Sueldos
En
marzo, varios cambios...
Con
los sueldos del mes de marzo, la suma no remunerativa pasa de 130
a 150 pesos y el aporte correspondiente a la jubilación de los
trabajadores que aportan a las AFJP aumenta del 5 al 7%.
El
Decreto 2641/2002 fijó una asignación no remunerativa de
carácter alimentario de 130 pesos mensuales, a partir del 1º de
enero de 2003 y hasta el 28 de febrero de 2003, y una de 150
pesos mensuales a partir del 1º de marzo de 2003 y hasta el 30 de
junio de 2003, para todos los trabajadores del sector privado,
en relación de dependencia, comprendidos en el régimen de
negociación colectiva, en los términos de la Ley Nº 14.250 y
sus modificatorias.
Por
otro lado, el Decreto 2203/2002, publicado en el Boletín Oficial
del 1/11/2002, dispuso un aumento progresivo de los aportes de los
trabajadores que dejaron su futura jubilación en manos de las
AFJP, teniendo en cuenta que hasta el 28/02/2003 se debía aportar
con el 5% sobre el sueldo bruto; desde el 01 de marzo de 2003
al 30 de junio de 2003 con el 7%, luego desde el 01/07/2003 al
30/09/2003 con el 9% y finalmente a partir del 01/10/2003 en
adelante con el 11% igualando así el aporte de los trabajadores
que se jubilarán bajo el sistema de reparto.
Volviendo
al tema de los 150 pesos y como lo dice su artículo 3º, este
importe es proporcional cuando la prestación de servicios
cumplida en el período de pago correspondiente fuere inferior a
la jornada legal o a la establecida en el convenio colectivo de
trabajo. En definitiva esto quiere decir que el trabajador
percibirá el importe no remunerativo en forma proporcional
dependiendo del tiempo efectivamente trabajado.
Para
determinar el valor de un día de trabajo se debe dividir 150
pesos por 25 días. Esto arrojará un valor diario de 6 pesos. Si
tengo que calcular el valor equivalente a una hora de trabajo, hay
que dividir 150 pesos por 200 horas y el valor resultante es de
0,75 pesos por hora trabajada.
Recordamos
que sobre la asignación no remunerativa se hacen aportes y
contribuciones diferenciales al resto de los ítems del sueldo
habitual, además de no ser tenida en cuenta para el cálculo de
las horas extras, vacaciones, aguinaldos y cualquier otra
indemnización.
Los
aportes y contribuciones que se deben practicar corresponden a la
Obra social (2,7% empleado y 5,4% empleador) y a la Ley 19.062 (3%
empleado y 1,5% empleador).
A
partir de marzo y durante los meses de abril, mayo y junio los
aportes y contribuciones sobre los 150 pesos se verán de la
siguiente manera:
|
Aportes
del trabajador |
Obra
Social |
2,7% |
$
4,05 |
Ley
19.032 o INSSJP (PAMI) |
3% |
$
4,50 |
Total |
5,7% |
$
8,55 |
|
|
Contribuciones
del empleador |
Obra
Social |
5,4% |
$
8,10 |
Ley
19.032 o INSSJP (PAMI) |
1,5% |
$
2,25 |
Total |
6,9% |
$
10,35 |
A
partir de ahora y hasta el mes de junio inclusive, el encargado
que trabaje todo el mes cobrará por este concepto 141,45 pesos
netos (hasta febrero cobraba de bolsillo 122,59 pesos) y el
empleador pagará, además de los 150 pesos, 10,35 pesos
correspondientes a las contribuciones. En total el consorcio
deberá pagar 160,35 pesos.
Y
esto es todo... por ahora.
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