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Salario Mínimo Vital y Móvil

En 2022 el SMVM perderá contra la inflación 6 puntos

[BPN-15/12/22] El pasado 29 de noviembre se publicó en el Boletín Oficial la resolución que ordenó aumentar el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) de diciembre, enero, febrero y marzo a 61.953 pesos, 65.427 pesos, 67.743 pesos y 69.500 mensuales respectivamente [vínculo].

Estas modificaciones significaran una depreciación del SMVM contra la inflación estimada para el 2022 de -6 puntos porcentuales. El SMVM aumentará 93,60% mientras que para el Relevamiento de Expectativas del Mercado (REM) que estima el Banco Central de la República Argentina (BCRA) la inflación de este año será de un 99,61%.

Sin embargo, en marzo del año que viene el SMVM se apreciará contra la inflación estimada en 5,98 puntos porcentuales. Mientras que la inflación interanual de ese mes está estimada en un 104,62%, el Salario Mínimo se incrementará en un 110,61%.

Período

BO

Fecha

Resolución

SMVyM

p/hora

marzo/2022

27/09/2021

24/09/2021

11/2021

33.000

165,00

abril/2022

25/03/2022

22/03/2022

04/2022

38.940

194,70

mayo/2022

38.940

194,70

junio/2022

11/05/2022

10/05/2022

06/2022

45.540

227,70

julio/2022

45.540

227,70

agosto/2022

47.850

239,30

septiembre/2022

26/08/2022

24/08/2022

11/2022

51.200

256,00

octubre/2022

54.550

272,75

noviembre/2022

57.900

289,50

diciembre/2022

29/11/2022

25/11/2022

15/2022

61.953

309,77

enero/2023

65.427

327,14

febrero/2023

67.743

338,72

marzo/2023

69.500

347,50

La resolución que fue firmada el 25 de noviembre llevó el número 15/2022 y fue firmada por Raquel Cecilia Kismer, ministra de Trabajo Empleo y Seguridad Social en su carácter de presidente del Consejo Nacional del Empleo la Productividad y el Salario Mínimo, Vital Y Móvil.

El SMVM y la propiedad horizontal

Se reitera que como ninguna escala salarial de los encargados de edificios es inferior al SMVM, éste sólo es importante para la propiedad horizontal porque se utiliza en el cálculo de los montos inembargables de los sueldos.

Así fue establecido por el Decreto 484/87 del 26 de marzo de 1987 que reglamentó los artículos 120º, 147º y 147º de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744.

Las remuneraciones devengadas por los trabajadores en cada período mensual, así como cada cuota del sueldo anual complementario son inembargables hasta una suma equivalente al importe mensual del Salario Mínimo Vital fijado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes del Régimen de Contrato de Trabajo (LCT-TO por Decreto Nº 390/76). Las remuneraciones superiores a ese importe serán embargables en la siguiente proporción:

1.- Remuneraciones no superiores al doble del Salario Mínimo Vital mensual, hasta el diez por ciento (10%) del importe que excediere de este último.

2.- Retribuciones superiores al doble del Salario Mínimo Vital mensual, hasta el veinte por ciento (20%).

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