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Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Salario Mínimo Vital y Móvil

El SMVM aumentó en abril y mayo por debajo de la inflación

En el gráfico se puede observar que desde diciembre del año pasado el salario pierde claramente poder adquisitivo.

En el gráfico se puede observar que desde diciembre del año pasado el salario pierde claramente poder adquisitivo.


[BPN-15/05/24] El pasado 2 de mayo se publicó en el Boletín Oficial la resolución que ordenó aumentar el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) de abril y mayo de este año a 221.052 pesos y 234.315,12 pesos mensuales respectivamente [vínculo].

Se calcula que el nuevo piso salarial impactará en unos 400 mil trabajadores que se encuentran fuera de convenio.

Mensual

Estas modificaciones significaran un aumento con respecto al mes anterior del 9% para abril y 6% para mayo. La inflación de esos meses está estimada en el 8,8% y 7,5% respectivamente.

Acumulado anual

En mayo el SMVM habrá acumulado en lo que va del año un aumento del 50,20% mientras que la inflación que mide el IPC [1] y estima el REM [2] habrá sido del 77,24%.

Medición interanual

Los resultados de la medición interanual del SMVyM son: en abril fue de un 175,14% y en mayo de un 177,26%.

Mientras tanto la inflación interanual de esos meses será de un 289,4% y un 287,85% respectivamente.

O sea que en esos dos meses el SMVyM perderá contra la inflación -114,26% y -110,59% puntos porcentuales respectivamente.

Salario Mínimo Vital y Movil de los últimos seis meses

Período

Resolución

Fecha

BO

Jornada Completa

Hora de Jornalizado

diciembre/2023

15/2023

28/09/2023

29/09/2023

156.000

780,00

enero/2024

15/2023

28/09/2023

29/09/2023

156.000

780,00

febrero/2024

4/2024

20/02/2024

21/02/2024

180.000

900,00

marzo/2024

4/2024

20/02/2024

21/02/2024

202.800

1.014,00

abril/2024

9/2024

02/05/2024

03/05/2024

221.052

1.105,26

mayo/2024

9/2024

02/05/2024

03/05/2024

234.315

1.171,58

La resolución que fue firmada el 2 de mayo llevó el número 9/2024 y fue firmada por María Liliana Acosta de Archimbal, subsecretaria de Regulaciones del Trabajo de la Nación, en su carácter de presidenta del Consejo Nacional del Empleo la Productividad y el Salario Mínimo, Vital Y Móvil.

El SMVM y la propiedad horizontal

Se reitera que como ninguna escala salarial de los encargados de edificios es inferior al SMVM, éste sólo es importante para la propiedad horizontal porque se utiliza en el cálculo de los montos inembargables de los sueldos.

Así fue establecido por el Decreto 484/87 del 26 de marzo de 1987 que reglamentó los artículos 120º, 147º y 147º de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744.

Las remuneraciones devengadas por los trabajadores en cada período mensual, así como cada cuota del sueldo anual complementario son inembargables hasta una suma equivalente al importe mensual del Salario Mínimo Vital fijado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes del Régimen de Contrato de Trabajo (LCT-TO por Decreto Nº 390/76). Las remuneraciones superiores a ese importe serán embargables en la siguiente proporción:

1.- Remuneraciones no superiores al doble del Salario Mínimo Vital mensual, hasta el diez por ciento (10%) del importe que excediere de este último.

2.- Retribuciones superiores al doble del Salario Mínimo Vital mensual, hasta el veinte por ciento (20%).

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[1] IPC: Índice de Precios al Consumidor que mide el INDEC.

[2] REM: Relevamiento de Expectativas del Mercado (REM) que estima el Banco Central de la República Argentina (BCRA)


    

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