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Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


M. Fabiana LizarraldeSueldos Junio/2003

Muchas cosas para tener en cuenta por M. Fabiana Lizarralde

Este mes y debido a todas las modificaciones, más que un ayuda memoria éste será un instructivo de cómo confeccionar los sueldos del mes.

Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM)

El Decreto 388/03, publicado en el Boletín Oficial (B.O.) del 15 de julio del corriente, fijó los montos del salario mínimo vital y móvil (SMVM) para los trabajadores jornalizados y mensualizados que cumplen con la jornada legal de trabajo a tiempo completo, comprendidos en el artículo 140 de la ley 24.013.

Cada uno de sus artículos indica el valor a tener en cuenta en cada uno de los meses, a saber:

Artículo

A partir del

Trabajador jornalizado

(por hora)

Trabajador mensualizado

(por mes)

1/7/2003

$ 1,25

$ 250

1/8/2003

$ 1,30

$ 260

1/9/2003

$ 1,35

$ 270

1/10/2003

$ 1,40

$ 280

1/11/2003

$ 1,45

$ 290

1/12/2003

$ 1,50

$ 300

 

Suma no remunerativa

El Decreto 392/03, publicado en el B.O. del 15 de julio del corriente, en su 1º artículo incrementa a partir del 1º de julio la remuneración básica de los trabajadores del sector privado y en relación de dependencia, comprendidos en el régimen de negociación colectiva, en 28 pesos por mes durante 8 meses, hasta agregar la suma de 224 pesos a la remuneración vigente al 30 de junio de 2003.

El 2º artículo explica que el incremento del artículo 1º, será deducido de la asignación no remunerativa de $200 (Dtos. 1641/02 y 905/03) hasta que desaparezca. Mientras tanto se debe continuar abonando con su carácter no remunerativo y alimentario.

Entendemos que la suma no remunerativa irá disminuyendo a razón de 25 pesos por mes hasta su total desaparición y en cuanto a los trabajadores jornalizados deberá tomarse la incidencia de los 28 pesos en el valor del jornal dividiéndolo por las horas reales mensuales de trabajo o por las 200 horas del mes.

De todas formas, el artículo 6º del decreto faculta al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad a dictar normas complementarias y aclaratorias del presente decreto 392/03.

En la práctica

Al liquidar el sueldo del mes de Julio de 2003, según el decreto anterior, habrá que agregar un ítem que podríamos llamar "Decreto 392/03 - Cuota 1/8" cuyo valor será de 28 pesos al que se le calcularán todos los aportes y contribuciones, además de tener incidencia en el valor de las horas extras y posteriormente de las vacaciones y aguinaldos.

En cuanto a la suma no remunerativa, que hasta junio fue de $200, este mes será de 175 y se le calcularán los mismos aportes que a los 200 pesos anteriores, es decir, el 2,7% y el 3% para la Obra Social y el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP). A las contribuciones también se le harán el 5,4% y el 1,5% respectivamente.

El "NO" aumento del 7% al 9% de la jubilación

El Decreto 390/03, también publicado el 15 de julio en el B.O., suspende el aumento del 2% en el aporte de los trabajadores bajo el régimen de capitalización quedando en el 7% hasta el 1º de julio de 2004.

El cronograma a seguir a partir de ahora será:

Desde el

Hasta el

% de aporte (AFJP)

1/7/2003

30/06/2004

7%

1/7/2004

30/09/2004

9%

1/10/2004

-

11%

 

Nuevo Aplicativo. Versión 21 Release 1

La AFIP informa que se encuentra adecuando el aplicativo Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJyP) ya que se suspendió el aumento del 7 al 9%, que la misma estará disponible en la última semana del mes de julio y aconseja hacer la presentación con el nuevo programa para evitar trámites innecesarios.

Resumen Julio/2003

1)

Suma no remunerativa:

$175 o proporcional al tiempo trabajado. (Dto. 392/03 y 905/03)

2)

Dto. 392/03 (Cta. 1/8)

$ 28 (Se agrega a los ítems remunerativos del sueldo. Tiene incidencia en las horas extras, vacaciones y 2º aguinaldo)

3)

Asignaciones familiares:

Todavía las abona el empleador junto a los haberes del mes, salvo en las provincias de Tierra del Fuego y Salta (Dto. 641/03)

4)

Aporte Jubilatorio:

11% para trabajadores que aportan al Estado (Régimen de Reparto)

7% para trabajadores que aportan a una AFJP (Régimen de Capitalización) (Dto. 390/03)

5)

Feriados del mes:

1 (9 de julio, Día de la Independencia, que se efectivizó el mismo miércoles 9)Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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