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Curso/taller de Liquidación de Sueldos General

Aumento en el bolsillo

De $100 a $ 130 y luego a $150

Un aumento que es mucho para los castigados bolsillos de los propietarios y poco para los deprimidos salarios de los encargados - En enero de 2003, los $100 no remunerativos se convertirán en $130 y en marzo pasarán a ser $150. Este importe seguirán vigentes hasta julio del entrante año

El 18 de julio de 2002 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto Nº 1273/2002 donde se fijó una asignación no remunerativa de carácter alimentario de cien pesos ($ 100) mensuales para todos los trabajadores del sector privado comprendidos en convenios colectivos de trabajo, como los trabajadores de los consorcios, con vigencia desde el 1º de julio y hasta el 31 de diciembre de 2002.

Como resultado de varias reuniones mantenidas entre el Gobierno, las empresas y los sindicatos, se llegó al siguiente acuerdo: durante el mes de enero y febrero de 2003, los $100 del decreto 1273/02 se transforman en $130 y desde el mes de marzo y hasta, por ahora, julio de 2003 los $130 se convierten en $150.

Como a fin de mes vencía el decreto antes mencionado, era más que urgente volver a tratar el tema y tomar una decisión antes de la llegada del nuevo año. En la mesa de diálogo el Ministerio de Trabajo junto con las entidades empresariales y los sindicatos, como la CGT y CGA, acordaron mejorar los salarios privados.

En un principio, los distintos representantes de los sindicatos pidieron que estos aumentos pasaran a formar parte del salario como una suma remunerativa pero, finalmente, los sectores empresariales consiguieron que se decida dejarla como hasta ahora: "una suma no remunerativa". Si no fuera así, los aumentos serían casi imperceptibles para el trabajador al tener que aplicarle todos los descuentos correspondientes a los aportes (Jubilación, Anssal, CPF y Cuota sindical, en caso de ser afiliado).

A esta suma no remunerativa se les practican algunos descuentos (Obra social y INSSJP-Pami) y no se la tiene en cuenta para el cálculo de horas extras, vacaciones, aguinaldos e indemnizaciones.

En el recibo de sueldos

El aumento quedó escalonado en dos. Durante enero y febrero, la suma no remunerativa será de $130 convirtiéndose desde marzo y hasta julio del 2003 en $150. De ahi en adelante deberá volverse a tratar el tema.

En el caso de los encargados que trabajaron todo el mes de enero y febrero de 2003 a los $130 se le deberán descontar $ 3,51 (2,7% de la Obra Social) y $ 3,90 (3% del INSSJP). Recibirá en su bolsillo $ 122,59.

Trabajando el mes completo desde marzo y hasta julio de 2003 a los $150 se le deberá restar $ 4,05 y $ 4,5 correspondiente al 2,7% de la Obra Social y al 3% del INSSJP (Instituto Nacional para la Seguridad Social de Jubilados y Pensionados), recibiendo en su bolsillo $ 141, 45.

Si analizamos los $100 no remunerativos actualmente vigentes por el decreto 1273/02, el trabajador que se desempeñó durante todo el mes, desde julio y hasta diciembre de 2002, cobraba en su bolsillo por este concepto $ 94,30. Entre enero y febrero de 2003 cobrará $ 122,59. La diferencia en pesos es de $28,29 (30% más). Desde de marzo y hasta julio de 2003 cobrará $ 141,45, o sea $ 47,15 más que lo que recibe actualmete. Esto representa el 50% más de la suma no remunerativa que venía recibiendo.

Habrá que preguntarse si estos incrementos no remunerativos compensarán el aumento del 73,8% de la canasta familiar, la inflación que rondará el 40% en el 2002 y los futuros graduales aumentos en el aporte jubilatorio de las AFJP Envíe desde aqui su comentario sobre esta nota

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