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Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Salario Mínimo Vital y Móvil

Aumentos del SMVM en julio, agosto y septiembre

[BPN-15/08/23] El pasado 17 de julio se publicó en el Boletín Oficial la resolución que ordenó aumentar el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) de julio, agosto y septiembre de este año a 105.500, 112.500 y 118.000 pesos mensuales respectivamente [vínculo].

Se calcula que estos nuevos pisos salariales impactarán no sólo en unos 400 mil trabajadores que se encuentran fuera de convenio sino también en aquellos jubilados cuyo haber mínimo no puede ser inferior al 82% de esta base (Artículo 125 bis de la Ley 24.241).

Mensual

Estas modificaciones significaran un aumento con respecto al mes anterior del 19,9% para julio, del 6,64% para agosto y del 4,89% para septiembre.

Acumulado anual

En septiembre el SMVM habrá acumulado en lo que va del año un aumento del 90,47% mientras que la inflación que mide el IPC [1] y estima el REM [2] habrá sido del 86,38%.

Medición interanual

Sin embargo, en la medición interanual del SMVyM los resultados no son contundentes: en julio será de un 161,66%, en agosto de un 135,11% y en septiembre de un 130,47%.

Mientras tanto la inflación interanual de esos meses será de un 113,4%, un 115,19% y un 118,43%.

O sea que en julio, agosto y septiembre el SMVyM le ganará a la inflación 18,26, 19,92 y 12,04 puntos porcentuales respectivamente.

Período

BO

Fecha

Resolución

SMVyM

p/hora

enero/2023

29/11/2022

25/11/2022

15/2022

65.427

327,14

febrero/2023

67.743

338,72

marzo/2023

69.500

347,50

abril/2023

28/03/2023

23/03/2023

5/2023

80.342

401,71

mayo/2023

84.512

422,56

junio/2023

87.987

439,94

julio/2023

17/07/2023

14/07/2023

10/2023

105.500

527,50

agosto/2023

112.500

562,50

septiembre/2023

118.000

590,00

La resolución que fue firmada el 14 de julio llevó el número 10/2023 y fue firmada por Raquel Cecilia Kismer, ministra de Trabajo Empleo y Seguridad Social en su carácter de presidente del Consejo Nacional del Empleo la Productividad y el Salario Mínimo, Vital Y Móvil.

El SMVM y la propiedad horizontal

Como siempre, se reitera que como ninguna escala salarial de los encargados de edificios es inferior al SMVM, éste sólo es importante para la propiedad horizontal porque se utiliza en el cálculo de los montos inembargables de los sueldos.

Así fue establecido por el Decreto 484/87 del 26 de marzo de 1987 que reglamentó los artículos 120º, 147º y 147º de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744.

Las remuneraciones devengadas por los trabajadores en cada período mensual, así como cada cuota del sueldo anual complementario son inembargables hasta una suma equivalente al importe mensual del Salario Mínimo Vital fijado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes del Régimen de Contrato de Trabajo (LCT-TO por Decreto Nº 390/76). Las remuneraciones superiores a ese importe serán embargables en la siguiente proporción:

1.- Remuneraciones no superiores al doble del Salario Mínimo Vital mensual, hasta el diez por ciento (10%) del importe que excediere de este último.

2.- Retribuciones superiores al doble del Salario Mínimo Vital mensual, hasta el veinte por ciento (20%).

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[1] IPC: Índice de Precios al Consumidor que mide el INDEC.

[2] REM: Relevamiento de Expectativas del Mercado (REM) que estima el Banco Central de la República Argentina (BCRA).


    

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