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Salario Mínimo Vital y Móvil Aumentos del SMVM en julio, agosto y septiembre [BPN-15/08/23] El pasado 17 de julio se publicó en el Boletín Oficial la resolución que ordenó aumentar el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) de julio, agosto y septiembre de este año a 105.500, 112.500 y 118.000 pesos mensuales respectivamente [ vínculo].Se calcula que estos nuevos pisos salariales impactarán no sólo en unos 400 mil trabajadores que se encuentran fuera de convenio sino también en aquellos jubilados cuyo haber mínimo no puede ser inferior al 82% de esta base (Artículo 125 bis de la Ley 24.241). Mensual Estas modificaciones significaran un aumento con respecto al mes anterior del 19,9% para julio, del 6,64% para agosto y del 4,89% para septiembre. Acumulado anual En septiembre el SMVM habrá acumulado en lo que va del año un aumento del 90,47% mientras que la inflación que mide el IPC [1] y estima el REM [2] habrá sido del 86,38%. Medición interanual Sin embargo, en la medición interanual del SMVyM los resultados no son contundentes: en julio será de un 161,66%, en agosto de un 135,11% y en septiembre de un 130,47%. Mientras tanto la inflación interanual de esos meses será de un 113,4%, un 115,19% y un 118,43%. O sea que en julio, agosto y septiembre el SMVyM le ganará a la inflación 18,26, 19,92 y 12,04 puntos porcentuales respectivamente.
La resolución que fue firmada el 14 de julio llevó el número 10/2023 y fue firmada por Raquel Cecilia Kismer, ministra de Trabajo Empleo y Seguridad Social en su carácter de presidente del Consejo Nacional del Empleo la Productividad y el Salario Mínimo, Vital Y Móvil. El SMVM y la propiedad horizontal Como siempre, se reitera que como ninguna escala salarial de los encargados de edificios es inferior al SMVM, éste sólo es importante para la propiedad horizontal porque se utiliza en el cálculo de los montos inembargables de los sueldos. Así fue establecido por el Decreto 484/87 del 26 de marzo de 1987 que reglamentó los artículos 120º, 147º y 147º de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744.
--- [1] IPC: Índice de Precios al Consumidor que mide el INDEC. [2] REM: Relevamiento de Expectativas del Mercado (REM) que estima el Banco Central de la República Argentina (BCRA). |
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