veinte por ciento (20%).

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