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Proyecto de ley nacional Se ampliarían las licencias por maternidad, paternidad y adoptantes Alberto Fernández anuncia que presentará el proyecto "Cuidar en igualdad" [Foto www.argentina.gob.ar] [BPN-15/05/22] El pasado 2 de abril el Poder Ejecutivo anunció que enviará al Congreso Nacional un proyecto de ley para ampliar la licencia laboral por maternidad, paternidad, por fallecimiento de conyugue, hijos o hermanos. También propone crear las licencias por cuidados por enfermedad de personas a cargo, conviviente o cónyuge, y por violencia de género. El objetivo es crear el Sistema Integral de Políticas de Cuidados de Argentina en el que se unifican los proyectos Licencias Igualitarias y Sistema Integral de Políticas de Cuidados en los que ya se venía trabajando. El régimen de ampliación de licencias será gradual y paulatino. En general El proyecto de ley estipula que los períodos de licencia pasen a ser cubiertos por la seguridad social y no por la parte empleadora. O sea que no sólo no representará costos extras para los empleadores sino que en general lo beneficiará. Permite acceder a los derechos de cuidado a monotributistas, monotributistas sociales y autónomos mediante la creación de una asignación para personas gestantes (maternidad), no gestantes (paternidad) y por adopción. El monto de la asignación será de un Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) por mes. Elimina la presunción de renuncia en caso de que la persona gestante (maternidad), no gestante (paternidad) o adoptante no se reincorpore a su empleo luego de vencidos los plazos de su licencia, en cuyo caso el empleador deberá cursar una intimación y no podrá asumir que la persona renunció.
Extiende la licencia por maternidad (personal gestante) de 90 a 126 días, que podrán ser utilizados durante los 45 días anteriores al parto y hasta 81 días posteriores, con opción de usar 30 previos y 96 luego del nacimiento. Amplía la licencia por paternidad (persona no gestante), independientemente de su género, que pasarán de 2 días a 90. Modifica las licencias especiales previstas en la Ley de Contrato de Trabajo para ampliar las licencias por fallecimiento del cónyuge o conviviente, por fallecimiento de hermano, por violencia de género, y crea la licencia especial para cuidado por enfermedad de persona a cargo, conviviente o cónyuge. Creación de licencias nuevas Crea licencias para futuros adoptantes de 2 a 12 días por año para quienes estén por adoptar, y prevé una licencia de 90 que deben ser utilizados inmediatamente con posterioridad a la notificación de la resolución judicial que otorga la guarda con fines de adopción. Promueve una licencia de 2 a 6 días para cuidar o acompañar al cónyuge o conviviente que realiza técnicas de reproducción médicamente asistidas, y la extiende de 3 a 10 días en el caso de que tuvieren hijos menores de edad a cargo. Reconoce el derecho de personas no gestantes (paternidad) y adoptantes a acceder al período de excedencia. Fundamentos: Es el momento El Poder Ejecutivo argumentó que presenta esta iniciativa en este momento por dos razones: En primer lugar porque "la población está envejeciendo y el requerimiento de cuidados será cada vez mayor. De acuerdo a las proyecciones de población de INDEC, para el año 2040, la población de 60 años y más crecerá en casi 3,5 millones de personas (un 46% más que la actual), mientras que la población de hasta 19 años se mantendrá". Y en segundo porque "es la oportunidad de aprovechar el ‘bono demográfico’ en el que la Argentina se encuentra. Todavía el peso de la población con algún grado de dependencia (niños y personas mayores o con discapacidad en algunos casos) es menor que el de las personas potencialmente activas. Esta es una oportunidad única para el desarrollo del país y para el crecimiento. Para eso, se necesita que la mayor cantidad de mujeres puedan salir a trabajar de forma remunerada. Es la única manera de aprovechar esta ‘ventana de oportunidad’ por la que las sociedades pasan una única vez en su historia". Fundamentos: Existe mucha demanda Explicó también que actualmente existe una demanda de cuidados muy grande y brindó datos: El 10% de las personas mayores de 60 años, aproximadamente 743.000, se encuentran en situación de dependencia básica (no pueden realizar por sus propios medios actividades esenciales como alimentarse, bañarse o vestirse). En un 77% este cuidado recae sobre las familias y, en particular, sobre las mujeres [1]. Cuatro de cada 10 departamentos del país no cuentan con ninguna residencia para personas mayores [2]. El 12,9% de la población (5.114.190 personas) tiene alguna discapacidad en nuestro país [3]. Y del total de personas que tienen Certificado Único de Discapacidad, podemos estimar que aproximadamente 126.000 personas, necesitan un alto grado de apoyos y asistencia directa para la vida diaria [4]. Aproximadamente, 2.128.100 (95%) de los niños de 0 a 2 y 285.861 (60%) de los niños de 3 años no asisten a establecimientos educativos y de cuidados. El 45% de los jardines o escuelas infantiles no cuenta con sala de 3 años [5]. La mitad de las mujeres con niños menores de 3 años están fuera del mercado laboral y por lo tanto, sin ingresos propios. En
la actualidad, el cuidado se resuelve de manera individual o comunitaria y
desreguladamente. Cada familia gestiona como puede los cuidados de los
niños, personas mayores y personas con discapacidad, y en muchos casos
son las propias personas mayores o con discapacidad quienes cuidan a sus
familiares. La forma en que cada familia lo resuelve depende de las
posibilidades económicas que esa familia tenga --- [1] ENCAVIAM - INDEC, 2012. [2] Mapa Federal del Cuidado - MMGyD, 2021 [3] Censo 2010- INDEC [4] Proyección realizada a partir de las evaluaciones llevadas a cabo por el anuario de ANDIS 2018. [5] Estimación propia en base a datos de matrícula MINEDUC y población INDEC. |
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