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Sueldos: Dto. 392/03 Incidencia de las cuotas en el sueldo El traspaso de los $200 no remunerativos al sueldo del trabajador tiene una incidencia directa en el valor de las horas extras, aguinaldo, vacaciones y contribuciones ya que pasa a ser un ítem remunerativo. Aquí lo analizamos. El decreto 392/03 establece que la suma no remunerativa, que hasta junio de 2003 era de 200 pesos, pase a formar parte del sueldo en 8 cuotas consecutivas y mensuales de $28 hasta completar la suma de $224. Por otro lado los 200 pesos irán disminuyendo en $25 por mes hasta su total desaparición. Los 3 pesos que se le adicionan a cada cuota de 25 se establecieron para que los sueldos de bolsillo no disminuyan a la hora de hacer todos los descuentos correspondientes por ley. Recordamos, para no llenar la tabla con información, que las contribuciones sobre la suma no remunerativa son de 5,4% correspondiente a la Obra Social y 1,5 correspondiente al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) lo que totaliza un 6,9%. Sobre los ítems no remunerativos, las contribuciones ascienden a 24,5% y están formadas por: Jubilación 10,17%, INSSJP 1,5%, Obra Social 5,4%, Anssal 0,6%, CPF 1,5% y Fondo Nacional del Empleo y asignaciones familiares 5,33% más el costo de la ART que varía según la empresa con la que se esté trabajando. Suma no remunerativa y Dto. 392/03
Si miramos el total de lo pagado en el período Junio de 2003 entre los $200 y sus correspondientes contribuciones, éste sumaba $ 213,80. En el período correspondiente a Febrero de 2004 estos $200 desaparecen convirtiéndose en $224 que sumados a sus contribuciones totalizan $ 278,88. La diferencia son $ 65,08 que representan un 30,43% de aumento en lo que tiene que desembolsar el empleador por el pago de los nuevos $224 remunerativos sin contar la incidencia en las horas extras. Dto. 392/03, horas de trabajo normal, extras y valor diario. Recordamos que la incidencia del importe no remunerativo, ahora remunerativo, en los días de trabajo se obtiene dividiéndolo por 25 y en las horas dividiendo por 200. La hora extra al 50% se obtiene multiplicando por 1,5 la hora normal y por 2 para obtener la hora al 100%.
De esta comparación surge el importe en el que se verá incrementado el valor de un día de trabajo, una hora de trabajo normal, una hora al 50% y una hora al 100% mes a mes. Al finalizar la incorporación de las 8 cuotas, en el mes de febrero de 2004, el día de trabajo habrá aumentado $ 8,96, la hora normal $ 1,12, la hora al 50% $ 1,68 y al 100% se habrá incrementado en $2.24. Dto. 392/03 y vacaciones. Las cuotas vigentes al mes que se deba considerar para el cálculo de las mismas tendrán una incidencia directa en el valor de un día de vacaciones. Recordamos que el mes que se tiene en cuenta para el cálculo de las mismas es el anterior al mes en que se hacen efectivas. Por lo tanto si el trabajador tomara vacaciones en el mes de octubre, se deberá calcular en base al sueldo bruto percibido durante el mes de septiembre y que se debe dividir por 25 días para obtener el valor del día de vacaciones. Teniendo en cuenta que las vacaciones correspondientes al año 2003 pueden empezar a gozarse el 1º de octubre, veremos cómo inciden las cuotas a partir de septiembre de 2003.
Dto. 392/03 y aguinaldo. En cuanto a la incidencia de las cuotas en el aguinaldo, el mes de diciembre posiblemente sea uno de los meses más altos del 2º semestre, ya que la suma remunerativa irá por la cuota 6 de 8 y el importe ascenderá a $ 168 más que el mismo sueldo del año 2002 sin contar las horas extras que posiblemente pueda tener el trabajador. Por lo tanto de no haber un mes en el que todos los ítems remunerativos superen al sueldo de diciembre junto con los $ 168, éste será el mes con importe bruto más alto y el que deberá tenerse en cuenta para el cálculo del Sueldo Anual Complementario (SAC). Espero haya sido ésta una nota que ayude a la liquidación del presente sueldo y los venideros. |
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