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Secretaría de Trabajo porteña Consorcios y administradores deberán rubricar los libros por TAD Desayuno lanzamiento del trámite rubrica por TAD con la presencia de Claudia Testa, directora general de Relaciones del Trabajo de la Secretaria de Trabajo y Empleo porteño, y Marcela Limia, gerente operativa de Rúbrica de Documentación Laboral Foto Pequeñas Noticias]. [BPN-15/11/24] El pasado 28 de octubre la Secretaría de Trabajo de la Ciudad de Buenos Aires ordenó que los empleadores con menos de 9 empleados y PyMEs deberán rubricar la documentación laboral mediante la plataforma de Trámites a Distancia (TAD). El sistema estaría operativo desde el 4 de noviembre pasado pero a partir del 1º de enero del año que viene será obligatorio. Esta medida afecta a prácticamente a todos los consorcios y a la mayor parte de los administradores que cuenten con menos de 10 empleados o cuenten con certificado Mi PyME. Así fue ordenado mediante la Resolución 803/SECTE/24 (BO: 1/11/24). La Secretaría de Trabajo porteña puso a disposición los empleadores un instructivo en video en YouTube donde se describe paso a paso como realizar el trámite [video].Un poco de costos El 10 de noviembre de 2022 se estableció que la Unidad Tarifaria (UT) como unidad de medida homogénea a los efectos de determinar valores en las leyes tarifarias su valor lo actualizará trimestralmente el Ministerio de Hacienda y Finanzas. En ese momento se estableció que durante el 2023 arrancara en 100 pesos y la "Rúbrica de documentación laboral en plataforma digital, por folio utilizado" comenzó con un costo de 0,39 UT o sea 39 pesos. Al año siguiente la Ley Tarifaria 2024 subió la rúbrica a 0,64 UT lo que representará durante los tres últimos meses del año 368,04 pesos por "folio utilizado". El sitio del GCABA informa que el trámite cuesta 490 pesos. Para el 2025 está previsto en el Proyecto de Ley Tarifaria que la rúbrica se mantenga en 0,64 UT aunque el valor de cada Unidad Tarifaria se continuará actualizando trimestralmente. Un poco de pasado y presente El 11 de septiembre de 1974 el artículo 56º de la Ley 20.744 (Contrato de Trabajo) establece a los empleadores la obligatoriedad de llevar un libro de sueldos y los datos que en forma obligatoria se deberán consignar.
Con los años y las diferentes modificaciones que sufrió esa ley ese artículo ahora pasó a ser el 52º. El 3 de noviembre de 2017 la el artículo 4º de la Resolución 2.623/SSTIYC/17 de la CABA estableció que todos los empleadores de 10 o más trabajadores deben rubricar sus libros de sueldos mediante el "Sistema para la Rúbrica de Documentación Laboral en forma digital de la CABA":
Pocos días después, el 10 de noviembre de 2017 el artículo 6º del ANEXO II de la Disposición 676-DGEMP establece que las PyMEs "podrán sustituir los libros y registro exigidos por las normas legales y convencionales vigentes en relación a la documentación laboral a rubricar por un registro denominado "Registro Único de Personal", en el cual se asentará la totalidad de los trabajadores, cualquiera sea su modalidad de contratación y será rubricado por la Autoridad Administrativa". Finalmente el 28 de octubre de 2024 la Resolución 803 de la Secretaría de Trabajo de la CABA establece que los empleadores de menos de 10 trabajadores y las PyMEs desde el 4 de noviembre pueden rubricar la documentación laboral mediante la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) (artículo 1º) pero establece que sea absolutamente obligatorio a partir del 1º de enero del 2025 (artículo 4º) |
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