Empleo
en blanco
Sólo
buenas intenciones
Desde
diciembre el Gobierno parecía interesado en buscar la forma de reducir las
contribuciones y las indemnizaciones por despido para crear más puestos de
trabajo y blanquear trabajadores en negro, pero hasta la fecha sólo fueron
buenas intenciones.
Si
bien la idea del gobierno apuntaba a facilitarle a las empresas la toma de
empleados nuevos y al blanqueo de aquellos que estuvieran en negro, nada de esto
ha prosperado a la fecha y hasta tanto el gobierno no plantee reglas de juego
claras y duraderas en el tiempo, seguirán siendo todas sólo buenas
intenciones, y no se reflejarán en los índices estadísticos que miden la
evolución del trabajo en blanco.
En
el caso de los trabajadores de la propiedad horizontal, el sueldo bruto está
formado por una serie de conceptos que surgen de la Convención Colectiva de
Trabajo Nº 306/98, como el importe del sueldo básico, que depende de una
categoría y una función; la antigüedad; el retiro de residuos; el valor de la
vivienda, en caso de corresponder; y un montón de adicionales que están
estipulados, con nombre e importe a pagar, en dicha convención.
Sobre
ese sueldo bruto de deben hacer aportes y contribuciones. Los distintos
porcentuales siempre se aplican sobre este sueldo, quedando afuera los importes
de las asignaciones familiares.
Los
aportes se descuentan del sueldo bruto del trabajador y a la fecha llegan al 20%
o al 14% mensual, dependiendo del sistema de jubilación al que aporta: sistema
de capitalización 5% o sistema de reparto 11%. En ambos casos consideramos que
el trabajador es afiliado de su sindicato aportando el 2%.
Las
contribuciones las debe abonar el empleador, en nuestro caso el consorcio, y
trepan al 24,5% mensual sobre el sueldo bruto.
En
caso de despido sin justa causa, el consorcio deberá abonar:
Indemnización
por antigüedad (un sueldo por
cada año o fracción mayor de 3 meses),
Indemnización
sustitutiva de preaviso (Cualquiera
sea la antigüedad, el preaviso es de 3 meses contados a partir del primer día
hábil del mes siguiente al de su notificación y la licencia diaria es de dos
horas al comienzo o al final de la jornada, a elección del trabajador, pudiendo
ser acumulables en una o más jornadas íntegras. Este preaviso puede ser
sustituido por el pago de la remuneración, o sea que será el equivalente a 3
sueldos)
Integración
mes de despido (si el despido no
se produjo al finalizar el mes, se deben liquidar también los días no
trabajados),
Sueldo
Anual Complementario (S.A.C.) sobre Preaviso e integración mes de despido
Liquidación
de sueldo por días trabajados
S.A.C.
por el tiempo trabajado
Indemnización
por vacaciones no gozadas
S.A.C.
sobre vacaciones no gozadas
Como
se verá, los montos más importantes corresponden a las indemnizaciones por
antigüedad y al preaviso. Actualmente, según la convención y las leyes que a
nosotros nos rigen, ambas se calculan en base al mejor sueldo bruto percibido en
el año. Siempre que se habla de reducir las indemnizaciones en caso de despido,
es sobre estos dos conceptos donde se apunta especialmente.
Las
intenciones del Gobierno, al querer disminuir las contribuciones que realiza el
empleador sobre el sueldo bruto del trabajador y el monto de la indemnización
en caso de despedirlo, apuntaban a crear más puestos de trabajo y a blanquear
trabajadores "en negro", sobre los cuales no se hacen aportes,
contribuciones ni se pagan las asignaciones familiares
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