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Decreto presidencial En 2025 los feriados turísticos serán no laborables Javier Miley, presidente de la Nación [Foto Casa Rosada] [BPN-15/12/24] El pasado 20 de noviembre el presidente de la Nación estableció que los días viernes 2 de mayo, 15 de agosto y 21 de noviembre de 2025 serán no laborables en lugar de feriados como se venía ordenando hasta ahora. En sus fundamentos el Poder Ejecutivo señaló en primer lugar que en el artículo 6° de la Ley 27.399 se determina que los feriados nacionales trasladables cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior y los que coincidan con los días jueves y viernes, al día lunes siguiente. Y que esa misma ley lo faculta a fijar anualmente hasta tres días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes. El Decreto 1027 que ordenó los días no laborables de 2025 fue firmado por Javier Miley y Guillermo Francos y fue publicado en el Boletín Oficial el 21 de noviembre. ¿Qué diferencia hay? En los días determinados como no laborables -al no ser obligatorios- las empresas pueden decidir si adhieren o no a la medida en función de sus propias necesidades y características mientras que los feriados son días de descanso obligatorio para todos los trabajadores. Según el artículo 167º de la Ley de Contrato de Trabajo "en los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aun cuando coincidan en domingo. En caso de que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual". Por otra parte, el artículo 167º ordena que "en los días no laborables el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación. En dichos días, los trabajadores que presten servicio percibirán el salario simple. En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador". Los feriados de 2025 Durante el año que viene 244 días serán laborales y habrá 12 días feriados, 3 días no laborables y 4 feriados trasladables, sumando en total 19 días.
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