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Sueldos Aguinaldos, vacaciones y otras yerbas. Con el sueldo correspondiente al mes de diciembre, siempre tenemos que liquidar el Sueldo Anual Complementario (SAC) correspondiente al segundo semestre del año y alguna que otra liquidación de vacaciones. Recordamos que no se deberá tener en cuenta para el cálculo de las vacaciones y aguinaldo el importe no remunerativo de los $100. ¿Repasamos cómo? Sueldo Anual Complementario (SAC) Empezamos por el principio, como se suele aconsejar, y vamos a repasar cómo liquidar el SAC ya que esta liquidación la tendremos que realizar sin duda, salgan o no de vacaciones los trabajadores de cada edificio. En el cálculo del SAC se debe tener en cuenta la Ley 23.041, la Ley 20.744, el Decreto reglamentario 1078/84 y también el Decreto 1273/2002, cada uno de los cuales aporta algún concepto que se debe tener en cuenta a la hora de su cálculo. La Ley 23.041 en su 1º Artículo dice que "El sueldo anual complementario en la actividad privada, Administración Pública central y descentralizada, empresas del Estado, empresas mixtas y empresas de propiedad del Estado, será pagado sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año". Están vigentes los artículos 122 y 123 de la Ley 20.744 que tratan de las épocas de pago del S.A.C. y del pago proporcional por extinción del contrato de trabajo: "Artículo 122: El sueldo anual complementario sea abonado en dos cuotas: la primera de ellas el treinta de junio y la segunda el treinta y uno de diciembre de cada año. El importe a abonar en cada semestre, será igual a la doceava parte de las retribuciones devengadas en dichos lapsos, determinados de conformidad al Art. 121 de la presente ley." (Derogado por la Ley Nº 23.041 promulgada el 2 de enero de 1984). "Extinción del Contrato de Trabajo - Pago proporcional Artículo 123: Cuando se opere la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa, trabajador o los derechohabientes que determine esta ley, tendrán derecho a percibir la parte del sueldo anual complementario que se establecerá como la doceava parte de las remuneraciones devengadas en la fracción del semestre trabajado, hasta el momento de dejar el servicio." Por su lado, el Decreto 1273/02, que implementó la suma no remunerativa de los $100, deja bien en claro que el importe correspondiente no deberá ser tomado en cuenta. Por lo tanto el SAC deberá ser calculado en base al mejor sueldo del segundo semestre del año (julio a diciembre) incluyendo horas extras, vacaciones y cualquier otro ítem de carácter remunerativo. El Decreto 1078/84 reglamenta la Ley 23.041 diciendo en su artículo 1º que: "La liquidación del Sueldo Anual Complementario, en virtud de los determinado por el artículo 1º de la Ley Nº 23.041, será proporcional al tiempo trabajado por los beneficiarios en cada uno de los semestres que se devenguen las remuneraciones." Por lo tanto la fórmula para el cálculo será: (Días trabajados o meses trabajados x 50% mejor remuneración del semestre) / Total de días del semestre o 6 meses. Vacaciones El artículo 13 de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98 es el que especifica la cantidad de días que corresponden a cada trabajador con relación a la antigüedad en el trabajo y expresa que "el trabajador tiene derecho a:
Las vacaciones deben abonarse al comienzo de las mismas y la antigüedad a tener en cuenta es la que tiene el empleado al 31 de diciembre del año al que le corresponden. Para tener derecho a gozar del total de las vacaciones deberá haber trabajado, como mínimo, la mitad de los días hábiles comprendidos en el año calendario y a este efecto se computarán como hábiles los días de lunes a viernes, sábados y feriados en que el trabajador debiera normalmente prestar servicios (Art. 151 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744). También se consideran días trabajados aquellos en los que no preste servicio por estar con licencia legal o convencional, afectado por enfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo, o por otras causales no imputables al trabajador (Art. 152 de Ley 20.744). En cuanto a la Retribución de las vacaciones, habla al respecto el artículo 155 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 Art. 155: "El trabajador percibirá retribución durante el período de vacaciones, la que se determinará de la siguiente manera:
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