Ultimo
aumento
Los
$ 50 no llevan descuentos
Se
publicó en el Boletín Oficial (BO) el decreto que establece a partir del
1º de enero de 2004 el aumento de 50 pesos no remunerativos en los
haberes de los trabajadores del sector privado que además no lleva
ningún descuento y no se le deben practicar contribuciones. También se
publicó el decreto que aumenta el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) a
$350 y el que prorroga la doble indemnización al 31 de marzo de 2004.
El
6 de enero de 2004 se publicaron en el BO los Decretos 1347/03 y el
1349/03. El primero corresponde al aumento de los $50 pesos no
remunerativos en los sueldos de los trabajadores privados y en relación
de dependencia y el segundo es el que establece que el SMVM pasa en el mes
de enero del corriente de $300 a $350.
El
1º artículo del Decreto 1347/03 dice textualmente: "Establécese,
con carácter permanente, a partir del 1° de enero de 2004 una
asignación no remunerativa de PESOS CINCUENTA ($ 50.-) mensuales para
todos los trabajadores del sector privado, en relación de dependencia,
comprendidos en el régimen de negociación colectiva en los términos de
la Ley N° 14.250 y sus modificatorias".
Se
debe aclarar que este concepto no remunerativo alcanza a todos los
trabajadores de edificios de renta y horizontal sean permanentes o
suplentes, sobro todo en esta época donde en los consorcios de
propietarios muchos de los encargados habituales se encuentran gozando sus
vacaciones anuales y los está reemplazando un trabajador suplente.
En
aquellos casos donde el trabajador no se desempeña durante todo el mes se
le deberá abonar el proporcional correspondiente. El artículo 5º dice
al respecto: "Los trabajadores percibirán en forma proporcional
la asignación establecida en el artículo 1°, cuando la prestación de
servicios cumplida en el período de pago correspondiente fuere inferior a
la jornada legal o convencional. En el supuesto que el convenio colectivo
de trabajo no prevea esos mecanismos de liquidación se aplicarán los
criterios establecidos en el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias".
Ahora
en la práctica y en el sector que a nosotros nos interesa, si el
trabajador cobra sus haberes por día el importe correspondiente al
aumento será de $2 por día y surge de realizar $50 / 25 días. Si cobra
sus haberes por hora el valor será de $0,25 por hora y surge de dividir
$50 por 200 horas.
En
cuanto a la proporcionalidad del cálculo es igual al que se realizaba con
los $200 del decreto 392/03 no así los descuentos que se le practicaban.
En
este caso y contra todos los pronósticos, los nuevos $50 no llevan
aportes ni llevan contribuciones por lo tanto el trabajador recibirá los
$50 en su bolsillo y al empleador, por ahora, no le costará más dinero
extra. Esto surge del 3º artículo del decreto que dice: "La
asignación, establecida por el artículo 1° del presente, es de
carácter no remunerativo estando por ello exenta del pago de las cargas y
contribuciones que afectan a las remuneraciones". Asimismo, en
ningún caso podrá ser tomada como índice o base para la determinación
cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual, ni
para el coeficiente contemplado en el artículo 3º del Decreto Nº
762/02, o el que lo reemplace".
Este
beneficio no alcanza a "... los trabajadores agrarios, a los
trabajadores del servicio doméstico, ni a los trabajadores del sector
público nacional, provincial y municipal cualquiera sea el régimen legal
al que se encuentren sujetos" según el artículo 2º.
El
artículo 4º se encarga de aclarar que estos nuevos 50 pesos no tienen
nada que ver con los antiguos 200 pesos que actualmente están pasando en
cuotas de 28 pesos al sueldo remunerativo de los trabajadores y cuyo
traspaso finaliza el próximo febrero. Lo dice así: "La
asignación no remunerativa, establecida por el artículo 1° del
presente, es distinta e independiente de las sumas fijadas por el Decreto
N° 392/03. Los empleadores y las asociaciones sindicales de trabajadores,
en ejercicio de la autonomía de la voluntad colectiva, podrán adecuar a
las particularidades del sector y del convenio colectivo de trabajo, las
previsiones del presente decreto".
Por
último los artículos 6º, 7º y 8º son meramente formales y dicen: Art.
6° "El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL es la
Autoridad de Aplicación del presente Decreto". Art. 7°: "Dése
cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, en cumplimiento de lo dispuesto
por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL" y
Art. 8°: "Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A.
Fernández. — Carlos A. Tomada. — Aníbal D. Fernández. — Alicia M.
Kirchner. — Gustavo O. Beliz. — Roberto Lavagna. — Rafael A. Bielsa.
— Julio M. De Vido. — José J. B. Pampuro. — Ginés M. González
García. — Daniel F. Filmus".
Un
nuevo aplicativo SIJyP
Si
bien será necesaria una nueva versión del aplicativo llamado
"Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones" (SIJyP) que
refleje este nuevo aumento no remunerativo en los salarios de los
trabajadores, habrá que ver cómo lo implementa para este mes la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya que sobre ese
importe no hay que realizar aportes ni contribuciones de ningún tipo.
En
esta oportunidad los porcentajes de las obligaciones a aplicar, tanto del
trabajador como del empleador, serán los mismos que los realizados en el
mes de diciembre de 2003 siempre y cuando no se informe este incremento no
remunerativo de $50 dentro de los ítems de la solapa "Remuneraciones".
El
nuevo aplicativo deberá prever un lugar donde informar el importe
correspondiente al nuevo decreto 1347/03 sólo a los efectos de ser
declarado ya que no se aporta ni se contribuye sobre él.
Hasta
la fecha (lunes 26/01/04) no había ningún comentario sobre cómo
implementarlo en la declaración jurada que mensualmente se debe realizar
con el aplicativo SIJyP (Formulario 931) en el sitio de la AFIP. Deberemos
esperar y estar atentos a cómo resolverá la AFIP este nuevo caso.
Veremos qué sucede ya que en los próximos días deberemos tener
novedades para poder confeccionar dicha declaración correctamente y
según lo indique esta repartición gubernamental.
El
SMVM aumenta a $350
En
cuanto al Decreto 1349/03 establece que el importe correspondiente al SMVM
pasa de $300 a $350 para los trabajadores mensualizados y de $1,50 a $1,75
para aquellos casos donde el trabajador es jornalizado. Todas estas
modificaciones están vigentes a partir del 1º de enero de 2004 y por lo
tanto se reflejarán el los sueldos de Enero/2004. Al igual que el
anterior decreto se publicó en el BO del 6 de enero de 2004.
Prórroga
de la doble indemnización
El
número del decreto es 1351/03 y también salió publicado en el BO del 6
de enero. Se dispuso prorrogar el pago de la doble indemnización por
despido sin causa hasta el 31 de marzo de 2004 y después tendremos que
esperar una nueva decisión por parte del gobierno.
El
texto del decreto excluye del pago por partida doble a aquellos despidos
sin causas de trabajadores que fueron tomados a partir del 1º de enero de
2003 siempre que represente un aumento en el total de trabajadores que el
empleador tenía registrados al día 31 de diciembre de 2002.
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