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Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Sueldos

En marzo, varios cambios...

Con los sueldos del mes de marzo, la suma no remunerativa pasa de 130 a 150 pesos y el aporte correspondiente a la jubilación de los trabajadores que aportan a las AFJP aumenta del 5 al 7%.

El Decreto 2641/2002 fijó una asignación no remunerativa de carácter alimentario de 130 pesos mensuales, a partir del 1º de enero de 2003 y hasta el 28 de febrero de 2003, y una de 150 pesos mensuales a partir del 1º de marzo de 2003 y hasta el 30 de junio de 2003, para todos los trabajadores del sector privado, en relación de dependencia, comprendidos en el régimen de negociación colectiva, en los términos de la Ley Nº 14.250 y sus modificatorias.

Por otro lado, el Decreto 2203/2002, publicado en el Boletín Oficial del 1/11/2002, dispuso un aumento progresivo de los aportes de los trabajadores que dejaron su futura jubilación en manos de las AFJP, teniendo en cuenta que hasta el 28/02/2003 se debía aportar con el 5% sobre el sueldo bruto; desde el 01 de marzo de 2003 al 30 de junio de 2003 con el 7%, luego desde el 01/07/2003 al 30/09/2003 con el 9% y finalmente a partir del 01/10/2003 en adelante con el 11% igualando así el aporte de los trabajadores que se jubilarán bajo el sistema de reparto.

Volviendo al tema de los 150 pesos y como lo dice su artículo 3º, este importe es proporcional cuando la prestación de servicios cumplida en el período de pago correspondiente fuere inferior a la jornada legal o a la establecida en el convenio colectivo de trabajo. En definitiva esto quiere decir que el trabajador percibirá el importe no remunerativo en forma proporcional dependiendo del tiempo efectivamente trabajado.

Para determinar el valor de un día de trabajo se debe dividir 150 pesos por 25 días. Esto arrojará un valor diario de 6 pesos. Si tengo que calcular el valor equivalente a una hora de trabajo, hay que dividir 150 pesos por 200 horas y el valor resultante es de 0,75 pesos por hora trabajada.

Recordamos que sobre la asignación no remunerativa se hacen aportes y contribuciones diferenciales al resto de los ítems del sueldo habitual, además de no ser tenida en cuenta para el cálculo de las horas extras, vacaciones, aguinaldos y cualquier otra indemnización.

Los aportes y contribuciones que se deben practicar corresponden a la Obra social (2,7% empleado y 5,4% empleador) y a la Ley 19.062 (3% empleado y 1,5% empleador).

A partir de marzo y durante los meses de abril, mayo y junio los aportes y contribuciones sobre los 150 pesos se verán de la siguiente manera:

 

Aportes del trabajador

Obra Social

2,7%

$ 4,05

Ley 19.032 o INSSJP (PAMI)

3%

$ 4,50

Total

5,7%

$ 8,55


 

Contribuciones del empleador

Obra Social

5,4%

$ 8,10

Ley 19.032 o INSSJP (PAMI)

1,5%

$ 2,25

Total

6,9%

$ 10,35

A partir de ahora y hasta el mes de junio inclusive, el encargado que trabaje todo el mes cobrará por este concepto 141,45 pesos netos (hasta febrero cobraba de bolsillo 122,59 pesos) y el empleador pagará, además de los 150 pesos, 10,35 pesos correspondientes a las contribuciones. En total el consorcio deberá pagar 160,35 pesos.

Y esto es todo... por ahora.Envíe desde aqui su comentario sobre esta nota

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