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Decreto presidencial

Milei prohibió retenciones a favor de entidades empleadoras

Javier Milei [Foto Casa Rosada]

Javier Milei [Foto Casa Rosada]


[BPN-15/03/25] El pasado 28 de febrero el Ejecutivo Nacional prohibió aportes, contribuciones o cualquier otro tipo de carga económica en beneficio de las cámaras, asociaciones o agrupaciones de empleadores vía convenciones colectivas de trabajo. La única excepción es que esas cargas sean aceptadas voluntariamente por los que no están afiliados o asociados a esas entidades y aun así podrán ser revocadas libremente y en cualquier oportunidad mediante simple comunicación fehaciente a la entidad correspondiente.

¿Y en propiedad horizontal?

En propiedad horizontal la única contribución que existe que trajo dudas si puede ser alcanzada por esta norma es el Curso del SERACARH. Esta inquietud surgió porque este curso que es obligatorio para los encargados pero que deben pagar los consorcios costó anualmente desde que se creó dos millones y medio de dólares (2.551.232) por año en promedio.

Consultado por Pequeñas Noticias, el abogado laboralista Enrique Albisu, experto en propiedad horizontal, consideró que la entidad SERACARH no se puede considerar una cámara empresarial del tipo que define el decreto presidencial:

Según el artículo 1º del Decreto 149/25 se establece que no se podrán imponer aportes, contribuciones o cualquier tipo de carga económica "...en beneficio de las cámaras, asociaciones o agrupaciones de empleadores...".

Esto es lo que surge del articulado del decreto que jurídicamente es lo que vale pero si leemos los considerandos del decreto -que no tienen fuerza legal- dice otra cosa y hace referencias a la Ley 14.250 y a temas relacionados con salarios, condiciones de trabajo etc., etc...

Si analizamos el artículo 29º del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 589/10 (creación del SERACARH) no podríamos decir que los aportes y contribuciones establecidos sean en beneficio de cámaras empresarias, asociaciones empresarias o agrupaciones de empleadores tales como el AIERH, la UADI y la CAPHyAI. Por ello, no creo que sea extensible al citado artículo 29º del CCT.

El decreto en los medios

El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, puntualizó en su cuenta de la red social X (ex Twitter) que, por ejemplo, los comercios deben pagar 5.600 millones de pesos al mes y 70 mil millones de pesos al año para financiar el Instituto Argentino de Capacitación para el Comercio (INACAP) que administra la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME). Sin embargo, para La Nación hay al menos otros 24 convenios que establecen que los empleadores deben hacer aportes para financiar distintas instituciones.

Sturzenegger dio una serie de explicaciones a infobae sobre la medida tomada por el Gobierno Nacional de las cuales Pequeñas Noticias transcribió los conceptos más importantes:

1.- "El Decreto 149/25 termina con un importante privilegio de la casta: la de poder establecer ‘impuestos privados’ para beneficio de privados".

2.- "Nuestras negociaciones salariales, regidas por la ley de Convenios Colectivos 14.250 de Perón actúan como el instrumento central de la construcción del modelo de la casta. En su artículo 9º, por ejemplo, obliga al trabajador no sindicalizado a aportar a un sindicato que no eligió. Es la base de la arquitectura del poder sindical".

3.- "Pero en el modelo de la casta, tanto empresarios (no todos) como gremialistas, han logrado ir ‘colando’ otras contribuciones para fines totalmente ajenas al objeto de la negociación salarial. Así, fueron incorporando cargas obligatorias para financiar asociaciones empresarias, ‘institutos de capacitación’ y demás objetos variopintos que empezaron a operar como verdaderos ‘impuestos privados’".

El SERACARH

El Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para Trabajadores y Empleadores de Renta y Horizontal (SERACARH) se creó el 16 de abril de 2009 con la firma de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 589/10 y 590/10 con el objetivo de "brindar a los trabajadores y empleadores un espacio imparcial, que posibilite la negociación de sus respectivos intereses" [1].

Está compuesto por seis integrantes: el SUTERH (x1), FATERYH (x2), el AIERH, la UADI y la CAPHyAI [2]. Pequeñas Noticias no pudo saber quién es su actual presente.

Por último, este organismo –según está establecido en el artículo 29º del Convenio Colectivo de Trabajo 589/10- está sostenido por la contribución de los empleadores (los consorcios) del 0,5% del salario bruto del total de los trabajadores del sector Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] BPN Nº 381 del 15/07/09: "Un nuevo CCT en tiempos de pandemia".

[2] El Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH), la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERyH), la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH), la Unión Administradores de Inmuebles (UADI) y la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI).


    

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