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Paritarias Encargados de Edificios 2024

La CAPHyAI pidió perdón y dio explicaciones

Sede de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) [Foto archivo Pequeñas Noticias]

Sede de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) [Foto archivo Pequeñas Noticias]


[BPN-15/03/24] El pasado 15 de marzo la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) negó que los miembros paritarios hayan concedido a la ligera "beneficios abusivos como ha circulado en algunos medios y foros del sector inmobiliario". Señaló que "la negociación paritaria con la FATERYH [1] es dura y que en algún punto las fuerzas son desiguales".

Explicó que en los acuerdos "se ve reflejada ni más ni menos que la realidad de la economía de un país que se encuentra en shock y atravesando una de las mayores crisis de los últimos 30 años" y publicó un gráfico en el que comparó las escalas salariales de los encargados de edificios con el IPC (Índice de Precios al Consumidor), la Canasta Básica Total (CBT) y el Sindicato de Empleados de Comercio (SEC).

Reconoció que los acuerdos salariales deben ser homologados: "Un principio básico del Derecho establece que los acuerdos son ley para las partes. Sin embargo, dada la particularidad de los convenios laborales se requiere la intervención del Estado en este caso particular a través de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social al sólo fin de verificar el cumplimiento de ciertos requisitos formales en el marco de los acuerdos paritarios todo lo cual se encuentra regulado no sólo por leyes nacionales, sino también por Tratados Internacionales a los cuales nuestro país ha adherido".

Sobre este último punto explicó sólo una de las razones por las que la Secretaria de Trabajo debe supervisar los acuerdos y homologarlos: "Esto resulta absolutamente atinado ya que nunca deberían convalidarse convenios que atenten contra cuestiones de orden público ni de interés general. De igual forma, también es necesario que la autoridad estatal verifique que las partes intervinientes sean efectivamente quienes cuentan con las facultades legales para representar a la masa empleadora y la masa trabajadora".

Sin embargo, se quejó que el dictamen de la Asesoría Técnico Legal de la Secretaría de Trabajo [ver nota] le exigiera a los miembros paritarios escalas salariales que reflejen el aumento pretendido: "El dictamen aludido hace mención a requisitos formales que debieran haberse cumplido pero no indica de cuál norma surgen tales exigencias. Tal es el caso de la petición de acompañar las escalas salariales cuando esto no surge de la Ley 14.250 ni de sus modificatorias que regula el trámite de homologación, ni tampoco fue requisito en anteriores acuerdos salariales".

Como acotación al margen, es de recordar que en tiempos pasados los acuerdos se homologaban con sus correspondientes escalas proporcionando seguridad jurídica, fiscas y laboral a todos los actores de la comunidad consorcial. Desde hace unos años eso se perdió eclosionando finalmente en la situación contradictoria y confusa de los últimos meses.

Con respecto a las escalas salariales de enero y febrero sólo explicó: "El incremento del 45% fijado para febrero/24 ha sido calculado sobre la escala del periodo enero/24 con más los efectos de la recomposición salarial acordada en fecha 06/11/23". No hizo ninguna mención a las escalas salariales publicadas por el SUTERH desde octubre hasta febrero ni que a la escala de noviembre le faltó aplicar el 11% pactado el año pasado lo que alteró las subsiguientes.

Como conclusión afirmó que "no existen motivos para impugnar el acuerdo salarial suscripto por las entidades paritarias" aunque no se entiende si el sujeto que no tendría motivos de impugnar el acuerdo es la autoridad de aplicación porque ya se cumplieron todos los pasos formales o los administradores que siguen teniendo que decidir si el aumento es o no legal para pagarlo.

Sin embargo, a pesar de las presiones del SUTERH para que se considere el acuerdo como homologado, la CAPHyAI reconoció que algunos socios de la entidad "...han optado por liquidarlos según los montos antiguos a los cuales se les adicionó un concepto complementario de haberes designado como ‘a cuenta de acuerdo paritario en trámite’...".

Pidió disculpas por la parte que les toca ante la "incertidumbre causada por esta situación inédita e inesperada [que] ha generado grandes complicaciones en la tarea de la liquidación y pago de haberes así como también en lo que compete a la previsión de gastos proyectados al mes de marzo".

Sin embargo, apuntó sin nombrarlos contra "ciertos actores" que aprovechan la atención masiva sobre un tema para buscar protagonismo: "Sabemos diferenciar perfectamente la preocupación genuina de ciertas administraciones en contraste con el oportunismo desplegado por ciertos actores del medio de la propiedad horizontal que permanentemente pululan en este ámbito a la espera de tomar impulso con situaciones que captan la atención masiva, con el sólo fin de buscar un efímero protagonismo que nunca pudieron alcanzar por méritos propios". Incógnita.

La circular

Ese viernes 15 de marzo a las 14 hs. en punto la Cámara había mandado un comunicado sin número adelantando: "Se encuentra reunido el Consejo Directivo de la CAPHyAI evaluando un comunicado sobre el acuerdo salarial, el cual se emitirá en la fecha". Tres horas después –a las 17:04 hs- enviaron a sus socios por correo electrónico la Circular Nº 18 titulada "Posición de la CAPHyAI" [texto original] Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] FATERyH: Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal.


    

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