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Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ya no se exige la firma de un contador para la rúbrica laboral

[BPN-15/03/26] El pasado 14 de febrero, el director general de Relaciones del Trabajo porteño dispuso eximir a los empleadores de la presentación de una certificación de profesional independiente para la rúbrica de la documentación laboral. La Disposición 293, firmada por Adrián Alfonso Jalife, entró en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial el 24 de ese mismo mes.

Jalife fundamentó la medida señalando que la implementación de herramientas tecnológicas permite suplir la información de dichos informes en la actualidad. Según el funcionario, la eliminación del requisito -que calificó como innecesario- busca simplificar los trámites administrativos para que resulten más eficientes, rápidos y económicos, mejorando así la interacción entre los ciudadanos, las empresas y la Administración Pública. "Se considera pertinente eximir de la presentación de informes de profesionales a los empleadores como requisito para la correspondiente rúbrica de la documentación laboral", resumió en el texto normativo.

El desarrollo en el tiempo

La evolución normativa de este registro cuenta con hitos clave desde hace más de dos décadas:

14 de octubre de 1999: La Legislatura porteña sancionó la Ley 265, que facultó a la Autoridad Administrativa del Trabajo de la CABA para llevar un registro de empleadores e instrumentar la rúbrica de documentación laboral, bajo el artículo 52 de la Ley Nacional 20.744.

26 de agosto de 2002: La Secretaría de Trabajo de la Nación aprobó un protocolo adicional sobre rúbrica y reciprocidad, estableciendo que los elementos de contralor deben ser rubricados por la autoridad de la jurisdicción donde se encuentre el establecimiento.

3 de noviembre de 2017: Se ordenó la puesta en marcha, a partir de 2018, del "Sistema para la Rúbrica de Documentación Laboral en forma digital de la CABA".

15 de agosto de 2019: La Disposición 473 fijó la obligatoriedad de subir a la plataforma digital, de forma semestral, una certificación emitida por un contador o abogado, legalizada por su respectivo consejo o colegio profesional.

1 de octubre de 2019: Se modificó la norma anterior para eliminar la posibilidad de que los abogados emitieran dicho certificado, otorgando exclusividad a los contadores públicos.

28 de octubre de 2024: La Resolución 803 incorporó la rúbrica obligatoria mediante la plataforma de Tramitación a Distancia (TAD) para empleadores con hasta nueve trabajadores.

10 de noviembre de 2025: La obligación se extendió a empleadores con hasta 49 trabajadores y pymes Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


    

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