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Sueldos Junio/2003 Muchas cosas para tener en cuenta por M. Fabiana Lizarralde Este mes y debido a todas las modificaciones, más que un ayuda memoria éste será un instructivo de cómo confeccionar los sueldos del mes. Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) El Decreto 388/03, publicado en el Boletín Oficial (B.O.) del 15 de julio del corriente, fijó los montos del salario mínimo vital y móvil (SMVM) para los trabajadores jornalizados y mensualizados que cumplen con la jornada legal de trabajo a tiempo completo, comprendidos en el artículo 140 de la ley 24.013. Cada uno de sus artículos indica el valor a tener en cuenta en cada uno de los meses, a saber:
Suma no remunerativa El Decreto 392/03, publicado en el B.O. del 15 de julio del corriente, en su 1º artículo incrementa a partir del 1º de julio la remuneración básica de los trabajadores del sector privado y en relación de dependencia, comprendidos en el régimen de negociación colectiva, en 28 pesos por mes durante 8 meses, hasta agregar la suma de 224 pesos a la remuneración vigente al 30 de junio de 2003. El 2º artículo explica que el incremento del artículo 1º, será deducido de la asignación no remunerativa de $200 (Dtos. 1641/02 y 905/03) hasta que desaparezca. Mientras tanto se debe continuar abonando con su carácter no remunerativo y alimentario. Entendemos que la suma no remunerativa irá disminuyendo a razón de 25 pesos por mes hasta su total desaparición y en cuanto a los trabajadores jornalizados deberá tomarse la incidencia de los 28 pesos en el valor del jornal dividiéndolo por las horas reales mensuales de trabajo o por las 200 horas del mes. De todas formas, el artículo 6º del decreto faculta al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad a dictar normas complementarias y aclaratorias del presente decreto 392/03. En la práctica Al liquidar el sueldo del mes de Julio de 2003, según el decreto anterior, habrá que agregar un ítem que podríamos llamar "Decreto 392/03 - Cuota 1/8" cuyo valor será de 28 pesos al que se le calcularán todos los aportes y contribuciones, además de tener incidencia en el valor de las horas extras y posteriormente de las vacaciones y aguinaldos. En cuanto a la suma no remunerativa, que hasta junio fue de $200, este mes será de 175 y se le calcularán los mismos aportes que a los 200 pesos anteriores, es decir, el 2,7% y el 3% para la Obra Social y el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP). A las contribuciones también se le harán el 5,4% y el 1,5% respectivamente. El "NO" aumento del 7% al 9% de la jubilación El Decreto 390/03, también publicado el 15 de julio en el B.O., suspende el aumento del 2% en el aporte de los trabajadores bajo el régimen de capitalización quedando en el 7% hasta el 1º de julio de 2004. El cronograma a seguir a partir de ahora será:
Nuevo Aplicativo. Versión 21 Release 1 La AFIP informa que se encuentra adecuando el aplicativo Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJyP) ya que se suspendió el aumento del 7 al 9%, que la misma estará disponible en la última semana del mes de julio y aconseja hacer la presentación con el nuevo programa para evitar trámites innecesarios. Resumen Julio/2003 |
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