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Ministerio de Trabajo de la Nación

Finalizaría la prohibición de despedir y la doble indemnización

Claudio Moroni, ministro de Trabajo de la Nación [Foto Ministerio]

Claudio Moroni, ministro de Trabajo de la Nación [Foto Ministerio]


[BPN-15/12/21] El Poder Ejecutivo Nacional adelantó que no renovaría el Decreto de Necesidad y Urgencia 329/20 que prohíbe despedir o suspender trabajadores sin justa causa y por falta o disminución de trabajo y fuerza mayor.

Fue prorrogado ocho veces y de no renovarse, habrá estado vigente desde el 31 de marzo del año pasado hasta el último día de este año. En total duró un año, 9 meses y un día.

Prohibición de Suspender o Despedir

Fecha

DNU

BO

Desde

Hasta

31/03/2020

329/2020

31/03/2020

31/03/2020

30/05/2020

18/05/2020

487/2020

19/05/2020

31/05/2020

30/07/2020

28/07/2020

624/2020

29/07/2020

31/07/2020

29/09/2020

23/09/2020

761/2020

24/09/2020

30/09/2020

29/11/2020

13/11/2020

891/2020

16/11/2020

30/11/2020

29/01/2021

22/01/2021

39/2021

23/01/2021

30/01/2021

30/04/2021

21/04/2021

266/2021

22/04/2021

01/05/2021

31/05/2021

27/05/2021

345/2021

28/05/2021

01/06/2021

30/06/2021

25/06/2021

413/2021

28/06/2021

01/07/2021

31/12/2021

Tampoco se prorrogaría el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 34/19 que estableció la doble indemnización a consecuencia de la emergencia pública en materia ocupacional.

Éste fue prorrogado tres veces y estará vigente –de no haber novedades- desde el 13 de diciembre de 2019 hasta el 31 de diciembre de este año durante 2 años y 19 días.

Doble indemnización por despido sin justa causa

Fecha

DNU

BO

Desde

Hasta

13/12/2019

34/2019

13/12/2019

13/12/2019

10/06/2020

09/06/2020

528/2020

10/06/2020

11/06/2020

08/12/2020

29/11/2020

961/2020

30/11/2020

09/12/2020

25/01/2021

22/01/2021

39/2021

23/01/2021

26/01/2021

31/12/2021

El primer anticipo de que no se renovarían estos dos decretos lo adelantó el 24 de noviembre el Ministro de Trabajo, Claudio Moroni, durante un evento en Campana que tuvo como anfitrión al empresario Paolo Rocca (Grupo Techint) y del que participó –entre otros- Daniel Funes de Rioja, presidente de la UIA (Unión Industrial Argentina).

Según los medios presentes, el funcionario afirmó: "Dos medidas extraordinarias para una situación extraordinaria. Y, como se está normalizando la situación porque la Argentina está creciendo al 9%, es probable que esas medidas terminen a fin de año y no sean prorrogadas".

Sin embargo, el ministro aclaró que si algún sector se encuentra complicado por la pandemia o la situación epidemiológica, se analizará si se extienden o no las medias.

Una semana después el titular de la Asociación Bancaria (AB) y diputado electo, Sergio Palazzo, como también el legislador y referente de la CTA (Central de Trabajadores de la Argentina), Hugo Yasky, reclamaron "gradualismo" y máxima cautela para desactivar el freno oficial a las disposiciones establecidas para proteger los puestos de trabajo.

Allá lejos y hace tiempo

No es la primera vez que se ordena la doble indemnización. El 6 de enero de 2002 bajo la gestión de Eduardo Duhalde, se sancionó la Ley 25.561 -llamada también "Ley de emergencia pública y de reforma del régimen cambiario"- que estableció en su artículo 16º que "por el plazo de 180 días quedan suspendidos los despidos sin causa justificada. En caso de producirse despidos en contravención a lo aquí dispuesto, los empleadores deberán abonar a los trabajadores perjudicados el doble de la indemnización que les correspondiese, de conformidad a la legislación laboral vigente".

Esa ley fue prorrogada por sucesivos decretos, período tras período, hasta que el 11 de septiembre de 2007, Néstor Kirchner -por haber bajado la desocupación a menos del 10%- derogó el último decreto que la prorrogaba.

En aquel momento Alberto Fernández era Jefe de Gabinete de Ministros y la ley estuvo vigente 5 años, 8 meses y 5 días Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


    

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