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Bahía Blanca y Tandil

Trabajo rechazó un recurso contra la zona desfavorable

[BPN-15/01/25] El pasado 4 de noviembre el secretario de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano rechazó los recursos de reconsideración interpuestos por nueve administradores y el miembro de un consejo de propietarios contra la homologación del acuerdo que agregó 25 localidades de la provincia de Buenos Aires al régimen de zona fría o desfavorable que goza de un 50% de aumento en sus haberes [1].

Los administradores argumentaron:

Que, la zona fría, entienden en tal sentido, no podría asimilarse a la zona desfavorable y mucho menos hacer extensiva a las localidades que allí establece por el solo hecho que fueron incorporadas por la Ley Nº 27.637 que otorga a determinadas localidades una bonificación al consumo del gas.

Que consideran que las ciudades de Bahía Blanca y Tandil –donde se encuentran los consorcios- no serían zonas inhóspitas y, por tal motivo, el sólo hecho que hayan sido incorporadas a la zona fría por el beneficio a las tarifas de gas no podría ser asimilado para adicionar el 50% de plus previsto en los acuerdos homologados.

Que alegan que no resultaría cierto -como indican los actos administrativos que se atacan- que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente ya que se establece un adicional por zona desfavorable que fue aumentando a un monto del 50% importado ello un aumento elevadísimo en el valor de las expensas.

A la hora de denegar el recurso interpuesto el Secretario de Trabajo, Julio Gabriel Cordero, argumentó que su trabajo se limita a acceder o denegar la homologación solicitada si se cumplen o no los requisitos exigidos por las leyes vigentes:

...esta autoridad de aplicación encuentra, en principio, limitada su facultad de declarar la nulidad o modificación de la homologación de un texto convencional, pues su actuar se circunscribe a acceder o denegar dicha homologación.

[...]

...tal como lo ha sostenido la Procuración del Tesoro de la Nación, el acto de homologación de un convenio colectivo de trabajo, no integra el convenio y tampoco es un acto de aprobación, ya que se trata del ejercicio de una facultad destinada a efectuar el control de legalidad y oportunidad a fin de tornarlo obligatorio para todos los trabajadores y empleadores del sector o actividad de que se trate.

Nótese que fundamenta que sólo -luego del control de legalidad y oportunidad- la homologación torna obligatorio un acuerdo para trabajadores y empleadores.

En base a estos argumentos resume:

...se observa que esta autoridad de aplicación cumplió con el debido control de legalidad respecto del acuerdo arribado en autos de conformidad con lo prescripto por la Ley N° 14.250 en su artículo 4° y la Ley N° 23.546 que en su artículo 6° claramente establece que la homologación procederá "…siempre que la convención reúna todos los requisitos establecidos a tal efecto".

Que, efectuado dicho control de legalidad y no advirtiéndose vicios manifiestos en dichos acuerdos que atenten contra el orden público laboral o contra las garantías de jerarquía superior consagradas en la Constitución Nacional y Tratados Internacionales, se dispuso su homologación sin más.

En su resolución el secretario de Trabajo destacó: "Hácese saber a los incoantes (demandantes) que la presente es irrecurrible".

El acuerdo recurrido por los diez vecinos de Tandil y Bahía Blanca había sido firmado el 6 de noviembre por Miguel Ángel Summa (CAPHyAI), por Patricia Fernández (AIERH), por Osvaldo Emilio Enrique Primavesi (UADI) y por Ángel Osvaldo Bacigalupo y Alejandra Mabel Figueira (FATERyH) y fue homologado mediante las Resoluciones 2.291 (Edificios de Renta) y 2.317 (Propiedad Horizontal) Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] BPN Nº 765 del 22/11/23: "Bahía Blanca y otras 23 localidades pagarán un 50% de aumento".


    

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