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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Salario Mínimo Vital y Móvil

El SMVM aumentará en abril, mayo y junio

[BPN-15/04/23] El pasado 28 de marzo se publicó en el Boletín Oficial la resolución que ordenó aumentar el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) de abril, mayo y junio de este año a 80.342 pesos, 84.512 pesos y 87.987 pesos mensuales respectivamente [vínculo].

Se calcula que el nuevo piso salarial impactará en unos 400 mil trabajadores que se encuentran fuera de convenio.

Mensual

Estas modificaciones significaran un aumento con respecto al mes anterior del 15,6% para abril, del 5,19% para mayo y del 4,11% para junio.

Acumulado anual

En junio el SMVM habrá acumulado en lo que va del año un aumento del 42,02% mientras que la inflación que mide el IPC [1] y estima el REM [2] habrá sido del 41,98%.

Medición interanual

Sin embargo en la medición interanual del SMVyM los resultados no son contundentes: en abril será de un 106,32%, en mayo de un 117,03% y en junio de un 93,21%.

Mientras tanto la inflación interanual de esos meses será de un 101,35%, un 102,5% y un 103,07%.

O sea que en abril y mayo el SMVyM le ganará a la inflación 4,97 y 14,53 puntos porcentuales respectivamente pero en junio perderá -9,87 puntos.

Período

BO

Fecha

Resolución

SMVyM

p/hora

enero/2023

29/11/2022

25/11/2022

15/2022

65.427

327,14

febrero/2023

29/11/2022

25/11/2022

15/2022

67.743

338,72

marzo/2023

29/11/2022

25/11/2022

15/2022

69.500

347,50

abril/2023

28/03/2023

23/03/2023

5/2023

80.342

401,71

84.512

422,56

87.987

439,94

La resolución que fue firmada el 23 de marzo llevó el número 5/2023 y fue firmada por Raquel Cecilia Kismer, ministra de Trabajo Empleo y Seguridad Social en su carácter de presidente del Consejo Nacional del Empleo la Productividad y el Salario Mínimo, Vital Y Móvil.

El SMVM y la propiedad horizontal

Se reitera que como ninguna escala salarial de los encargados de edificios es inferior al SMVM, éste sólo es importante para la propiedad horizontal porque se utiliza en el cálculo de los montos inembargables de los sueldos.

Así fue establecido por el Decreto 484/87 del 26 de marzo de 1987 que reglamentó los artículos 120º, 147º y 147º de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744.

Las remuneraciones devengadas por los trabajadores en cada período mensual, así como cada cuota del sueldo anual complementario son inembargables hasta una suma equivalente al importe mensual del Salario Mínimo Vital fijado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes del Régimen de Contrato de Trabajo (LCT-TO por Decreto Nº 390/76). Las remuneraciones superiores a ese importe serán embargables en la siguiente proporción:

1.- Remuneraciones no superiores al doble del Salario Mínimo Vital mensual, hasta el diez por ciento (10%) del importe que excediere de este último.

2.- Retribuciones superiores al doble del Salario Mínimo Vital mensual, hasta el veinte por ciento (20%).

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[1] IPC: Índice de Precios al Consumidor que mide el INDEC.

[2] REM: Relevamiento de Expectativas del Mercado (REM) que estima el Banco Central de la República Argentina (BCRA).


    

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