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Proyecto sobre ley de alquileres

Quieren que el SUTERH integre la Cámara Nacional de Alquileres

[BPN-15/04/22] Según un proyecto de ley presentado por María Gisela Marziotta -diputada nacional de la CABA por el Frente de Todos- el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH) participaría de la toma de decisiones sobre los aspectos más importantes relacionados con los alquileres, entre ellos el valor de los contratos y su renovación.

Durante los primeros días de abril la diputada presentó un proyecto de ley que –de ser aprobado- creará la Cámara Nacional de Alquileres (CNA) que será conducida por un representante del sindicato que comanda Víctor Santa María, uno de los inquilinos, otro de los propietarios y dos representantes del Gobierno Nacional [Artículo 5º].

Esta Cámara determinará el valor de los alquileres nuevos, el aumento anual a los contratos vigentes, llevará un registro de todos los contratos de alquiler celebrados en el país y regulará los alquileres turísticos, entre otras tareas.

El proyecto en esencia propone realizar seis modificaciones o agregados a la Ley 27.551 llamada también Ley de Alquileres y tres modificaciones al Código Civil y Comercial de la Nación para los cuales requerirá de la aprobación de dos tercios de ambas Cámaras.

El proyecto ingresó a la Cámara de Diputados de la Nación el pasado 30 de marzo y consta de 13 artículos de los cuales uno es de forma [texto original].

Acompañaron a la diputada con su firma sólo tres diputados: Mara Brawer, Eduardo Fernández y Carlos Américo Selva.

La conducción

Todo hace suponer que el representante de los inquilinos será Gervasio Muñoz, presidente de la Federación de Inquilinos Nacional y referente de la agrupación Inquilinos Agrupados e hijo del exlegislador de Frente para la Victoria Fernando Muñoz. Este último en 2015 logró hacer aprobar en la CABA la Ley 5.464 que creó un Consejo de la Propiedad Horizontal en la CABA en reemplazo del Registro Público de Administradores (RPA) de la CABA. Finalmente ante la férrea resistencia de los vecinos la Ley Muñoz se derogó pero su comisión directiva hubiera estado integrada en su mayoría por entidades relacionadas en mayor o menor medida con el gremio de los encargados [1].

Los representantes del Poder Ejecutivo que compartirán la conducirán de la Cámara Nacional de Alquileres será un funcionario del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat y otro de la Secretaría de Comercio.

Por ahora, el candidato más probable para representar a los propietarios surgiría del Colegio Único de Corredores Inmobiliarios (CUCICBA) o la Cámara Inmobiliaria Argentina (CIA).

Por último –como ya se dijo- participaría un representante del gremio de los encargados de edificios comandado por Santa María.

Sus funciones

De ser aprobado, según el artículo 6º de la iniciativa, las funciones de la Cámara Nacional de Alquileres serán:

1.- "Llevar un Registro Público Nacional de Contratos de Locación para la Vivienda..."

2.- "Fijar los precios máximos de los nuevos contratos de locación para la vivienda con validez en todo el territorio nacional".

3.- "Establecer el índice de ajuste anual de los contratos de locación para vivienda...".

4.- "Establecer regulaciones y controles del alquiler turístico".

5.- Realizar programas de difusión de los derechos y obligaciones emergentes de las normas que regulan la locación para vivienda.

6.- Crear un sitio de internet de acceso libre y gratuito con alcance nacional para la publicación de la oferta de alquileres de inmuebles para vivienda.

7.- La reglamentación podrá establecer otras funciones de la Cámara, que sean adecuadas al cumplimento de las finalidades que surgen de esta ley.

Suspensión de aumentos

Es de destacar que el proyecto pretende suspender todos los aumentos de alquileres hasta tanto "sea fijado el índice de ajuste anual [...] establecido por la Cámara Nacional de Alquileres" (artículo 1º) a los siguientes contratos de locación:

a) inmuebles destinados a vivienda única urbana o rural;

b) habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares;

c) inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias;

d) inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias;

e) inmuebles alquilados por personas adheridas al régimen de monotributo, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria;

f) inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión;

g) inmuebles alquilados por micro, pequeñas y medianas empresas, conforme lo dispuesto por la ley 24.467 y sus modificatorias, destinadas a la prestación de servicios, al comercio y a la industria;

h) inmuebles alquilados por cooperativas de trabajo o empresas recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES).

Precios máximos

Para fijar los precios máximos de los nuevos contratos de locación para vivienda en todo el territorio nacional, la Cámara Nacional de Alquileres "elaborará un mapa nacional del valor de las locaciones con la colaboración de las autoridades locales [...] teniendo en cuenta las características propias de cada región".

Índice de ajuste anual

Una vez que la Cámara Nacional de Alquileres sea conformada establecerá el primer índice de aumento dando fin a la suspensión de aumentos previamente establecida.

Con posterioridad y durante el mes de abril de cada año determinará el índice de aumento de ese año. La iniciativa no explica que método se utilizará para la confección de ese índice.

La CNA tendrá "facultades de control de la observancia de los aumentos derivados de la aplicación del índice y establecerá los procedimientos necesarios para su cumplimiento efectivo, imponiendo si corresponde sanciones pecuniarias a los locadores".

La garantía en cuotas

El depósito de garantía -o exigencia asimilable- por una cantidad mayor del importe equivalente al primer mes de alquiler será entregado por el locatario en seis cuotas iguales y consecutivas a partir de la fecha de la firma del contrato, y devuelto por el locador mediante la entrega de una suma equivalente al precio del último mes de la locación, o la parte proporcional en caso de haberse efectuado un depósito inferior a un mes de alquiler. El reintegro deberá hacerse efectivo en el momento de la restitución del inmueble [artículo 9º].

Contratos en pesos

En la locación de inmuebles, cualquiera sea su destino, tanto en la oferta al público como en el contrato el precio debe estar expresado en moneda de curso legal y forzoso en la República Argentina [artículo 10º].

Renovación automática

En los contratos de inmuebles destinados a vivienda, dentro de los tres últimos meses de la relación locativa cualquiera de las partes puede convocar a la otra notificándola en forma fehaciente a efectos de acordar la renovación del contrato en un plazo no mayor a quince días corridos. Si el locador se niega a llegar a un acuerdo el locatario puede resolver el contrato de manera anticipada sin pagar la indemnización correspondiente.

En caso de silencio del locador el contrato se renueva automáticamente por el mismo plazo [artículo 11º].

Los fundamentos

Marziotta –a la hora de fundamentar su iniciativa- luego de realizar una breve reseña de la historia del acceso a la vivienda desde 1916 a la fecha explicó sobre la historia reciente:

En 2020, en plena pandemia COVID, se sancionó con amplia mayoría en ambas cámaras, la Ley 27.551, cuyas principales medidas fueron: modificar el plazo de la locación de 2 a 3 años; establecer con carácter obligatorio aumentos anuales utilizando un índice conformado por partes iguales por las variaciones mensuales del índice de precios al consumidor (IPC) y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE), elaborado y publicado mensualmente por el Banco Central y el registro obligatorio de los contratos ante la AFIP.

Por estas razones: ampliación de los derechos de los inquilinos y aumento del control estatal, la nueva regulación fue públicamente resistida y boicoteada en su aplicación por los principales actores del mercado inmobiliario, mientras que el gobierno nacional no acertó en el diseño de medidas para su implementación adecuada.

Lo cierto es que, en el contexto de la pandemia, con el dólar en alza y una inflación interanual que supera el 50%, inmuebles dolarizados y salarios que no se recuperan, resulta necesario una mayor presencia Estatal: adoptando medidas para asegurar el cumplimiento la ley, estableciendo incluso nuevas normas que refuercen la intervención estatal y la protección los derechos de los inquilinos, sin descartar la participación de los locadores en la toma de decisiones.

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[1] El 20 de noviembre de 2015, Fernando Muñoz (Frente para la Victoria) ingresó a la Legislatura porteña un proyecto de ley -bajo el número de expediente 2455-D-2015- para transferirle el control del RPA de la CABA a un Consejo de la Propiedad Horizontal. Trece días después, el 3 de diciembre, la Legislatura aprobó sobre tablas y sin debate parlamentario esa ley que hoy lleva el número 5.464. La conducción del nuevo Consejo estaba compuesta por 11 miembros de los cuales una importante mayoría eran del SUTERH, de las entidades de administradores que firman los Convenios Colectivos de Trabajo y de un pequeño sindicato que agrupa empleados de administraciones de consorcios (SEARA). Muy poco tiempo después Muñoz fue nombrado por la Defensoría del Pueblo porteño Defensor de los Inquilinos. Finalmente, luego de siete meses, esa ley fue derogada.


    

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