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Ultimo aumento

Los $ 50 no llevan descuentos

Se publicó en el Boletín Oficial (BO) el decreto que establece a partir del 1º de enero de 2004 el aumento de 50 pesos no remunerativos en los haberes de los trabajadores del sector privado que además no lleva ningún descuento y no se le deben practicar contribuciones. También se publicó el decreto que aumenta el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) a $350 y el que prorroga la doble indemnización al 31 de marzo de 2004.

El 6 de enero de 2004 se publicaron en el BO los Decretos 1347/03 y el 1349/03. El primero corresponde al aumento de los $50 pesos no remunerativos en los sueldos de los trabajadores privados y en relación de dependencia y el segundo es el que establece que el SMVM pasa en el mes de enero del corriente de $300 a $350.

El 1º artículo del Decreto 1347/03 dice textualmente: "Establécese, con carácter permanente, a partir del 1° de enero de 2004 una asignación no remunerativa de PESOS CINCUENTA ($ 50.-) mensuales para todos los trabajadores del sector privado, en relación de dependencia, comprendidos en el régimen de negociación colectiva en los términos de la Ley N° 14.250 y sus modificatorias".

Se debe aclarar que este concepto no remunerativo alcanza a todos los trabajadores de edificios de renta y horizontal sean permanentes o suplentes, sobro todo en esta época donde en los consorcios de propietarios muchos de los encargados habituales se encuentran gozando sus vacaciones anuales y los está reemplazando un trabajador suplente.

En aquellos casos donde el trabajador no se desempeña durante todo el mes se le deberá abonar el proporcional correspondiente. El artículo 5º dice al respecto: "Los trabajadores percibirán en forma proporcional la asignación establecida en el artículo 1°, cuando la prestación de servicios cumplida en el período de pago correspondiente fuere inferior a la jornada legal o convencional. En el supuesto que el convenio colectivo de trabajo no prevea esos mecanismos de liquidación se aplicarán los criterios establecidos en el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias".

Ahora en la práctica y en el sector que a nosotros nos interesa, si el trabajador cobra sus haberes por día el importe correspondiente al aumento será de $2 por día y surge de realizar $50 / 25 días. Si cobra sus haberes por hora el valor será de $0,25 por hora y surge de dividir $50 por 200 horas.

En cuanto a la proporcionalidad del cálculo es igual al que se realizaba con los $200 del decreto 392/03 no así los descuentos que se le practicaban.

En este caso y contra todos los pronósticos, los nuevos $50 no llevan aportes ni llevan contribuciones por lo tanto el trabajador recibirá los $50 en su bolsillo y al empleador, por ahora, no le costará más dinero extra. Esto surge del 3º artículo del decreto que dice: "La asignación, establecida por el artículo 1° del presente, es de carácter no remunerativo estando por ello exenta del pago de las cargas y contribuciones que afectan a las remuneraciones". Asimismo, en ningún caso podrá ser tomada como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual, ni para el coeficiente contemplado en el artículo 3º del Decreto Nº 762/02, o el que lo reemplace".

Este beneficio no alcanza a "... los trabajadores agrarios, a los trabajadores del servicio doméstico, ni a los trabajadores del sector público nacional, provincial y municipal cualquiera sea el régimen legal al que se encuentren sujetos" según el artículo 2º.

El artículo 4º se encarga de aclarar que estos nuevos 50 pesos no tienen nada que ver con los antiguos 200 pesos que actualmente están pasando en cuotas de 28 pesos al sueldo remunerativo de los trabajadores y cuyo traspaso finaliza el próximo febrero. Lo dice así: "La asignación no remunerativa, establecida por el artículo 1° del presente, es distinta e independiente de las sumas fijadas por el Decreto N° 392/03. Los empleadores y las asociaciones sindicales de trabajadores, en ejercicio de la autonomía de la voluntad colectiva, podrán adecuar a las particularidades del sector y del convenio colectivo de trabajo, las previsiones del presente decreto".

Por último los artículos 6º, 7º y 8º son meramente formales y dicen: Art. 6° "El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL es la Autoridad de Aplicación del presente Decreto". Art. 7°: "Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL" y Art. 8°: "Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Carlos A. Tomada. — Aníbal D. Fernández. — Alicia M. Kirchner. — Gustavo O. Beliz. — Roberto Lavagna. — Rafael A. Bielsa. — Julio M. De Vido. — José J. B. Pampuro. — Ginés M. González García. — Daniel F. Filmus".

Un nuevo aplicativo SIJyP

Si bien será necesaria una nueva versión del aplicativo llamado "Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones" (SIJyP) que refleje este nuevo aumento no remunerativo en los salarios de los trabajadores, habrá que ver cómo lo implementa para este mes la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya que sobre ese importe no hay que realizar aportes ni contribuciones de ningún tipo.

En esta oportunidad los porcentajes de las obligaciones a aplicar, tanto del trabajador como del empleador, serán los mismos que los realizados en el mes de diciembre de 2003 siempre y cuando no se informe este incremento no remunerativo de $50 dentro de los ítems de la solapa "Remuneraciones".

El nuevo aplicativo deberá prever un lugar donde informar el importe correspondiente al nuevo decreto 1347/03 sólo a los efectos de ser declarado ya que no se aporta ni se contribuye sobre él.

Hasta la fecha (lunes 26/01/04) no había ningún comentario sobre cómo implementarlo en la declaración jurada que mensualmente se debe realizar con el aplicativo SIJyP (Formulario 931) en el sitio de la AFIP. Deberemos esperar y estar atentos a cómo resolverá la AFIP este nuevo caso. Veremos qué sucede ya que en los próximos días deberemos tener novedades para poder confeccionar dicha declaración correctamente y según lo indique esta repartición gubernamental.

El SMVM aumenta a $350

En cuanto al Decreto 1349/03 establece que el importe correspondiente al SMVM pasa de $300 a $350 para los trabajadores mensualizados y de $1,50 a $1,75 para aquellos casos donde el trabajador es jornalizado. Todas estas modificaciones están vigentes a partir del 1º de enero de 2004 y por lo tanto se reflejarán el los sueldos de Enero/2004. Al igual que el anterior decreto se publicó en el BO del 6 de enero de 2004.

Prórroga de la doble indemnización

El número del decreto es 1351/03 y también salió publicado en el BO del 6 de enero. Se dispuso prorrogar el pago de la doble indemnización por despido sin causa hasta el 31 de marzo de 2004 y después tendremos que esperar una nueva decisión por parte del gobierno.

El texto del decreto excluye del pago por partida doble a aquellos despidos sin causas de trabajadores que fueron tomados a partir del 1º de enero de 2003 siempre que represente un aumento en el total de trabajadores que el empleador tenía registrados al día 31 de diciembre de 2002.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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