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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

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Empleo en blanco

Sólo buenas intenciones

Desde diciembre el Gobierno parecía interesado en buscar la forma de reducir las contribuciones y las indemnizaciones por despido para crear más puestos de trabajo y blanquear trabajadores en negro, pero hasta la fecha sólo fueron buenas intenciones.

Si bien la idea del gobierno apuntaba a facilitarle a las empresas la toma de empleados nuevos y al blanqueo de aquellos que estuvieran en negro, nada de esto ha prosperado a la fecha y hasta tanto el gobierno no plantee reglas de juego claras y duraderas en el tiempo, seguirán siendo todas sólo buenas intenciones, y no se reflejarán en los índices estadísticos que miden la evolución del trabajo en blanco.

En el caso de los trabajadores de la propiedad horizontal, el sueldo bruto está formado por una serie de conceptos que surgen de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98, como el importe del sueldo básico, que depende de una categoría y una función; la antigüedad; el retiro de residuos; el valor de la vivienda, en caso de corresponder; y un montón de adicionales que están estipulados, con nombre e importe a pagar, en dicha convención.

Sobre ese sueldo bruto de deben hacer aportes y contribuciones. Los distintos porcentuales siempre se aplican sobre este sueldo, quedando afuera los importes de las asignaciones familiares.

Los aportes se descuentan del sueldo bruto del trabajador y a la fecha llegan al 20% o al 14% mensual, dependiendo del sistema de jubilación al que aporta: sistema de capitalización 5% o sistema de reparto 11%. En ambos casos consideramos que el trabajador es afiliado de su sindicato aportando el 2%.

Las contribuciones las debe abonar el empleador, en nuestro caso el consorcio, y trepan al 24,5% mensual sobre el sueldo bruto.

En caso de despido sin justa causa, el consorcio deberá abonar:

Indemnización por antigüedad (un sueldo por cada año o fracción mayor de 3 meses),

Indemnización sustitutiva de preaviso (Cualquiera sea la antigüedad, el preaviso es de 3 meses contados a partir del primer día hábil del mes siguiente al de su notificación y la licencia diaria es de dos horas al comienzo o al final de la jornada, a elección del trabajador, pudiendo ser acumulables en una o más jornadas íntegras. Este preaviso puede ser sustituido por el pago de la remuneración, o sea que será el equivalente a 3 sueldos)

Integración mes de despido (si el despido no se produjo al finalizar el mes, se deben liquidar también los días no trabajados),

Sueldo Anual Complementario (S.A.C.) sobre Preaviso e integración mes de despido

Liquidación de sueldo por días trabajados

S.A.C. por el tiempo trabajado

Indemnización por vacaciones no gozadas

S.A.C. sobre vacaciones no gozadas

Como se verá, los montos más importantes corresponden a las indemnizaciones por antigüedad y al preaviso. Actualmente, según la convención y las leyes que a nosotros nos rigen, ambas se calculan en base al mejor sueldo bruto percibido en el año. Siempre que se habla de reducir las indemnizaciones en caso de despido, es sobre estos dos conceptos donde se apunta especialmente.

Las intenciones del Gobierno, al querer disminuir las contribuciones que realiza el empleador sobre el sueldo bruto del trabajador y el monto de la indemnización en caso de despedirlo, apuntaban a crear más puestos de trabajo y a blanquear trabajadores "en negro", sobre los cuales no se hacen aportes, contribuciones ni se pagan las asignaciones familiaresEnvíe desde aqui su comentario sobre esta nota

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