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Fraude laboral

La Corte Suprema dejó firme una condena contra Santa María

[BPN-15/11/25] El pasado 23 de octubre la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó una condena por fraude laboral contra el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH), su obra social (OSPERyH) y sus principales dirigentes, Víctor Santa María y su padre, el recientemente fallecido José Francisco "Pepe" Santa María. El máximo tribunal desestimó el recurso extraordinario presentado por la defensa, dejando firme la obligación de indemnizar a una extrabajadora.

La causa se originó por la denuncia de Giselle Andrea Cano, quien se desempeñó como profesora de educación física y natación en el polideportivo del gremio y participó del programa "Calidad de vida" de OSPERyH entre 1999 y 2017.

La trabajadora aseguró que comenzó realizando suplencias y cobrando sumas "fuera de todo registro". Si bien afirmó que la relación laboral había comenzado el 1 de febrero de 1999, fue registrada recién en noviembre de 2000, de manera parcial y con la obligación de facturar.

Se ocultó la relación de dependencia

La Justicia determinó que la relación laboral se mantuvo de forma fraudulenta, con un registro parcial, obligando a la empleada a facturar bajo la modalidad de Monotributo para ocultar la verdadera relación de dependencia, conocida como "trabajo en negro".

En abril de 2022, el juzgado laboral de primera instancia hizo lugar a la demanda y determinó la responsabilidad solidaria (conjunta) de todas las partes demandadas, basándose en el fraude a la ley laboral. Condenó a las cuatro partes a pagar solidariamente 1.181.245 pesos, más intereses desde 2022. Tanto los codemandados como la trabajadora apelaron.

En septiembre de 2023 la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la condena, aunque modificó parcialmente la sentencia y redujo el monto a 668.091 pesos, más intereses.

Santa María presentó un recurso extraordinario en el que aseguró que la sentencia era arbitraria. Cuestionó que se le atribuyera estar a cargo de la tarea de contratación y pago a los empleados, y resaltó que la relación entre la actora, el sindicato y la obra social era un "contrato por prestación de servicios". Sin embargo, el máximo tribunal rechazó el planteo.

Precedente sobre responsabilidad de dirigentes

La decisión judicial es relevante porque establece la responsabilidad personal y solidaria de los dirigentes gremiales al considerar que consintieron la maniobra de informalidad laboral. El fallo de la Corte Suprema no solo ratifica la condena económica contra el SUTERH y su obra social, sino que también establece un claro precedente sobre la responsabilidad directa de los dirigentes sindicales en casos de fraude laboral.

Al desestimar la defensa de Víctor Santa María, la Justicia reafirma que el consentimiento o la anuencia de las autoridades jerárquicas en la informalidad laboral acarrean una condena personal y solidaria. La firmeza de la sentencia subraya la gravedad con la que se juzgará el "trabajo en negro" en el ámbito gremial, obligando a los condenados a cumplir con la indemnización. Se presume que este caso tendrá un impacto disuasorio, sirviendo de advertencia a otras organizaciones sobre las consecuencias legales de eludir las obligaciones de registro y de utilizar esquemas fraudulentos (como el Monotributo) para encubrir relaciones de dependencia Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


    

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