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Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Sueldos - Res. 64/2003

No aclare, que oscurece...

Con fecha 29 de julio se publicó en el BO la resolución 64/2003 que aclara cómo deben implementarse las cuotas de 28 pesos en el sueldo a partir del 1º de julio.

Antes de empezar a escribir, quiero expresar a todos los lectores que pacientemente leen las notas de sueldos, que estoy un tanto enojada y que al mismo tiempo les pido disculpas por mi falta de profesionalidad al teñir con emociones personales este artículo.

Calendario, boletines, decretos y resoluciones en mano, me he propuesto explicar mi enojo... veremos si lo consigo.

Con fecha 15 de julio (martes) se publicó en el BO el decreto 392/03 por el cual se incrementaba a partir del 1º de julio "... la suma de pesos veintiocho ($ 28) por mes, durante el lapso de ocho meses, hasta adicionar a su remuneración vigente al 30 de junio de 2003, un importe total de pesos doscientos veinticuatro ($ 224)".

A continuación, el decreto en su 2º artículo dice que: "Cada incremento mensual percibido por los trabajadores conforme lo dispuesto por el artículo precedente (el número 1), será deducido del monto total de la asignación fijada por el artículo 1 de los Dtos. 2641/02 y 905/03, hasta su extinción. El importe remanente de dicha asignación deberá continuar abonándose, conservando transitoriamente su carácter no remunerativo y alimentario".

Más adelante, en el artículo 5º, se deja expresa constancia que de ninguna manera el decreto en cuestión podrá implicar para el trabajador una reducción de las remuneraciones percibidas al 30 de junio de 2003.

El artículo 6º faculta al Ministerio de Trabajo a dictar normas complementarias y aclaratorias, supuestamente para que cualquier ciudadano tenga toda la información necesaria a la hora de ponerse a trabajar y liquidar los sueldos de todo el personal.

El siguiente lunes, 21 de julio, publicamos en el Boletín de Pequeñas Noticias Nº 173 todas estas novedades, además de las modificaciones que sufriría el Salario Mínimo Vital y Móvil, la marcha atrás en el aumento del porcentual de la jubilación de los trabajadores que aportan al régimen de capitalización (AFJP) y en nuevo aplicativo de la AFIP que sería necesario para reflejar este cambio.

Pensando en que el tiempo pasa rápido, que fin de mes llega volando y los sueldos esperan ansiosos, me animé en esa misma nota a hacer uso de una lógica poco envidiable y bastante obvia: "Si debo descontar en 8 cuotas los 200 pesos no remunerativos y 200 divido 8 es igual a 25 pensé, descuento de a 25 pesos hasta que desaparecen".

Una semana después, lunes 28 de julio y sin ninguna novedad oficial mediante, me animé a más: una nota con tablas incluidas donde mostraba mes a mes cómo se iría modificando la suma no remunerativa de 200 pesos. Lógica sin demasiado brillo y sobre todo "obvia": de 200 pesos a 175, luego a 150, 125, 100, 75, 50, 25 y en febrero de 2004, desaparece la suma no remunerativa y 224 pesos más para el sueldo básico y con características "remunerativas". Los 3 pesos de diferencia entre los 25 y los 28 eran para que el impacto de todos los descuentos por ley a aplicar no afectaran el bolsillo del trabajador. ¡Lógico!

Pero, el Ministerio de Trabajo "todavía" gozaba de las facultades para dictar normas complementarias y "aclaratorias"... ¿o usted se olvidó del artículo 6º del decreto 392/03?

Avido de brindar información y aclarar todas las dudas de los ciudadanos, que sólo quieren hacer los que corresponde, publicó el martes 29 de julio en el BO la Resolución 64/2003.

Nuestro Boletín 174 del 28 de julio todavía se estaba despachando cuando el 30 de julio nos enteramos de la novedad y nuestro próximo número ¡sería recién para el 4 de agosto de 2003! tercer día hábil del mes (Legalmente todos los sueldos deberían estar pagos entre ese día y el martes 5).

En el Boletín Nº 175 del 4 de agosto mencionamos la nueva resolución pero no teníamos el texto completo de la misma como para comentarlo en detalle y ahora en este boletín 176 y ya casi casi a mitad de mes le contamos los puntos más importantes.

El artículo 1º "aclara" que: "... la suma total bruta de PESOS DOSCIENTOS VEINTICUATRO ($ 224.-) debe ser adicionada, como máximo en OCHO (8) cuotas partes de PESOS VEINTIOCHO ($ 28.-) mensuales, a partir del 1° de julio de 2003, con carácter permanente al salario básico vigente al 30 de junio de 2003, correspondiente a las categorías previstas en los respectivos convenios colectivos de trabajo. En el caso de los trabajadores cuyo salario no sea liquidado aplicando las categorías o escalas de un convenio colectivo de trabajo, la suma mencionada debe ser incorporada a su remuneración vigente al 30 de junio de 2003."

El 2º artículo dice: "...aclárase que simultáneamente a la incorporación, total o parcial, de las cantidades brutas referidas en el artículo 1° del Decreto N° 392/03, se descontará igual cantidad de la asignación establecida por el Decreto N° 905/03. Los montos restantes mantendrán transitoriamente el carácter no remunerativo..."

Pensando en voz alta... ¿Si quisiera pasar en una sola cuota los 224 pesos al sueldo, también debería descontarle 224 pesos a la suma no remunerativa?

El artículo 7° dice: " Aclárase que el trabajador percibirá en forma proporcional el incremento establecido en el artículo 1° del Decreto N° 392/03, cuando la prestación de servicios cumplida en el período de pago correspondiente fuere inferior a la jornada legal o convencional..."

Yo me pregunto: Como medio periodístico que quiere informar y acompañar a toda la comunidad consorcial, al administrador que debe liquidar el sueldo del encargado, al encargado que es quien lo recibe, al propietario que es el que lo paga, ¿qué hacer?

¿Dar el texto completo de los decretos tal cual salen en el BO sin explicación alguna y en los tiempos en que se pueda y, claro, sin cometer errores o tratar de explicarlos, de "acercarlos" de una manera amigable para poder implementarlos, en los tiempos en que se producen, para acompañar a esos miles de ciudadanos que se esfuerzan para hacer las cosas correctamente, aún a costa de cometer ciertos errores? Usted dirá...

Y sigo preguntándome: ¿estas aclaraciones eran tan complejas como para no haberlas hecho junto con el decreto, hubo tanto que pensar? ¿Es posible que siempre todo se haga a último momento, que digan lo que uno "debe hacer" y "nunca cómo hacerlo" en tiempo y forma? ¿Por qué todo parece un parche y se deja para más adelante, total... no importa?

¿Nadie se da cuenta que detrás de cada decreto o resolución hay miles de personas involucradas que quieren cumplirlo y hacer las cosas como deben hacerse? ¿Nadie lo piensa?

A veces, como hoy, me pregunto hasta cuándo "Cambalache" seguirá siendo nuestro himno nacional...

MFLEnvíe desde aqui su comentario sobre esta nota

PD: Si llegó hasta esta posdata y quiere ver el texto completo de la resolución 64/2003, lo encontrará en unos días en www.PequenasNoticias.com.ar en la sección Legislación y dentro de ella en Legislación Laboral.

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